Medidas y Ayudas Económicas para las empresas por el Coronavirus.

ACTUALIZADO 01/06/2020 17:41 Horas

Corona_Apoyo

Aquí recogemos las novedades más significativas publicadas consecuencia de la "Crisis Sanitaria por el Coronavirus" desde el Real Decreto 463/2020 que estable el Estado de Alarma hasta la última norma publicada a fecha de revisión del presente comentario con trascendencia en el ámbito fiscal, laboral, mercantil, etc., el Real Decreto-ley 15/2020. Como bien conocen nuestros lectores, este comentario va "reformulándose continuamente" manteniendo un "seguimiento diario", para estar perfectamente informad@s de las medidas de carácter legislativo (en el ámbito fiscal, laboral, mercantil, etc.) y ayudas económicas que para la empresas se vayan articulando.

Al tratarse de un "comentario atípico", que sufrirá cambios continuamente para que pueda ser utilizado como referencia por todos nuestr@s lectores, hemos creído adecuado estructurarlo por temáticas y el detalle de las mismas podrán encontrarlo enlazado en otros comentarios o artículos disponibles en cada apartado; de esta forma podremos realizar un seguimiento mucho más fácil e intuitivo. Así:

ÁMBITO LABORAL.

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Importantes novedades las introducidas a efectos prácticos y de ahorro económico por el Real Decreto-ley 18/2020, que por su complejidad y necesidad de detalle han sido desarrolladas en distintos comentarios a cuya consulta les emplazamos. De esta forma evitamos convertir este artículo en un volumen incomprensible. Así las novedades básicamente vienen dadas por:

Por otro lado destacar que a partir de 23.04.2020, el Real Decreto-ley 15/2020, introduce una serie de medidas que encontrará mucho más desarrolladas en nuestro comentario denominado "Real Decreto-ley 15/2020: Medidas Laborales", pero que aquí podríamos sintetizar en:

  • Permite la posibilidad de realizar ERTEs en empresas esenciales respecto de la plantilla que no sea considerada como esencial.
  • Prórroga la preferencia por el trabajo a distancia y de las medidas de adaptación del horario y reducción de jornada durante los tres meses posteriores al fin de la vigencia de la declaración del estado de alarma.
  • Reducción en la cotización en situación de inactividad en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios.
  • Suspensión de plazos en el ámbito de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  • Se da un plazo de tres meses desde la finalización del Estado de Alarma para que los trabajadores autónomos ejerzan su opción por una mutua colaboradora con la Seguridad Social.
  • Otros.

MORATORIA Y APLAZAMIENTOS DE LAS CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Comenzar recordando que solo podrán realizarse las solicitudes de moratoria a partir del próximo 1 de mayo (y hasta el día 10 como ya explicamos en nuestro comentario "¿Cómo, dónde y cuándo presentar el Aplazamiento o Moratoria a la Seguridad Social?") Newy ya podemos decir que ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado la (Orden ISM/371/2020 que establece las actividades económicas que tienen acceso a esta posibilidad de diferimiento en el pago de las cuotas sociales; al mismo tiempo, la Seguridad Social ya ha dado instrucciones (en sus Boletínes de Noticias) al respecto de la operatoria que habremos de utilizar para solicitarla.

Al mismo tiempo; nuestros lectores deben conocer en detalle las nuevas posibilidades disponibles para EMPRESAS Y AUTÓNOMOS para poder dilatar o aplazar el pago de sus cuotas a la Seguridad Social.

Si bien le emplazamos a leer en detalle nuestros comentarios "Moratoria en el Pago y Aplazamientos de Deuda con la Seguridad Social por COVID-19" y "Habilitada, en la Seguridad Social, la opción para solicitar aplazamientos por COVID-19", en el presente le adelantamos las dos posibilidades introducidas este Real Decreto-ley 11/2020, para EMPRESAS Y AUTÓNOMOS:

  1. Moratorias de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social, de seis meses, sin interés, cuyo período de devengo esté comprendido entre los meses de:
    • Empresas.- Abril y junio de 2020, que (si son autorizadas) se deberán ingresar en los meses de noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, respectivamente, y de forma simultánea con las cuotas de octubre, noviembre y diciembre de 2020, y
    • Autónomos.- Mayo, junio y julio de 2020, que (si son autorizadas), se deberán ingresar en los meses de noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, respectivamente, y de forma simultánea con las cuotas de esos mismos meses (para autónomos del Régimen Especial de Trabajadores del Mar se deberán ingresar en los meses de diciembre de 2020, y enero y febrero de 2021, respectivamente).
  2. Aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, siendo de aplicación un interés del 0.5%.

DESPIDOS.

Novedad muy significativa que se produce a partir de 28 de marzo de 2020 consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, donde se han introducido cambios importantes que pretenden, según indica la propia norma, que las empresas hagan uso de los procedimientos de suspensión y reducción de jornada, los ya archiconocidos ERTE, con el objetivo de que las causas de fuerza mayor, y las causas objetivas, relacionadas con el CORONAVIRUS no sean utilizadas para justificar despidos ni extinciones de contratos de trabajo, porque son estas medidas temporales las que mejor responden a una situación coyuntural como la actual.

Sintetizando lo más significativo, pues puede consultar con detalle toda esta problemática en nuestro comentario "¿Puedo realizar en mi empresa despidos a causa del CORONAVIRUS?", podríamos enfatizar:

La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el CORONAVIRUS no pueden justificar un despido o la extinción de un contrato temporal porque no se trata de una situación definitiva, sino coyuntural.

Vacias

Además traer a colación el denominado permiso retribuido recuperable, que aunque ya es una cuestión que puede parecer "pasada" tiene una incidencia directa hasta 31 de diciembre de 2020, pues será hasta esa fecha en la que l@s trabajador@s deban recuperar (de acuerdo con la empresa) los días cobrados y no trabajados.

PLAZOS LABORALES.

Tal y como establece el Real Decreto 465/2020 de 17 de marzo (modifica la DA 3ª del RD 463/2020 que aprueba el Estado de alarma), en su punto cuatro, la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos referida no será de aplicación a los procedimientos administrativos en los ámbitos de la afiliación, liquidación y cotización de la Seguridad Social.

No obstante lo anterior, la Tesorería General de la Seguridad Social en su Boletín de Noticias RED número 05/2020 establece la ampliación del plazo para la correción de los datos de Alta en los siguientes términos:

TGSSNew

AMPLIACIÓN PLAZO PARA LA CORRECCIÓN DE DATOS DEL ALTA (*)
Boletín 5/2020 - Noticias RED

Se informa que, con el fin de facilitar la tramitación telemática durante esta situación de crisis provocada por el COVID-19, se ha procedido a ampliar el plazo de 3 días que hasta ahora tenían los AUTORIZADOS RED para la CORRECCIÓN de aquellos datos iniciales del alta. De esta forma, podrán corregir dichos datos hasta el último día del mes de la FECHA REAL de ALTA.

Las funcionalidades afectadas por esta ampliación de plazo son las siguientes:

  • Cambio de grupo de cotización.
  • Cambio de ocupación.
  • Modificación datos sistemas especiales
  • Cambio de contrato (tipo/coeficiente)
  • Cambio de categoría profesional.
  • Cambio coeficiente red. edad jubilación

Al mismo tiempo se han ampliado los plazos para la eliminación de bajas consolidadas hasta el último día del mes de la Fecha Real de Baja.

Consecuentemente, el plazo de comunicación se extenderá hasta el próximo 29 de abril de 2020 (para los casos acontecidos en Marzo) para poder realizar estas variaciones; de la propia TGSS ha informado que los nuevos valores no están incluidos en la versión de SILTRA y Winsuite32 actualmente vigentes. Por ello, al validar ficheros que incluyan estos valores se dará un error al autorizado RED (puede consultar todo el procedimiento en nuestro comentario sobre ¿Cómo actuar cuando nos autorizan el ERTE por coronavirus?)

Dicho error deberá ser ignorado ya que no impide el envío del fichero ni la recepción de la información.

Disponibles nuevos valores para la identificación de los trabajadores afectados por la reducción de jornada a que hace referencia el artículo 6 del Real Decreto-ley 8/2020, pudiendo efectuarse del campo TIPO DE REDUCCIÓN DE JORNADA.

  • 09: RED. JORNADA PARCIAL COVID 19 (El dato CTP resultará necesario cuando se anote el valor 09 a fin de identificar la parte de jornada que se realiza)
  • 10: RED. JORNADA TOTAL COVID 19

Si bien nuestra recomendación es "QUEDARSE EN CASA" si su actividad profesional le hace tener que personarse físicamente en su puesto de trabajo, no olvide disponer de un Certificado acreditativo de la necesidad de desplazamiento por motivos laborales, para mostrar ante las fuerzas de orden público su necesidad de circular por las calles.

OTRAS CUESTIONES LABORALES.

Con fecha 18.03.2020 ha sido publicado el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, que articula una serie de medidas en el ámbito laboral que buscan flexibilizar los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos y que pasamos a sintetizar: (encontrando un mayor desarrollo en los enlaces adjuntos:

Expedientes Regulación Temporal de Empleo (ERTEs)
  • Todas las pérdidas de actividad consecuencia del CORONAVIRUS tendrán la consideración de fuerza mayor a los efectos de la suspensión de los contratos o la reducción de la jornada.
  • Se agiliza la tramitación de los procedimientos de regulación de empleo, tanto por fuerza mayor, como por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
  • Los trabajadores afectados por un ERTE tendrán acceso a la prestación contributiva por desempleo, aunque carezcan del periodo de cotización necesario para tener acceso a ella.
  • La prestación que se perciba durante el periodo de suspensión del contrato o reducción de la jornada no computará a efectos de consumir los periodos máximos de percepción legalmente establecidos. Es decir no le consumirá prestación para un futuro cese.
  • Exoneración a las empresas del pago del 75 % de la aportación empresarial a la Seguridad Social alcanzando dicha exoneración el 100 % de la cuota cuando se trate de empresas de menos de 50 trabajadores, siempre que éstas se comprometan a mantener el empleo.
Prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos
  • El Real Decreto-Ley 8/2020 contempla una prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma, que durará un mes, desde el 14 de Marzo, o hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma, de prolongarse éste durante más de un mes.
  • Podrán acogerse los trabajadores autónomos, cuyas actividades queden suspendidas por el Estado de Alarma, o, en otro caso, cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad del 70% de su base reguladora.
  • Los trabajadores autónomos dispondrán hasta el último día del mes siguiente al que se produzca la finalización del estado de alarmapara poder solicitarla.
Prestación por Desempleo Trabajadores New Debe ser solicitada por las empresas en el plazo máximo de cinco días desde las solicitud del ERTE de fuerza mayor. (Podrá encontrar cumplida información a este respecto en nuestro comentario relacionado con las últimas novedades en los ertes relacionados con la aprobación del Real Decreto-Ley 9/2020.
Medidas de Apoyo a Trabajadores
  • Se priorizan los sistemas de trabajo a distancia frente a la cesación temporal o reducción de la actividad, estableciendo ayudas a tal fin.
  • Se articula el derecho de adaptación del horario y reducción de jornada para los trabajadores por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado a personas dependientes por las circunstancias excepcionales relacionadas con la prevención de la extensión del COVID-19 a acceder a la adaptación o reducción de su jornada, con la consiguiente disminución proporcional del salario.

Dos cuestiones finales:

Resolución

Si ha presentado un ERTE por causa de fuerza mayor, esta guía le indica cómo debe actuar según los tres posibles escenarios que se pueden dar:

Al mismo tiempo no debemos olvidar las medidas adoptadas en el Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, que señala que los periodos de aislamiento, contagio o restricción en las salidas del municipio donde tengan el domicilio de las personas trabajadoras serán tramitadas como situación asimilada a accidente de trabajo. De esta forma:

IT por Accidente de Trabajo
  • Si el servicio médico ha decretado aislamiento preventivo, no puede exigirse al/la trabajador@ que continúe prestando servicios desde su domicilio pese a estar asintomátic@ y por supuesto si está contagiad@; sin esta prescripción, el riesgo de contagio no autoriza a un trabajador@ a no ir al trabajo y se consideraría una ausencia injustificada.
  • La empresa pagará el 75% de la base reguladora a partir del día siguiente al de la baja laboral, aunque realmente el coste será asumido por la Administración, al constituirse este pago como un pago delegado, es decir, se descontará de los propios seguros sociales.
  • La empresa seguirá cotizando durante todos los días de baja de acuerdo con la base reguladora del mes anterior a la misma.
  • La duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja y la correspondiente alta.
  • Podrá causar derecho a esta prestación la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.
  • La fecha del hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento, restricción o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.

NOTA: El Boletín de Noticias RED 05/2020 hace mención a que en la actualidad el campo Nº de Colegiado es obligatorio en la transmisión de partes de incapacidad temporal a través del Fichero FDI y a través del Sistema RED online, por tanto, conviene señalar una solución provisional que permita el envío de los partes en los casos en los que la empresa desconozca el Nº de Colegiado porque no ha recibido el parte de baja, confirmación o alta a través del trabajador. En estos supuestos, podrá comunicar los partes de IT utilizando el Nº de Colegiado Convencional de la Tabla T43 publicada a la que puede acceder pinchando en la palabra enlace.

No obstante, en los próximos días se procederá a levantar este control para que no sea obligatorio el Nº de Colegiado, y facilitar de este modo dichas comunicaciones.

Además del Consejo de Ministros que "da pie" a este RDley 6/2020, sale el anuncio de aprobar una moratoria de las cotizaciones a la Seguridad Social correspondiente a tres mensualidades consecutivas para empresas y trabajadores por cuenta propia; si bien esta medida fue anunciada de forma que se aplicaría solo para las zonas geográficas y sectores que el Gobierno considere necesario apoyar, siendo identificados en la correspondiente Orden Ministerial, ésta todavía no ha sido publicada y la evolución de la propagación de la enfermedad puede determinar su aplicación en ámbitos geográficos y sectores no contemplados inicialmente.

Este mismo Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, incluye como principal medida en este ámbito:

Empresas sectores del turismo, comercio y hostelería vinculadas a turismo

Para preservar empleo, se amplían las bonificaciones a la Seguridad Social en contratos fijos discontinuos siempre que:

  • Generan actividad productiva en los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio,
  • Que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijos discontinuo,

De esta forma podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores.

Aplicable desde el 1 de enero de 2020 hasta el día 31 de diciembre de 2020, en todo el territorio nacional, salvo en Illes Balears y Canarias, donde durante los meses de febrero y marzo de 2020, será de aplicación,la bonificación establecida en el artículo 2 del Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre (Thomas Cook).

ÁMBITO FISCAL.

Suspensión de Plazos en el Ámbito Tributario.

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En este punto se produce una importante novedad a partir de 23 de Abril de 2020 pues consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 15/2020 de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, se modifican las referencias temporales que existían hasta la fecha para hacer frente a los plazos tributarios que habían sido suspendidos. Puede estudiar en detalle todos estos plazos en nuestro comentario Real Decreto-ley: Medidas en el ámbito de suspensión de plazos y aplazamientos tributarios, si bien ya le adelantamos que:

Todas referencias temporales efectuadas a los días 30 de abril y 20 de mayo de 2020 en el artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020 y en las disposiciones adicionales octava y novena del Real Decreto-ley 11/2020, se entenderán realizadas al día 30 de mayo de 2020.

Las continuas prórrogas del Estado de Alarma obligan a trasladar a fechas posteriores estas referencias, y nos tememos que lo seguirán haciendo si se sigue prorrogando esta situación. Si realmente el fin del Estado de Alama debe ser "el pistoletazo de salida" para el cómputo de plazos, tal vez hubiese sido más recomendable fijar a una fecha vista desde ese momento, el límite temporal de suspensión de plazos y no cambiar continuamente la norma con la inseguridad y desinformación que ello conlleva.

Aplazamientos y Fraccionamientos.

Por otro lado, en comparecencia pública del Presidente del Gobierno de España, con fecha 12.03.2020 se anuncia como principal medida en este ámbito:

Aplazamientos de Deudas Tributarias

Posibilidad de solicitar aplazamientos y fraccionamientos de las deudas tributarias en las siguientes condiciones:

  • El plazo extraordinario de aplazamiento será de seis meses.
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  • No se devengarán intereses de demora durante los primeros cuatro meses del aplazamiento.
  • Aplazamiento correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde 13.03.2020 y hasta 30.05.2020, ambos inclusive.
  • Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.
  • Podrán aplazarse extraordinariamente deudas tributarias (que salvo esta excepcionalidad no se podía) relacionadas con:
    • Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta.
    • Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
    • Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
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De esta forma, desde 13.03.2020 y hasta 30.05.2020, ambos días inclusive, las pequeñas empresas y trabajadores por cuenta propia que así lo deseen podrán aplazar el pago de hasta 30.000 euros en impuestos durante seis meses, con cuatro meses de carencia de intereses. Además puede consultar en nuestra web el procedimiento adecuado para poder solicitar este tipo de aplazamientos y fraccionamientos.

Si resulta una novedad significativa la reglada, para las DEUDAS DERIVADAS DE DECLARACIONES ADUANERAS, a partir de 2 de Abril de 2020, en el artículo 52 del Real Decreto-ley 11/2020, permitiendo que las pymes (aquellas con un volumen de operaciones en 2019 no superior a 6.010.121,04 euros) que tengan la condición de importadores (destinatarios), puedan acogerse al aplazamiento que acabamos de detallar en párrafos anteriores, si bien en unas condiciones especiales que podrá consultar en el epígrafe 5 de nuestro comentario "Coronavirus interrumpe plazos con Hacienda y Tribunales. Sepa como le afecta".

Notificaciones Electrónicas de la AEAT.

DEH

Hemos de tener presente que, durante la situación de Estado de Alarma, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) puede seguir enviando notificaciones a nuestra Dirección Electrónica Habilitada - DEH - (e incluso en papel si así corresponde). Pues bien, si la notificación del acto recibido determina el inicio de algún plazo, habremos de tener en cuenta que dicho plazo se encontrará afectado por la normativa dictada con motivo del Estado de Alarma relacionado en los apartados anteriores, es decir, dependiendo del tipo de notificación recibida podremos actuar en los términos relacionados en los apartados de alegaciones, recursos de reposición, reclamaciones economico-administrativas, etc.

Certificados electrónicos.

Comenzamos con un AVISO importante de la propia AEAT respecto de los Certificados electrónicos de próxima caducidad.

AEATEn relación con aquellos contribuyentes cuyo certificado electrónico esté caducado o próximo a caducar, se informa que la AEAT permite el uso de los certificados caducados en su SEDE de acuerdo con lo previsto en Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

AEATEs posible que su navegador habitual no se lo permita en cuyo caso le recomendamos lo traslade al FireFox donde podrá seguir usándolo.

En cualquier caso la propia AEAT se pone a disposición del contribuyente por si tiene dudas  sobre cuestiones técnicas informáticas puede llamar a los teléfonos relacionados.

NewDe igual forma puntualizar a este respecto que la disposición adicional 11ª del Real Decreto-ley 11/2020, establece unas medidas provisionales para la expedición de certificados electrónicos cualificados durante el Estado de Alarma, permitiendo la expedición de éstos por métodos de identificación por videoconferencia.

Estos certificados serán revocados por el prestador de servicios al finalizar el estado de alarma y su uso se limitará exclusivamente a las relaciones entre el titular y las Administraciones públicas.

FORMULACIÓN Y APROBACIÓN DE CUENTAS ANUALES. LEGALIZACIÓN DE LIBROS

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Reseñar simplemente a este respecto (pues existen un comentario para tratar ¿Cómo afecta el Coronavirus a la presentación de las Cuentas Anuales?) que el plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social para que el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica pueda formular sus cuentas anuales y para formular los demás documentos que sean legalmente obligatorios por la legislación de sociedades, queda suspendido debiendo empezar a computarse a partir de 1 de junio de 2020 (hasta la publicación del Real Decreto-ley 19/2020 este período comenzaba cuando finalizase el estado de alarma).

Recuerde que:

Deberán tener las cuentas aprobadas dentro de los diez primeros meses del ejercicio.

La junta general ordinaria para aprobar las cuentas del ejercicio anterior (de la que derivaba el Acta cuya certificación habrá de ser presentada con las propias cuentas anuales en el Registro Mercantil) se reunirá necesariamente dentro de los dos meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales.

Al mismo tiempo reseñar, al respecto de la Legalización de los LIBROS del ejercicio 2019, que si nuestro ejercicio coincide con el año natural habrían de ser legalizados en el Registro Mercantil como máximo el 30 de Abril de 2020 pero como reflexionamos en un comentario específico al respecto del Plazo para Legalizar Libros en 2019 por Crisis del Coronavirus:

NewDebe interpretarse que este plazo también queda suspendido hasta el final del mes siguiente al plazo límite para la formulación de cuentas. Por lo que el plazo resultante sería el de cuatro meses desde 1 de junio de 2020, es decir, 31 de Octubre de 2020.

CONCURSO DE ACREEDORES.

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Otra novedad significativa la encontramos en el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, que establece una serie de medidas concursales y societarias entre las que destaca la suspensión de la causa de disolución por pérdidas del ejercicio 2020 y el régimen especial en la solicitud de declaración del concurso de acreedores, de tal forma que hasta el 31 de diciembre de 2020 el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso. En consecuencia, hasta el próximo año los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario.

Puede ampliar esta información en el siguiente enlace sobre las medidas concursales y societarias aprobadas por el Real Decreto-ley 16/2020, en vigor desde el 30 de abril de 2020.

ARRENDAMIENTOS DE LOCALES DE NEGOCIO.

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A este respecto, las últimas novedades nos vienen dadas por el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, norma extensa, que en materia de arrendamientos es analizada en detalle en nuestro comentario Real Decreto-ley 15/2020: Arrendamientos para uso distinto de la Vivienda, del cual aquí les sintetizamos telegráficamente los aspectos más significativos:

  • Regula un procedimiento para que las partes (arrendador y arrendatario) puedan llegar a un acuerdo para la modulación del pago de las rentas de los alquileres de locales.
  • Cuando el arrendador sea una empresa o entidad pública de vivienda, o un gran tenedor, se le podrá solicitar una moratoria en el pago de la renta arrendaticia durante el periodo de tiempo que dure el estado de alarma, sus prórrogas y las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con el impacto provocado por el COVID-19, sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses.
  • Cuando el arrendador no sea una empresa o entidad pública de vivienda, o un gran tenedor, se podrá solicitar el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta siempre que dicho aplazamiento o rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes con carácter voluntario.
  • Fija el límite máximo de la línea de avales para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación a arrendatarios en situación de vulnerabilidad social y económica, aprobada en el artículo 9 del Real Decreto Ley 11/2020 de 31 de marzo, en 1.200 millones de euros.

OTRAS MEDIDAS DE APOYO TRANSITORIO A LAS EMPRESAS.

En el siguiente enlace puede ver las medidas de apoyo financiero a empresas y autónomos aprobadas para paliar los efectos económicos coyunturales derivados de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, instrumentadas en una suerte de moratorias, aplazamientos, suspensiones, ampliación de plazos, modificación de condiciones y nuevas líneas de financiación y de avales por parte del Estado.

InformacionLos procedimientos y formas de poner en práctica estas ayudas/aplazamientos/solicitudes las hemos ido detallando y mostrando en comentarios adjuntos/enlazados en este mismo, evitando de esta forma que el texto de este mismo fuese excesivo.

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