Regularización de deducciones por bienes de inversión. Artículos objeto del comentario:
El sistema de deducción diseñado en la Ley 37/1992, de Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) para los bienes de inversión, es un sistema de deducción directo e inmediato siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos por la Ley y el Reglamento: requisitos subjetivos, objetivos, temporales y formales; en tal caso, el sujeto pasivo podrá deducir la cuota soporta en la adquisición de bienes de Inversión de forma directa e inmediata. Es directa e inmediata la deducción en el siguiente sentido: a diferencia de lo que ocurre con el coste de adquisición de un inmovilizado que se amortiza sistemáticamente en función de la vida útil, la deducibilidad de las cuotas soportadas no se practica sistemáticamente en función de la vida útil de elemento (exceptuando el período de regularización de 5 años - 10 para terrenos y edificaciones -) sino que la cuota soportada se deduce directamente en el período impositivo que se cumplan los requisitos antedichos. Ahora bien la Ley no olvida que estas cuotas así deducidas deberán regularizarse (es decir aumentar o disminuir la deducción practicada) si se dan determinadas circunstancias que alteren el cumplimiento de los requisitos iniciales. A modo de ejemplo pensemos en un agente comercial que adquiere un vehículo para su trabajo deduciendo por ello el 100% de la cuota soportada y posteriormente cesa en su trabajo, destinando el vehículo a su uso personal. También te puede interesar
Veamos cuales son las circunstancias que determinan la regularización de los bienes de inversión, entendiendo por bienes de inversión (art. 108 LIVA) aquellos bienes corporales, muebles, semovientes o inmuebles que por su naturaleza y función están normalmente destinados a ser utilizados como instrumentos de trabajo por un período de tiempo superior al año. Ahora bien con objeto de simplificar el procedimiento de regularización de bienes de inversión se excluyen de dicho concepto todos aquellos bienes que, no obstante siendo bienes duraderos, tienen un valor de adquisición individualizado inferior a 3.005,06 euros excluido la cuota de IVA soportada. El período de regularización con carácter general es de 4 años naturales siguientes a aquel en que el sujeto pasivo realice la adquisición. Tratándose de terrenos o edificaciones, durante los 9 años siguientes a aquel en que se realice la adquisición. Ahora bien si la utilización efectiva o entrada en funcionamiento se inicia con posterioridad a su adquisición, la regularización se efectúa el año en que se produzcan dichas circunstancias y los 4 o 9 años naturales siguientes , respectivamente, según la clase de bien de que se trate. Tener en cuenta que habla de años, nunca la regularización se hará por meses o días, sino por años naturales. (Año en que se producen las circunstancias y los siguientes). Tal y como establece el artículo 107 de la Ley del IVA, en sus apartados 1 y 2, procede la regularización de bienes de inversión en los siguientes casos:
Procedimiento de regularización.Resumidamente, consiste en:
Entrega de bienes de inversión durante el período de regularización.La regularización única que diseña este artículo procede en dos supuestos:
El procedimiento a seguir en la regularización única por la entrega de bienes de inversión es:
Como límite a la posible deducción adicional se establece la cuota repercutida al adquirente del bien revendido. Dicha regularización no procede en el caso de transmisión del patrimonio empresarial o profesional o de ramas de actividad no sujetas al impuesto en cuyo caso el adquirente de los bienes debe practicar la regularización de las deducciones al subrogarse en la posición del transmitente. |