Regularización de deducciones por bienes de inversión.

Artículos objeto del comentario:

  • Art. 107 Regularización de deducciones por bienes de inversión.
  • Art. 108 Concepto de bienes de inversión.
  • Art. 109 Procedimiento para regularizar la deducciones por Bienes de Inversión.
  • Art. 110 Entregas de Bienes de Inversión durante el período de Regularización.

El sistema de deducción diseñado en la Ley 37/1992, de Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) para los bienes de inversión, es un sistema de deducción directo e inmediato  siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos por la Ley y el Reglamento: requisitos subjetivos, objetivos, temporales y formales; en tal caso, el sujeto pasivo podrá deducir la cuota soporta en la adquisición de bienes de Inversión  de forma directa e inmediata.

Es directa e inmediata la deducción en el siguiente sentido: a diferencia de lo que ocurre con el coste de adquisición de un inmovilizado que se amortiza sistemáticamente en función de la vida útil, la deducibilidad de las cuotas soportadas no se practica sistemáticamente en función de la vida útil de elemento (exceptuando el período de regularización de 5 años - 10 para terrenos y edificaciones -) sino que la cuota soportada se deduce directamente en el período impositivo que se cumplan los requisitos antedichos. Ahora bien la Ley no olvida que estas cuotas así deducidas deberán regularizarse (es decir aumentar o disminuir la deducción practicada) si se dan determinadas circunstancias que alteren el cumplimiento de los requisitos iniciales. A modo de ejemplo pensemos en un agente comercial que adquiere un vehículo para su trabajo deduciendo por ello el 100% de la cuota soportada y posteriormente cesa en su trabajo, destinando el vehículo a su uso personal.

Veamos cuales son las circunstancias que determinan la regularización de los bienes de inversión, entendiendo por bienes de inversión (art. 108 LIVA) aquellos bienes corporales, muebles, semovientes o inmuebles que por su naturaleza y función están normalmente destinados a ser utilizados como instrumentos de trabajo por un período de tiempo superior al año. Ahora bien con objeto de simplificar el procedimiento de regularización de bienes de inversión se excluyen de dicho concepto todos aquellos bienes que, no obstante siendo bienes duraderos,  tienen un valor de adquisición individualizado inferior a 3.005,06 euros excluido la cuota de IVA soportada.

El período de regularización con carácter general es de 4 años naturales siguientes a aquel en que el sujeto pasivo realice la adquisición. Tratándose de terrenos o edificaciones, durante los 9 años siguientes a aquel en que se realice la adquisición. Ahora bien si la utilización efectiva o entrada en funcionamiento se inicia con posterioridad a su adquisición, la regularización se efectúa el año en que se produzcan dichas circunstancias y los 4 o 9 años naturales siguientes , respectivamente, según la clase de bien de que se trate. Tener en cuenta que habla de años,  nunca la regularización se hará por meses o días, sino por años naturales.   (Año en que se producen las circunstancias y los siguientes).

Tal y como establece el artículo 107 de la Ley del IVA, en sus apartados 1 y 2, procede la regularización de bienes de inversión en los siguientes casos:

  1. Cuando las prorratas definitivas de cada uno de los años del período de regularización y la que prevaleció en el año en que se soportó las repercusión del impuesto difieran en más de diez puntos porcentuales. (Si el sujeto pasivo no está sujeto a prorrata no procederá la regularización de bienes de inversión por esta circunstancia, salvo en el caso de entregas de bienes de inversión).
  2. Cuando en el año de adquisición del bien de inversión, el sujeto pasivo realice exclusivamente operaciones que originen derecho a deducción o exclusivamente operaciones que no originen tal derecho y, posteriormente durante los años siguientes  se modificase esta situación. (con ello se evita cualquier distorsión en el mecanismo de la deducción).

Procedimiento de regularización.

Resumidamente, consiste en:

  1. Determinar cual hubiera sido la cuota soportada deducible en el año en que se considera.
  2. Dicha cuota se minora por la que se soportó en el año de adquisición.
  3. La diferencia se divide por 5 o 10 según el tipo de bien.
  4. El resultado será el ingreso o deducción complementaria a realizar en la declaración-liquidación del último período de liquidación del año natural que se considera.

Entrega de bienes de inversión durante el período de regularización.

La regularización única que diseña este artículo procede en dos supuestos:

  1. Si un bien de inversión es transmitido antes de que finalice el período de regularización deberá efectuarse una única regularización por todo el tiempo que reste para finalizar dicho período y ello aunque no procediera en los años anteriores la aplicación de la regla de prorrata.
  2. Procederá asimismo la regularización única cuando el sujeto pasivo destinase bienes de inversión a fines que con arreglo a lo establecido en los artículos 95 y 96 de la LIVA determinen la aplicación de limitaciones, exclusiones o restricciones del derecho a deducir, durante todo el año en que se produjesen dichas circunstancias y los restantes hasta la terminación del período de regularización (así el art. 95 Tres 3ª establece que "Las deducciones a que se refieren las reglas anteriores deberán regularizarse cuando se acredite que el grado efectivo de utilización de los bienes en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional es diferente del que se haya aplicado inicialmente").

El procedimiento a seguir en la regularización  única por la entrega de bienes de inversión es:

  • Si la entrega de los bienes está sujeta y no exenta la prorrata aplicable es del 100% por todo el año en que se realice la entrega y los años que resten del período de regularización (en exportaciones o entregas intracomunitarias la prorrata aplicable es del 100%).
  • Si la entrega está no sujeta o exenta , la prorrata es del 0% tanto en ese año como en los restantes del período.

Como límite a la posible deducción adicional se establece la cuota repercutida al adquirente del bien revendido.

Dicha regularización no procede en el caso de transmisión del patrimonio empresarial o profesional o de ramas de actividad no sujetas al impuesto en cuyo caso el adquirente de los bienes debe practicar la regularización de las deducciones al subrogarse en la posición del transmitente.

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