Sociedades inactivas. Consecuencias para el Administrador

SOCIEDADES INACTIVAS: CONSECUENCIAS PARA EL ADMINISTRADOR


    La sociedad inactiva, mientras no se disuelva, sigue existiendo como persona jurídica y por tanto debe cumplir las obligaciones fiscales y mercantiles pertinentes. Por tanto deberá seguir haciendo frente a los pagos que tenga (por mínimos que sean), llevar la contabilidad, depositar los libros y cuentas anuales en el Registro Mercantil, realizar e ingresar las retenciones correspondientes y presentar el Impuesto sobre Sociedades.

    Y obviamente para estos trámites es obligatoria la existencia de un representante legal de la sociedad, administrador único en la mayoría de los casos.


SEGURIDAD SOCIAL

    En este sentido una de las mayores preguntas que se hacen sobre las sociedades inactivas es si el administrador debe seguir dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), sobre todo por el coste que conllevan las cotizaciones a la Seguridad Social y más aun cuando las empresas al estar inactivas, no suelen tener ingresos más allá de los intereses derivados del dinero depositado en cuentas en instituciones financieros, en caso de existir.

    Teniendo en cuenta que el alta en el Reta es por la actividad desarrollada, debiendo ejercer una actividad de forma habitual, personal y directa, si la empresa no tiene actividad falta, cuanto menos, el requisito de habitualidad. En consecuencia, si el Administrador no realiza ninguna otra actividad en la empresa y sus funciones inherentes al cargo de Administrador de la Sociedad no están remuneradas (no existe indicación expresa en los estatutos de la sociedad) podría solicitar su baja en el RETA de la Seguridad Social.

    Para ello utilizará el modelo TA.0521-5 correspondiente a Socios, familiares de socios o miembros de órganos de administración de sociedades mercantiles capitalistas. Se puede presentar presencialmente en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social que corresponda según el domicilio o de forma telemática a través de la Sede Electróncia de la Seguridad Social si dispone de certificado digital o usuario y contraseña.

    Las baja solicitada en los 3 días naturales siguientes al cese de la actividad surtirá efectos desde el día primero del mes siguiente a aquel en que se hubiere cesado en la actividad. Por el contrario, cuando no se solicite la baja o se solicite en un plazo superior, el alta así mantenida surtirá efectos en cuanto a la obligación de cotizar y no será considerado en situación de alta en cuanto al derecho de las prestaciones.


RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN LAS OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD

    Otro aspecto a tener en cuenta por el Administrador estriba en la duración de la inactividad de la sociedad.

    Conforme estipula el artículo 363 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, se considera que la sociedad deberá disolverse por el cese en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto social, entendiéndose que se ha producido el cese tras un período de inactividad superior a un año.

    Por tanto, al estar la sociedad inactiva durante más de un año, el administrador debe proceder a convocar la junta general en el plazo de dos meses para que adopte el acuerdo de disolución o, si la sociedad fuera insolvente, ésta inste el concurso. Es más, en el caso de que el acuerdo acordado por la junta fuese contrario a la disolución el Administrador debe solicitar la disolución judicial de la entidad.

    Si no procede de esta forma el Administrador responderá solidariamente de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución, en este caso, cuando la sociedad esté inactiva por un periodo superior al año, conforme establece el artículo 367 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

    En resumidas cuentas esto significa que si despues de estar más de un año la sociedad inactiva apareciese un acreedor de la sociedad, por el motivo que fuese, puede instar al pago de la deuda directamente al Administrador, que responderá con todo su patrimonio.

Comentarios



- Cómo reactivar la sociedad inactiva.
- Cómo disolver la sociedad inactiva.

Legislación



- Art. 363 RDL 1/2010 TRLSC. Causas de disolución.
- Art. 367 RDL 1/2010 TRLSC. Responsabilidad solidaria de los administradores.
- Art. 305 RDL 8/2015 TRLGSS. Extensión.
- Art. 14 RD 2064/1995. Extinción de la obligación de cotizar.

Jurisprudencia y Doctrina



STS 1492/2024. Responsabilidad del administrador social por deudas sociales conforme al art. 367 LSC. Plazo de prescripción de la acción.

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