LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DEL CONCURSO POR EL ACREEDOR.
La declaración del concurso puede solicitarse también, según la Ley Concursal, por cualquiera de los acreedores del deudor. En este caso el concurso recibe el nombre de concurso necesario. Así, el Artículo 3.1 de la Ley señala que "Para solicitar la declaración de concurso están legitimados el deudor, cualquiera de sus acreedores y el mediador concursal cuando se trate del procedimiento regulado en el Título X de esta Ley". Sin embargo, el apartado 2º de este Artículo 3 establece una excepción en cuanto a la expresión "cualquiera de sus acreedores", y precisa que "no está legitimado el acreedor que, dentro de los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud, hubiera adquirido el crédito por actos ínter vivos y a título singular, después de su vencimiento". Con ello pretende la Ley evitar los abusos y fraudes que podrían producirse mediante la adquisición de los citados créditos por parte de personas que no han tenido ninguna relación con el deudor. Además, y dado que como hemos visto, también puede declararse el concurso de la herencia, el Artículo 3.4 de la Ley señala que también pueden instar el concurso los acreedores del deudor fallecido, los herederos de éste y el administrador de la herencia. En cuanto a los requisitos de fondo de la solicitud de declaración de concurso instada por el acreedor, el Artículo 2.4 de la Ley señala que la misma debe fundarse bien en un "título por el cual se haya despachado ejecución o apremio sin que del embargo resultasen bienes libres bastantes para el pago"; o bien, y de forma alternativa, según precisa este precepto, en la existencia de alguno de los siguientes hechos: 1º El sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor. 2º La existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general al patrimonio del deudor. 3º El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor. 4º El incumplimiento generalizado de obligaciones de alguna de las clases siguientes: las de pago de obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso; las de pago de cuotas de la Seguridad Social, y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo período, las de pago de salarios e indemnizaciones y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades". Por lo que se refiere a los aspectos formales de la solicitud, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7.1 de la Ley, la misma deberá expresar el título o hecho en el que de acuerdo con el artículo 2.4 funda su solicitud, así como el origen, naturaleza, importe, fechas de adquisición y vencimiento y situación actual del crédito. La ley exige además que se acompañe a la solicitud el documento acreditativo del crédito que se ostenta frente al deudor cuyo concurso se insta. Por último, reiterar que, de conformidad con el Artículo 7.2 de la Ley, también se expresarán en la solicitud los medios de prueba de que se valga o pretenda valerse el solicitante para acreditar los hechos en que se fundamente la solicitud de concurso; no siendo suficiente, por sí sola la prueba testifical.Formularios
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