Medidas para reconstrucción y recuperación de actividades y negocios de empresas y autónomos por los efectos de la DANA. Antonio Millán Callado, Departamento Jurídico de Supercontable - 06/11/2024 ACTUALIZADO 14/11/2024 Aún conmocionados por la destrucción que ha provocado la DANA en la mayor parte de la provincia de Valencia, y en otros lugares de la geografía española, como Alicante o Castilla - La Mancha, tenemos que abordar las medidas urgentes que se han adoptado desde el Gobierno para tratar de paliar los incalculables daños causados; y que se contienen en el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, y también en el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, destinadas a la recuperación de empresas y negocios. No olvide que en SuperContable puede consultar las medidas de carácter fiscal, la primera bateria de medidas en materia laboral y de Seguridad Social; y el segundo bloque de medidas en materia laboral y de Seguridad Social. Ayudas destinadas a paliar daños en establecimientos industriales, mercantiles y de servicios.Recuerde que:La suma de esta subvención y la indemnización que corresponda abonar en concepto de seguro, o cualquier otra subvención o ayuda pública o privada, NO puede superar el valor del daño o perjuicio producido. El Artículo 3.3 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, establece que, en el caso de daños a establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, cuando la persona interesada haya sido indemnizada por el Consorcio de Compensación de Seguros con aplicación de la franquicia prevista para los seguros de riesgos extraordinarios, se podrá conceder una subvención de hasta el 7% de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro, con el importe máximo de 36.896 euros. El plazo para solicitar estas ayudas es de dos meses, contados a partir del 6 Noviembre de 2024, que es la fecha de la publicación en el «Boletín oficial del Estado» del Real Decreto-ley 6/2024. En cualquier caso, en las indemnizaciones del seguro de riesgos extraordinarios que abone el Consorcio de Compensación de Seguros como consecuencia de los daños en las cosas producidos en establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, no se efectuará deducción alguna en concepto de franquicia en el caso de asegurados cuyo importe neto de cifra anual de negocios no supere los 6.000.000 euros. Para ello se tomará el importe neto de la cifra anual de negocios correspondiente a las cuentas anuales aprobadas o, en el caso de asegurados personas físicas, el importe total de los ingresos declarados en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, del ejercicio completo inmediatamente anterior a la producción de los daños. Finalmente, señalar que por daños en elementos comunes de uso general de una Comunidad de Propietarios en régimen de propiedad horizontal, la cuantía máxima de las ayudas es de 36.896 euros. Ayudas destinadas a compensar la pérdida de renta en las explotaciones agrarias afectadas.El Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de Noviembre, contempla, en su Título IV, medidas en materia agraria La más destacada es la ayuda extraordinaria y temporal, para personas físicas, jurídicas o entes sin personalidad que, teniendo ingresos agrarios fiscalmente declarados en el ejercicio 2023, sean titulares de alguna explotación agrícola, ganadera o parcela agrícola localizada en los municipios contenidos en el Anexo del Real Decreto-ley 7/2024, que hayan sufrido daños superiores al 40% en su producción, plantación, censo ganadero o sistema de protección de cultivos e infraestructuras, siempre que sean susceptibles de aseguramiento en el Sistema de Seguros Agrarios Combinados. El importe de la ayuda ascenderá a una cuantía equivalente al 30% de la media de los siguientes ingresos agrarios:
La ayuda no superará el límite de 25.000 euros por persona beneficiaria y se le descontará, en su caso, la ayuda abonada en aplicación del artículo 11 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, sin que pueda sobrepasarse en ningún caso los topes que para las ayudas de minimis establece la normativa comunitaria. También se ha establecido una ayuda extraordinaria y temporal, para las personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad propietarios de maquinaria agrícola afectada, localizada en el ámbito del (Anexo del Real Decreto-ley 6/2024). El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación convocará una línea de ayudas para las personas titulares de explotaciones agrarias; y también una línea de subvenciones destinadas a la obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria S.M.E. (SAECA) por titulares de explotaciones agrarias, de operadores económicos del sector pesquero o de industrias agroalimentarias que garanticen préstamos para su financiación. Ambas medidas se aplican a los municipios contenidos en el Anexo del Real Decreto-ley 7/2024. Línea de avales del Estado a la financiación otorgada por entidades financieras a empresas y autónomos.El artículo 29 del Real Decreto-ley 6/2024 establece que el Ministerio de Economía Comercio y Empresa, otorgará avales a la financiación concedida por entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito a empresas y autónomos para sufragar dichos daños desde el 29 de octubre de 2024 y hasta el 31 diciembre 2025. Las condiciones aplicables y requisitos a cumplir, y el plazo máximo para la solicitud del aval, se establecerán por Acuerdo de Consejo de Ministros. Asimismo, podrán beneficiarse de la financiación avalada en los términos que se establezcan por Acuerdo de Consejo de Ministros las empresas y autónomos cuyos medios de transporte afectos a la actividad empresarial o profesional hayan sufrido daños con ocasión del desarrollo de dicha actividad en una de las localidades incluidas en el Anexo del Real Decreto-ley 6/2024. Medidas respecto a los contratos de arrendamiento.Aunque el Real Decreto-ley 6/2024 no establece nada de forma expresa, el Gobierno ha señalado que el Artículo 26 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece que cuando en la finca arrendada se realicen obras que la hagan inhabitable, el arrendatario tendrá la opción de suspender el contrato o de desistir del mismo, sin indemnización alguna. La suspensión del contrato supondrá, hasta la finalización de las obras, la paralización del plazo del contrato y la suspensión de la obligación de pago de la renta. Y el Artículo 30 de la misma norma declara que esta posibilidad será también aplicable a los arrendamientos para uso distinto del de vivienda, es decir, a locales de negocio. Medidas respecto al pago de préstamos y créditos con y sin garantía hipotecaria.Con garantía hipotecariaSuspensión de las obligaciones de pago de intereses y principal de préstamos y créditos concedidos con anterioridad al 6 de Noviembre de 2024, cuya garantía hipotecaria se haya constituido sobre inmuebles situados en alguna de las localidades afectadas (Anexo del Real Decreto-ley 6/2024, a las personas físicas y a las personas jurídicas con un volumen de facturación inferior a 6 millones de euros en el último ejercicio cerrado. Sin garantía hipotecariaSuspensión de las obligaciones de pago de intereses y principal de préstamos y créditos sin garantía hipotecaria concedidos con anterioridad al 6 de Noviembre de 2024, a los autónomos y a aquellas personas jurídicas con un volumen de facturación inferior a 6 millones de euros en el último ejercicio cerrado, cuya actividad económica principal se encuentre situada en dicha zona, comprendiendo explotaciones agrarias, pesqueras, marinas o forestales, establecimientos mercantiles, industriales y de servicio. Sepa que los contratos de arrendamiento financiero y de financiación de circulante se encuentran incluidos en la suspensión temporal mencionada. La aplicación de esta moratoria no conllevará la pérdida de los beneficios fiscales en los contratos de arrendamiento financiero. En cuanto al procedimiento a seguir, conforme al Artículo 35 del Real Decreto-ley 6/2024 los deudores podrán solicitar del acreedor, hasta tres meses desde el 7 de Noviembre de 2024, la suspensión de sus obligaciones, indicando si son asalariados o autónomos y cuál es su actividad económica. El acreedor debe proceder, en el plazo de quince días contado desde la presentación de la solicitud, a la suspensión, con efectos desde la fecha de solicitud, de las obligaciones derivadas del contrato de préstamo o crédito con los siguientes efectos:
Ello implica que:
Cuando el préstamo objeto de la suspensión cuente con garantía hipotecaria, la suspensión deberá formalizarse en escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad. En este caso, el arancel de los Notarios mínimo previsto será de 10 euros y el máximo de 30 por todos los conceptos; y el arancel de los Registradores mínimo previsto será de 10 euros y el máximo de 20 euros por todos los conceptos. Cuando el crédito o préstamo objeto de la suspensión no cuente con garantía hipotecaria pero esté garantizado mediante algún derecho inscribible distinto de la hipoteca o haya accedido al Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles, la fecha del vencimiento acordada en el contrato se ampliará, como consecuencia de la suspensión, por el tiempo de duración de esta, sin modificación alguna del resto de las condiciones pactadas; y será necesaria la inscripción de la ampliación de plazo que suponga la suspensión. Los derechos arancelarios notariales en este caso tendrán un límite mínimo de 10 euros y máximo de 30 euros, por todos los conceptos incluyendo sus copias y traslados; y los derechos arancelarios de los registradores se minutarán por la cantidad fija de 6 euros. En todos los casos, los derechos arancelarios notariales y registrales derivados de la formalización e inscripción de operaciones extraordinarias que se formalicen a consecuencia de la DANA serán satisfechos por el acreedor. Finalmente, si el deudor de un crédito o préstamo con o sin garantía hipotecaria se beneficia de las medidas de moratoria sin reunir los requisitos previstos, será responsable de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas de flexibilización, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la conducta del deudor pudiera dar lugar. Además, se considerarán vencidas las cuotas suspendidas desde la fecha en la que hubieran sido exigibles de no aplicarse la moratoria. Por su parte, el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de Noviembre, contempla una moratoria específica del pago de los préstamos de programas industriales para las empresas con establecimientos industriales situados en los municipios previstos en el Anexo del Real Decreto-ley 6/2024, que se beneficiarán de un aplazamiento de los pagos de las cuotas de reembolso con carencia de intereses durante 24 meses, desde el 13/11/2024, y sin necesidad de solicitarlo. Este aplazamiento también se aplicará a los pagos de cuotas vencidos entre el 28 de octubre de 2024 y el 13 de noviembre de 2024. Asimismo, se otorgará, de oficio, una ampliación del plazo para la ejecución de los proyectos a que se refieren estos préstamos de 24 meses, que comenzará a computar desde el 28 de octubre de 2024. Finalmente, se amplian los plazos para ejecutar inversiones vinculadas al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de empresas o entidades beneficiarias hasta agosto de 2026, cuando las actuaciones a ejecutar, se localicen en zonas declaradas en el Anexo del Real Decreto-ley 6/2024. Medidas respecto al plazo del deber de solicitud de concurso de acreedores.Hasta el levantamiento de la suspensión de los plazos procesales, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia actual, y cuyo domicilio se encuentre en alguno de los municipios del anexo del Real Decreto-ley 6/2024, no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso o la apertura de procedimiento especial. Además, hasta que transcurran dos meses a contar desde el levantamiento de la suspensión, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hubieran presentado durante ese estado de insolvencia o que se presenten durante esos dos meses. Medidas de suspensión de plazos procesales.Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales en los órganos judiciales con sede en la provincia de Valencia desde el 11 de noviembre de 2024 y con carácter indefinido. No obstante, se establecen, en la Disposición adicional duodécima del Anexo del Real Decreto-ley 7/2024, determinadas excepciones para actuaciones o procedimientos judiciales que no permitan demora. Durante la suspensión de plazos procesales establecida en la presente norma, serán también de aplicación las previsiones de la disposición adicional undécima y duodécima del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, que se refieren, respectivamente al plazo del deber de solicitud de concurso y a la suspensión de plazos de prescripción y caducidad. Otras medidas.Se contemplan también otras medidas como flexibilización, suspensión o resolución de los contratos de suministro de electricidad y de gas natural; aplazamiento de facturas correspondientes a contratos de suministro de gas natural y de electricidad de los consumidores afectados por la DANA; o la compensación automática por la interrupción temporal en la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas. No olvide que:Conforme a la Disposición adicional novena del Real Decreto-ley 6/2024, y a la Disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 7/2024, y con la finalidad de facilitar la gestión y obtención de estas ayudas, las personas peticionarias de las mismas estarán exceptuadas del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. |