El Procedimiento Tributario de Comprobación de Valores.
Hoy en día son muchos los procedimientos de comprobación de valores que se inician por parte de la Administración como consecuencia, lógica por los distintos intereses, del diferente valor que el contribuyente le otorga a un bien y el que tiene para la Administración Tributaria. Este procedimiento tiene por misión, valga la redundancia, comprobar el valor de las rentas, productos, bienes y demás elementos que determinan la obligación tributaria. Esta comprobación se hará por alguno de los medios que se regulan en el
artículo 57 LGT.
¿Cómo se inicia el procedimiento?El procedimiento de comprobación de valores, según el artículo 134 LGT, se iniciará de oficio mediante una comunicación por parte de la Administración comunicándole la incoación del mismo o, cuando existan datos suficientes, con la notificación de las propuestas de liquidación y valoración. En este último caso, la notificación no se limita a iniciar el procedimiento, sino que también procede a valorar los datos declarados por el contribuyente Ahora bien, hay que destacar que existe un importante límite al procedimiento de comprobación de valores, ya que si el obligado tributario ha declarado usando uno de los citados medios del artículo 57 LGT, la Administración Tributaria no podrá proceder de acuerdo con ellos. ¿Cómo se tramita el procedimiento?Durante la tramitación, la Administración puede examinar aquellos datos que estén en su poder, los consigandos por los obligados tributarios en sus declaraciones y los justificantes presentados. No sólo esto, también podrá requerir información al obligado tributario y a terceros a la hora de determinar el valor (artículo 160 Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria.). Cabe destacar que, para corregir o confirmar las valoraciones realizadas por algunos de los medios del artículo 57 LGT, podrá utilizarse la Tasación Pericial Contradictoria, pero no hay que olvidar que ésta no es un medio de comprobación de valor, sino que sirve para confirmar o corregir el valor comprobado por la Administración. El procedimiento de comprobación de valores no tiene por qué ser siempre un procedimiento único, sino que puede ser una actuación concreta en un procedimiento de declaración, de comprobación limitada o de inspección. Una vez se ha determinado el valor por la Administración del bien en cuestión, puede ocurrir que no coincida el valor determinado por los medios del artículo 57 LGT con el que aporta el contribuyente, la Administración, al timpo que notifica la propuesta de regularización, comunicará la propuesta de valoración y los medios que ha utilizado. Una vez notificado, dispondrá de un plazo de entre 10 y 15 días para formular alegaciones e incluir los documentos que considere oportunos. Estas alegaciones podrán hacerse de forma telemática en la página de la Agencia Tributaria. El plazo que dispone la Administración para notificar la valoración, es decir, para poner término al procedimiento será de 6 meses como máximo, según lo previsto en el artículo 104 de la Ley General Tributaria y el acto de valoración ha de estar lo suficientemente motivado, expresando los medios y criterios empleados para comprobar el valor, pues, de no hacerlo, esto puede ser causa de impugnación. ¿Cómo finaliza el procedimiento?El procedimiento, en virtud del artículo 139 de la Ley General Tributaria, finalizará en los supuestos siguientes:
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