Artículo 32. Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

Normativa
Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

Artículo 32. Publicidad.




    1. Los administradores están obligados a insertar el  proyecto común de fusión en la página web de cada una de las sociedades  que participan en la fusión, sin perjuicio de poder depositar  voluntariamente un ejemplar del proyecto común de fusión en el Registro  Mercantil correspondiente a cada una de las sociedades que participan en  ella. El hecho de la inserción del proyecto de fusión en la página web  se publicará de forma gratuita en el "Boletín Oficial del Registro  Mercantil", con expresión de la página web en que figure y de la fecha  de la inserción. La inserción en la web del proyecto y la fecha de la  misma se acreditarán mediante la certificación del contenido de aquélla,  remitido al correspondiente Registro Mercantil, debiéndose publicar en  el "Boletín Oficial del Registro Mercantil" dentro de los cinco días  siguientes a la recepción de la última certificación.

    La inserción en la página web y la publicación  de este hecho en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil" deberán  efectuarse con un mes de antelación, al menos, a la fecha prevista para  la celebración de la junta general que haya de acordar la fusión. La  inserción del proyecto de fusión en la página web deberá mantenerse  hasta que finalice el plazo para el ejercicio por los acreedores del  derecho de oposición a la fusión.

    2. Si alguna de las sociedades que participan en  la fusión careciera de página web, los administradores están obligados a  depositar un ejemplar del proyecto común de fusión en el Registro  Mercantil en que estuviera inscrita. Efectuado el depósito, el  registrador comunicará al registrador mercantil central, para su  inmediata publicación gratuita en el "Boletín Oficial del Registro  Mercantil", el hecho del depósito y la fecha en que hubiere tenido  lugar.

    3. La publicación del anuncio de convocatoria de  las juntas de socios que hayan de resolver sobre la fusión o la  comunicación individual de ese anuncio a los socios no podrá realizarse  antes de la publicación de la inserción o del depósito del proyecto en  el "Boletín Oficial del Registro Mercantil".

NOTA: Redacción modificada por Ley 1/2012, de 22 de junio.
NOTA: Redaccción modificada por Real Decreto-ley 9/2012, de 16 de marzo.

Siguiente: Art. 33. Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

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