Artículo 7. Transformación de sociedad cooperativa.
1. La transformación de una sociedad cooperativa en otro tipo social o de éste en aquélla, se regirá en lo referente a los requisitos y efectos de la transformación de la sociedad cooperativa por la legislación que le sea aplicable. 2. La transformación de sociedades cooperativas en sociedades cooperativas europeas y viceversa se regirá por lo dispuesto en el Reglamento (CE) número 1435/2003 y por las normas que lo desarrollan.Siguiente: Art. 8. Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.
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