Artículo 34. Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

Normativa
Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

Artículo 34. Informe de expertos sobre el proyecto de fusión.




    1. Cuando alguna de las sociedades que participen en  la fusión sea anónima o comanditaria por acciones, los administradores  de cada una de las sociedades que se fusionan deberán solicitar del  registrador mercantil correspondiente al domicilio social el  nombramiento de uno o varios expertos independientes y distintos, para  que, por separado, emitan informe sobre el proyecto común de fusión.

    No obstante lo anterior, los administradores de  todas las sociedades que se fusionan a que se refiere el apartado  anterior podrán pedir al registrador mercantil que designe uno o varios  expertos para la elaboración de un único informe. La competencia para el  nombramiento corresponderá al registrador mercantil del domicilio  social de la sociedad absorbente o del que figure en el proyecto común  de fusión como domicilio de la nueva sociedad.

    2. Los expertos nombrados podrán obtener de las  sociedades que participan en la fusión, sin limitación alguna, todas las  informaciones y documentos que crean útiles y proceder a todas las  verificaciones que estimen necesarias.

    3. El informe del experto o de los expertos  estará dividido en dos partes: en la primera, deberá exponer los métodos  seguidos por los administradores para establecer el tipo de canje de  las acciones, participaciones o cuotas de los socios de las sociedades  que se extinguen, explicar si esos métodos son adecuados, con expresión  de los valores a los que conducen y, si existieran, las dificultades  especiales de valoración, y manifestar la opinión de si el tipo de canje  está o no justificado; y en la segunda, deberá manifestar la opinión de  si el patrimonio aportado por las sociedades que se extinguen es igual,  al menos, al capital de la nueva sociedad o al importe del aumento del  capital de la sociedad absorbente.

    4. El contenido del informe del experto o de los  expertos sobre el proyecto de fusión estará integrado únicamente por la  segunda parte cuando, en todas las sociedades que participen en la  fusión, así lo hayan acordado todos los socios con derecho de voto y,  además, todas las personas que, en su caso, según la ley o los estatutos  sociales, fueran titulares de ese derecho.

NOTA: Redacción modificada por Ley 1/2012, de 22 de junio.
NOTA: Redacción modificada por Real Decreto-ley 9/2012, de 16 de marzo.

Siguiente: Art. 35. Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

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