Medidas para reconstrucción y recuperación de actividades y negocios de empresas y autónomos por los efectos de la DANA.

Antonio Millán Callado, Departamento Jurídico de Supercontable - 06/11/2024

ACTUALIZADO 29/11/2024


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En este Comentario, que vamos actualizando constantemente, abordamos las medidas urgentes de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento que se han adoptado desde el Gobierno para para tratar de paliar los incalculables daños causados por la DANA; y que se contienen en el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, en el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre; y también en el Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, y que están destinadas a la recuperación de empresas y negocios.

Ayudas destinadas a paliar daños en establecimientos industriales, mercantiles y de servicios.

Recuerde que:

La suma de esta subvención y la indemnización que corresponda abonar en concepto de seguro, o cualquier otra subvención o ayuda pública o privada, NO puede superar el valor del daño o perjuicio producido.

El Artículo 3.3 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, establece que, en el caso de daños a establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, cuando la persona interesada haya sido indemnizada por el Consorcio de Compensación de Seguros con aplicación de la franquicia prevista para los seguros de riesgos extraordinarios, se podrá conceder una subvención de hasta el 7% de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro, con el importe máximo de 36.896 euros.

El plazo para solicitar estas ayudas es de dos meses, contados a partir del 6 Noviembre de 2024, que es la fecha de la publicación en el «Boletín oficial del Estado» del Real Decreto-ley 6/2024.

En cualquier caso, en las indemnizaciones del seguro de riesgos extraordinarios que abone el Consorcio de Compensación de Seguros como consecuencia de los daños en las cosas producidos en establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, no se efectuará deducción alguna en concepto de franquicia en el caso de asegurados cuyo importe neto de cifra anual de negocios no supere los 6.000.000 euros.

Time-OutPara ello se tomará el importe neto de la cifra anual de negocios correspondiente a las cuentas anuales aprobadas o, en el caso de asegurados personas físicas, el importe total de los ingresos declarados en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, del ejercicio completo inmediatamente anterior a la producción de los daños.

Finalmente, señalar que por daños en elementos comunes de uso general de una Comunidad de Propietarios en régimen de propiedad horizontal, la cuantía máxima de las ayudas es de 36.896 euros.

Ayudas para renovación de los vehículos afectados por las inundaciones.

El Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, contiene un Plan de ayudas directas para la adquisición de vehículos que sustituyan a los vehículos asegurados siniestrados por los efectos de la citada DANA.

En lo que aquí nos interesa, las cuantías son las establecidas en los anexos I y II; y varían en función de si el vehículo es nuevo o seminuevo y de si es eléctrico o de combustión.

Se concederá una ayuda por vehículo siniestro asegurado. No obstante, si se acredita más de una titularidad de vehículo siniestro asegurado en la DGT, las personas físicas podrán optar a un máximo de dos subvenciones, y las personas jurídicas, a un máximo de cinco subvenciones.

Entre los beneficiarios están los autónomos, las sociedades mercantiles privadas con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, con independencia de su tamaño, asociaciones, fundaciones y demás entidades con personalidad jurídica propia sin ánimo de lucro, y sociedades civiles y otras entidades sin personalidad jurídica propia.

Debe ser titulares de al menos un vehículo asegurado siniestrado por la DANA entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, y que hayan iniciado una reclamación a la aseguradora correspondiente o al Consorcio de Compensación de Seguros.

El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda se prolongará hasta el 30 de junio de 2025.

La obtención de la ayuda estará condicionada a la veracidad de todos los datos y documentos presentados junto con la solicitud.

Además, el beneficiario debe mantener la titularidad del vehículo y su matriculación en España al menos durante tres años desde el momento de la concesión de la subvención; y debe dar de baja el vehículo siniestrado por efectos de la DANA en el plazo de dos años a partir de la fecha de concesión de la ayuda.

También pueden acceder a las ayudas los que ya hubieran adquirido vehículos en el período comprendido entre el 30 de octubre de 2024 y el 15 de enero de 2025.

Ayudas destinadas a compensar la pérdida de renta en las explotaciones agrarias afectadas.

El Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de Noviembre, contempla, en su Título IV, medidas en materia agraria

La más destacada es la ayuda extraordinaria y temporal, para personas físicas, jurídicas o entes sin personalidad que, teniendo ingresos agrarios fiscalmente declarados en el ejercicio 2023, sean titulares de alguna explotación agrícola, ganadera o parcela agrícola localizada en los municipios contenidos en el Anexo del Real Decreto-ley 7/2024, que hayan sufrido daños superiores al 40% en su producción, plantación, censo ganadero o sistema de protección de cultivos e infraestructuras, siempre que sean susceptibles de aseguramiento en el Sistema de Seguros Agrarios Combinados.

El importe de la ayuda ascenderá a una cuantía equivalente al 30% de la media de los siguientes ingresos agrarios:

  1. para las personas físicas, los declarados en los ejercicios fiscales 2021, 2022 y 2023, salvo los que se hayan incorporado a la actividad agraria con posterioridad, en cuyo caso se tomará en consideración la media de los años en que hayan declarado ingresos agrarios en ese periodo.
  2. para las personas jurídicas, los declarados en el ejercicio 2023.
  3. para los entes sin personalidad jurídica, los calculados en base a la declaración informativa anual de las entidades en régimen de atribución de rentas y a la declaración del IRPF de sus socios correspondientes al ejercicio 2023.

La ayuda no superará el límite de 25.000 euros por persona beneficiaria y se le descontará, en su caso, la ayuda abonada en aplicación del artículo 11 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, sin que pueda sobrepasarse en ningún caso los topes que para las ayudas de minimis establece la normativa comunitaria.

Conforme a la Disposición adicional decimosexta del Real Decreto-ley 8/2024, estas ayudas están exentas, por serles de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; y en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

También se ha establecido una ayuda extraordinaria y temporal, para las personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad propietarios de maquinaria agrícola afectada, localizada en el ámbito del (Anexo del Real Decreto-ley 6/2024).

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación convocará una línea de ayudas para las personas titulares de explotaciones agrarias; y también una línea de subvenciones destinadas a la obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria S.M.E. (SAECA) por titulares de explotaciones agrarias, de operadores económicos del sector pesquero o de industrias agroalimentarias que garanticen préstamos para su financiación. Ambas medidas se aplican a los municipios contenidos en el Anexo del Real Decreto-ley 7/2024.

Mecanismo de financiación para las pymes afectadas por la DANA.

El Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, crea el Mecanismo de financiación pequeñas y medianas empresas afectadas por la DANA, destinado a ofrecer un préstamo con parte no reembolsable a las pequeñas y medianas empresas titulares de actividades o establecimientos industriales, mercantiles, de servicios y turísticos, en las zonas declaradas gravemente afectadas en el Anexo del Real Decreto-ley 6/2024.

Las solicitudes de financiación del Mecanismo REINICIA+ FEPYME DANA se podrán realizar a partir del 30 de Noviembre de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2025.

Los prestamos se concederán por un plazo de hasta 7 años, a un tipo de interés del cero por ciento y con periodos de carencia de hasta dos años.

También se crea un Fondo Financiero del Estado para la Competitividad Turística, destinado a ofrecer préstamos a las empresas y trabajadores autónomos titulares de establecimientos turísticos en los municipios damnificados que hayan sufrido daños de cualquier naturaleza en las edificaciones, instalaciones, bienes de equipamiento o existencias afectos a su actividad.

Los préstamos permitirán la financiación de activos materiales de las empresas afectadas y se concederán hasta diez años, a un tipo de interés del cero por ciento y con periodos de carencia de hasta tres años.

Línea de avales del Estado a la financiación otorgada por entidades financieras a empresas y autónomos.

El artículo 29 del Real Decreto-ley 6/2024 establece que el Ministerio de Economía Comercio y Empresa, otorgará avales a la financiación concedida por entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito a empresas y autónomos para sufragar dichos daños desde el 29 de octubre de 2024 y hasta el 31 diciembre 2025.

Las condiciones aplicables y requisitos a cumplir, y el plazo máximo para la solicitud del aval, se establecerán por Acuerdo de Consejo de Ministros.

Asimismo, podrán beneficiarse de la financiación avalada en los términos que se establezcan por Acuerdo de Consejo de Ministros las empresas y autónomos cuyos medios de transporte afectos a la actividad empresarial o profesional hayan sufrido daños con ocasión del desarrollo de dicha actividad en una de las localidades incluidas en el Anexo del Real Decreto-ley 6/2024.

Medidas respecto a los contratos de arrendamiento.

Aunque el Real Decreto-ley 6/2024 no establece nada de forma expresa, el Gobierno ha señalado que el Artículo 26 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece que cuando en la finca arrendada se realicen obras que la hagan inhabitable, el arrendatario tendrá la opción de suspender el contrato o de desistir del mismo, sin indemnización alguna.

La suspensión del contrato supondrá, hasta la finalización de las obras, la paralización del plazo del contrato y la suspensión de la obligación de pago de la renta.

Y el Artículo 30 de la misma norma declara que esta posibilidad será también aplicable a los arrendamientos para uso distinto del de vivienda, es decir, a locales de negocio.

Medidas respecto al pago de préstamos y créditos con y sin garantía hipotecaria.

Con garantía hipotecaria

Suspensión de las obligaciones de pago de intereses y principal de préstamos y créditos concedidos con anterioridad al 6 de Noviembre de 2024, cuya garantía hipotecaria se haya constituido sobre inmuebles situados en alguna de las localidades afectadas (Anexo del Real Decreto-ley 6/2024, a las personas físicas y a las personas jurídicas con un volumen de facturación inferior a 6 millones de euros en el último ejercicio cerrado.

Sin garantía hipotecaria

Suspensión de las obligaciones de pago de intereses y principal de préstamos y créditos sin garantía hipotecaria concedidos con anterioridad al 6 de Noviembre de 2024, a los autónomos y a aquellas personas jurídicas con un volumen de facturación inferior a 6 millones de euros en el último ejercicio cerrado, cuya actividad económica principal se encuentre situada en dicha zona, comprendiendo explotaciones agrarias, pesqueras, marinas o forestales, establecimientos mercantiles, industriales y de servicio.

InformacionSepa que los contratos de arrendamiento financiero y de financiación de circulante se encuentran incluidos en la suspensión temporal mencionada. La aplicación de esta moratoria no conllevará la pérdida de los beneficios fiscales en los contratos de arrendamiento financiero.

En cuanto al procedimiento a seguir, conforme al Artículo 35 del Real Decreto-ley 6/2024 los deudores podrán solicitar del acreedor, hasta tres meses desde el 7 de Noviembre de 2024, la suspensión de sus obligaciones, indicando si son asalariados o autónomos y cuál es su actividad económica.

Time-OutEl acreedor debe proceder, en el plazo de quince días contado desde la presentación de la solicitud, a la suspensión, con efectos desde la fecha de solicitud, de las obligaciones derivadas del contrato de préstamo o crédito con los siguientes efectos:

  1. La suspensión de la deuda durante el plazo de tres meses, incluyendo la deuda impagada.
  2. Transcurrido este plazo, se extenderá la moratoria al pago por amortización del capital por un periodo adicional de nueve meses, sin perjuicio del cobro de los intereses que se devenguen en ese periodo.

Ello implica que:

  1. Durante los primeros tres meses, el acreedor no podrá exigir el pago de la cuota, ni de ninguno de los conceptos que la integran (amortización del capital o pago de intereses), ni íntegramente, ni parcialmente.

    No se devengarán ningún tipo de intereses, ni ordinarios, ni de demora durante los primeros tres meses

  2. Transcurridos los tres primeros meses, podrá exigir el pago de intereses ordinarios y, en su caso, de demora, que se devenguen.
  3. Se inaplicará cualquier cláusula de vencimiento anticipado que, en su caso, conste en el contrato de préstamo o crédito.

Cuando el préstamo objeto de la suspensión cuente con garantía hipotecaria, la suspensión deberá formalizarse en escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad.

En este caso, el arancel de los Notarios mínimo previsto será de 10 euros y el máximo de 30 por todos los conceptos; y el arancel de los Registradores mínimo previsto será de 10 euros y el máximo de 20 euros por todos los conceptos.

Cuando el crédito o préstamo objeto de la suspensión no cuente con garantía hipotecaria pero esté garantizado mediante algún derecho inscribible distinto de la hipoteca o haya accedido al Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles, la fecha del vencimiento acordada en el contrato se ampliará, como consecuencia de la suspensión, por el tiempo de duración de esta, sin modificación alguna del resto de las condiciones pactadas; y será necesaria la inscripción de la ampliación de plazo que suponga la suspensión.

Los derechos arancelarios notariales en este caso tendrán un límite mínimo de 10 euros y máximo de 30 euros, por todos los conceptos incluyendo sus copias y traslados; y los derechos arancelarios de los registradores se minutarán por la cantidad fija de 6 euros.

En todos los casos, los derechos arancelarios notariales y registrales derivados de la formalización e inscripción de operaciones extraordinarias que se formalicen a consecuencia de la DANA serán satisfechos por el acreedor.

Time-OutFinalmente, si el deudor de un crédito o préstamo con o sin garantía hipotecaria se beneficia de las medidas de moratoria sin reunir los requisitos previstos, será responsable de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas de flexibilización, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la conducta del deudor pudiera dar lugar.

Además, se considerarán vencidas las cuotas suspendidas desde la fecha en la que hubieran sido exigibles de no aplicarse la moratoria.

Por su parte, el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de Noviembre, contempla una moratoria específica del pago de los préstamos de programas industriales para las empresas con establecimientos industriales situados en los municipios previstos en el Anexo del Real Decreto-ley 6/2024, que se beneficiarán de un aplazamiento de los pagos de las cuotas de reembolso con carencia de intereses durante 24 meses, desde el 13/11/2024, y sin necesidad de solicitarlo. Este aplazamiento también se aplicará a los pagos de cuotas vencidos entre el 28 de octubre de 2024 y el 13 de noviembre de 2024.

Asimismo, se otorgará, de oficio, una ampliación del plazo para la ejecución de los proyectos a que se refieren estos préstamos de 24 meses, que comenzará a computar desde el 28 de octubre de 2024.

Finalmente, se amplian los plazos para ejecutar inversiones vinculadas al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de empresas o entidades beneficiarias hasta agosto de 2026, cuando las actuaciones a ejecutar, se localicen en zonas declaradas en el Anexo del Real Decreto-ley 6/2024.

Medidas respecto al plazo del deber de solicitud de concurso de acreedores.

Hasta el 31 de diciembre de 2025, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia actual, y cuyo domicilio se encuentre en alguno de los municipios del anexo del Real Decreto-ley 6/2024, no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso o la apertura de procedimiento especial para microempresas. Hasta el 1 de marzo de 2026, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hubieran presentado durante ese estado de insolvencia o que se presenten hasta dicha fecha. Si se hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, éste se admitirá a trámite, con preferencia, aunque fuera de fecha posterior.

Tampoco tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, hasta el 31 de diciembre de 2025, el deudor cuyo domicilio se encuentre en alguno de los municipios del anexo del Real Decreto-ley 6/2024, que hubiera presentado al juzgado de lo mercantil competente para la declaración de concurso la comunicación de la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un plan de restructuración o de continuación o solicitado la homologación de un plan de reestructuración, aunque hubiera vencido el plazo a que se refiere el artículo 611 del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo.

Medidas de suspensión de plazos procesales.

Se levanta, con efectos desde el 2 de diciembre de 2024, en toda la provincia de Valencia la suspensión de los plazos procesales, que volverán a computarse desde su inicio.

Sepa que, desde el 11 de noviembre de 2024 y hasta 1 de Diciembre de 2024, se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales en los órganos judiciales con sede en la provincia de Valencia.

Los plazos para el anuncio, preparación, formalización e interposición de recursos contra sentencias y demás resoluciones que, conforme a las leyes procesales, pongan fin al procedimiento y que sean notificadas durante la suspensión de plazos, así como las que sean notificadas dentro de los veinte días hábiles siguientes al levantamiento de la suspensión de los plazos procesales suspendidos, quedarán ampliados por un plazo igual al previsto para el anuncio, preparación, formalización o interposición del recurso en su correspondiente ley reguladora. Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplicará a los procedimientos cuyos plazos fueron exceptuados de la suspensión en la Disposición adicional duodécima del Anexo del Real Decreto-ley 7/2024, porque no permitían demora.

Durante la suspensión de plazos procesales establecida en la presente norma, serán también de aplicación las previsiones de la disposición adicional undécima y duodécima del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, que se refieren, respectivamente al plazo del deber de solicitud de concurso y a la suspensión de plazos de prescripción y caducidad.

Otras medidas.

Se contemplan también otras medidas como flexibilización, suspensión o resolución de los contratos de suministro de electricidad y de gas natural; aplazamiento de facturas correspondientes a contratos de suministro de gas natural y de electricidad de los consumidores afectados por la DANA; o la compensación automática por la interrupción temporal en la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas.

No olvide que:

Conforme a la Disposición adicional novena del Real Decreto-ley 6/2024, a la Disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 7/2024, y a la Disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 8/2024; y con la finalidad de facilitar la gestión y obtención de estas ayudas, las personas peticionarias de las mismas estarán exceptuadas del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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