Facturas Rectificativas ¿Cómo se Hacen? Diversas son las controversias generadas por la redacción del Reglamento de Obligaciones de Facturación (RD 1619/2012, 30 de Noviembre) en relación con las facturas rectificativas. En este sentido, desde este texto pretendemos aportar un "haz de luz" para la comprensión de la actualidad de esta problemática, sin considerar adecuado realizar una cronología en el tratamiento de este tipo de facturas, pues consideramos que las dudas existentes hoy día versan entorno a ¿qué hacer...? o ¿cómo facturar...? o ¿cuándo realizar...? Así, si este es tu caso, no dudes en seguir leyendo. Además para una mayor comprensión, se incluyen casos prácticos de las distintas formas de efectuar la rectificación de las facturas realizadas. También te puede interesar
¿CUÁNDO DEBEN EMITIRSE LAS FACTURAS RECTIFICATIVAS?Deben emitirse facturas rectificativas cuando el contenido de la factura original no cumpla los requisitos establecidos por la Ley; siendo estos requisitos, de forma genérica, los establecidos en los artículos 6 y 7 del RD 1619/2012:
De igual forma, será obligatoria la expedición de una factura o, en su caso, documento sustitutivo rectificativo en los casos en que las cuotas impositivas repercutidas se hubiesen determinado incorrectamente o se hubieran producido las circunstancias que, según lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley del Impuesto, dan lugar a la modificación de la base; imponible:
No obstante, cuando la modificación de la base imponible sea consecuencia de la devolución de mercancías o de envases y embalajes que se realicen con ocasión de un posterior suministro al mismo destinatario, no será necesaria la expedición de una factura rectificativa, sino que se podrá practicar la rectificación en la siguiente factura que se expida, restando el importe de las mercancías o de los envases y embalajes devueltos del importe de dicha operación posterior. Esta rectificación se podrá realizar de este modo siempre que el tipo impositivo aplicable a todas las operaciones sea el mismo, con independencia de que su resultado sea positivo o negativo. En este sentido, hay que tener en cuenta que si no se siguiese el suministro con ese acreedor, habría de realizarse la correspondiente factura rectificativa, de acuerdo con el artículo 15 del RD 1619/2012. La expedición de la factura rectificativa deberá efectuarse tan pronto como el obligado a expedirlos tenga constancia de las circunstancias que obligan a su expedición, siempre que no hubiesen transcurrido cuatro años a partir del momento en que se produjesen las circunstancias que motivasen la rectificación. CONTENIDO DE LA FACTURA RECTIFICATIVA.En este tipo de facturas ha de hacerse constar su condición de factura rectificativa, así como la causa que motiva la rectificación. La factura rectificativa es una nueva factura que además de los requisitos comunes necesarios en cualquier factura (fecha de expedición, NIF, domicilio de los sujetos que llevan a cabo la operación, etc.) deberán contener los siguientes; elementos:
Se permite la posibilidad de efectuar rectificación de varias facturas o documentos sustitutivos en un único documento o factura de rectificación, siempre que se identifiquen todas las facturas rectificadas. Si bien, cuando la modificación de la base imponible tenga su origen en la concesión o de descuentos o bonificaciones por volumen de operaciones, o cuando lo autorice el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, no será necesaria la identificación de las facturas o documentos sustitutivos rectificados, bastando la determinación del periodo al que se refieran. Al expedir la factura rectificativa, los datos de la factura que hacen referencia; a: descripción de las operaciones (base imponible, precio unitario, descuento, etc.); tipo/s impositivo/s y cuota tributaria repercutida habrán de expresar la rectificación efectuada. En concreto, los datos relativos a la base imponible y la cuota tributaria podrán consignarse: Bien, indicando directamente el importe de la rectificación, con independencia de su signo o, bien como quedan tras la rectificación efectuada, señalando igualmente en este caso, el importe de dicha rectificación. LIBROS REGISTROS.Libro-Registro Facturas expedidas. Se establece la obligación de anotar por separado las facturas rectificativas, en atención a la especificidad de las mismas al objeto de evitar duplicidades. Libro-Registro Facturas recibidas. Registrar las facturas rectificativas recibidas en una hoja independiente del Libro Registro de Facturas Recibidas. FACTURA SIMPLIFICADA RECTIFICATIVA.Como el artículo 15 del Reglamento de facturación trata de forma conjunta facturas rectificativas normales y simplificadas (antiguos tiques), cabe deducir que hay una equiparación entre unos y otros documentos. Así, cabe la expedición de factura simplificada para la rectificación de la repercusión del impuesto realizada. En este sentido, sólo señalar que ha de recordarse la necesidad de identificar al destinatario de las operaciones al que se repercutió el tributo cuando lo que se pretende es recuperar de la Hacienda Pública el impuesto previamente ingresado, algo que también ocurre con la expedición de facturas simplificadas rectificativas. EJEMPLOSSuponemos una factura inicial como la presentada a continuación: FACTURA
Así si suponemos que se produce la devolución de la mercancía, podríamos realizar una factura rectificativa de dos formas diferentes:
Existe un posible CASO 3, que no sería una factura rectificativa propiamente dicha, y que puede darse en aquellos casos en que se continúe el suministro de bienes o servicios con el mismo cliente. CASO 1Se produce una devolución de los productos, realizamos una factura rectificativa indicando directamente el importe de la rectificación y se procede a su contabilización como un abono. FACTURA RECTIFICATIVA
CASO 2Caso optativo al CASO 1, donde expresamos como queda la factura original tras la rectificación efectuada, señalando igualmente en este caso, el importe de dicha rectificación, su contabilización es la que puede generar confusión o problemática por los medios informáticos. Se deberá de realizar un asiento por la parte no contemplada en la factura original, es decir un asiento de abono pero con la problemática de la no coincidencia con la base imponible de la factura rectificativa. FACTURA RECTIFICATIVA
CASO 3Esta factura no es una factura rectificativa, sino que aprovechamos el siguiente pedido del cliente 69 para descontarle las devoluciones que ha efectuado, independientemente del signo que se origine en la factura. Cabe la posibilidad, tal y como señala el artículo 15 del RD 1619/2012, de 30 de Noviembre. cuando la modificación de la base imponible sea consecuencia de la devolución de mercancías o de envases y embalajes que se realicen con ocasión de un posterior suministro que tenga el mismo destinatario y por la operación en la que se entregaron se hubiese expedido factura, no será necesaria la expedición de una factura rectificativa, sino que se podrá practicar la rectificación en la factura que se expida por dicho suministro, restando el importe de las mercancías o de los envases y embalajes devueltos del importe de dicha operación posterior. La rectificación se podrá realizar de este modo siempre que el tipo impositivo aplicable a todas las operaciones sea el mismo, con independencia de que su resultado sea positivo o negativo. FACTURA RECTIFICATIVA
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