Artículo 19. Eficacia de la transformación.
La eficacia de la transformación quedará supeditada a la inscripción de la escritura pública en el Registro Mercantil.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.