LA RECTIFICACIÓN DE AUTOLIQUIDACIONES TRIBUTARIAS. La presentación de la solicitud.El régimen jurídico de este procedimiento tributario está contenido en el apartado 3 del Art. 120 de la LGT y en la Sección Segunda del Capítulo II del Título IV del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, en concreto en los Artículos 126 a 129. Inicio a instancias del/a interesado/a.El procedimiento de rectificación de autoliquidaciones es un procedimiento que se inicia instancia del contribuyente, sin que pueda iniciarse de oficio por la propia Administración. ¿Quieres rectificar un modelo de la AEAT?El SEMINARIO Rectificación de declaraciones tributarias explica:
Hay que tener en cuenta que con dicho procedimiento el contribuyente solicita de la Administración la rectificación de una autoliquidación por él presentada, y en la medida que dio lugar a un ingreso indebido, la correspondiente devolución. Es por ello que la Administración no tiene potestad para iniciar dicho procedimiento, el cual sólo puede iniciarse a instancia del contribuyente como un acto rogado. El antecedente de este procedimiento se encuentra en la Disposición Adicional Tercera del RD 1163/1990, que regulaba el procedimiento para la devolución de ingresos indebidos de naturaleza tributaria. Dicho procedimiento de rectificación estaba previsto para los supuestos en que una autoliquidación hubiera perjudicado de cualquier modo los intereses legítimos de un obligado tributario sin dar lugar a la realización de un ingreso indebido. En el caso de ingreso indebido el citado Real Decreto lo consideraba como un supuesto de devolución de ingresos indebidos y su regulación se efectuaba en la parte dispositiva de la norma. La Ley 58/2003, General Tributaria, en su Art. 120 ha unificado el tratamiento procedimental de estos dos supuestos como rectificación de autoliquidaciones cuyo desarrollo se efectúa en el Reglamento de aplicación de Tributos. También te puede interesar
¿Qué efecto tiene una rectificación de autoliquidación?El actual sistema tributario se basa en el régimen de autoliquidaciones tributarias en las que el contribuyente efectúa la determinación de la deuda tributaria y su liquidación. Las autoliquidaciones son una clase de declaraciones, en las que los contribuyentes, además de comunicar a la Administración Tributaria los datos necesarios para liquidar el tributo, realizan por si mismos las operaciones de calificación y cuantificación necesarias para determinar el importe de la deuda tributaria a ingresar, o en su caso, la cantidad a devolver o a compensar, según el apartado 1º del Art. 120 de la LGT. Es por ello que el contribuyente puede incurrir en errores al efectuar sus autoliquidaciones tributarias. La normativa anterior a la actual, el RD 1163/1990 hablaba de instar una rectificación de autoliquidación en dos casos concretos:
Dichos supuestos son igualmente aplicables con la normativa actual (Art. 120 de la LGT y su desarrollo en el Reglamento General de Aplicación de Tributos, Artículos 126 a 129). Así el apartado 3º del Art. 120 de la LGT regula la posibilidad que tiene el obligado tributario de solicitar la rectificación de sus autoliquidaciones, solo en el supuesto de que el error cometido perjudique sus propios intereses, es decir, que la cantidad ingresada debería haber sido inferior, o que la solicitud de devolución o la compensación solicitada debería haber sido superior a la que realmente autoliquidada. Dicho procedimiento tiene por objeto solicitar de la Administración Tributaria la rectificación de una autoliquidación errónea presentada por el contribuyente, y a su vez si dicha autoliquidación errónea dio lugar a un mayor ingreso, menor devolución o menor compensación, solicitar de la Administración su rectificación y, en su caso, la devolución que corresponda con los correspondientes intereses de demora. Así, el procedimiento de rectificación de autoliquidaciones permitirá al contribuyente solicitar de la Administración la rectificación de la autoliquidación así presentada (con errores por parte del contribuyente) y, en su caso, solicitar la devolución de ingreso efectuado erróneamente por el contribuyente. Ejemplo:Sociedad X que contabiliza un anticipo como ingreso, dando lugar a un mayor pago del impuesto de sociedades del ejercicio considerado. El error padecido por el contribuyente se localiza en la indebida contabilización del anticipo como ingreso. En el citado supuesto el contribuyente afectado puede instar de la Administración la rectificación de su autoliquidación y la devolución del ingreso indebido. Finalmente, hay que señalar también que la solicitud de rectificación al amparo del procedimiento previsto en el apartado 3 del Art. 120 de la LGT producirá la interrupción de la prescripción del citado concepto y período impositivo. Supuestos en los que procede instar la rectificación
Presentación de la solicitud de rectificación.
Instar el cobro de intereses de demoraEl solicitante puede instar el cobro de intereses de demora, conforme al apartado 3 del ART-102-LGT. Si la rectificación de una autoliquidación origina una devolución derivada de la normativa propia de cada tributo y hubieran transcurrido 6 meses sin que se hubiera ordenado el pago por causa imputable a la Administración Tributaria, ésta abonará el interés de demora sobre el importe de la devolución que proceda, sin necesidad de que el obligado lo solicite. El plazo de 6 meses comenzará a contarse a partir de la finalización del plazo para la presentación de la autoliquidación o si éste hubiese concluido, a partir de la presentación de la solicitud de rectificación. Cuando la rectificación de una autoliquidación origine la devolución de un ingreso indebido, la Administración tributaria abonará el interés de demora en los términos señalados en el ART-32-LGT. EjemploPresentada una autoliquidación de IVA con resultado a ingresar, si posteriormente se comprueba que no se incluyó una factura con IVA soportado que hubiera dado lugar a una devolución, la parte ingresada tendrá la consideración de ingreso indebido y sobre el mismo deberá abonar la Administración el interés de demora desde el momento en que se produjo el ingreso hasta la fecha en que se ordene el pago de la devolución. Mientras que el importe realmente a devolver tendrá la consideración de devolución derivada de la normativa de cada tributo (en este caso el IVA) y se abonará interés de demora por el tiempo transcurrido desde los 6 meses posteriores a la presentación de la solicitud de rectificación de la autoliquidación hasta el momento en que la Administración ordene el pago de la devolución. Tramitación y resolución de la solicitud.En esta segunda parte del Comentario analizamos cómo se tramita y resuelve la solicitud de rectificación de autoliquidaciones presentada por el contribuyente. Comprobar la solicitud de rectificaciónLa Administración, una vez presentada la solicitud, puede:
Formular propuesta de liquidaciónUna vez finalizada la fase de instrucción el órgano competente pondrá de manifiesto sus conclusiones al solicitante mediante una propuesta de resolución, de modo que el contribuyente pueda efectuar alegaciones a dicha propuesta en el plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la propuesta. En dicho trámite de alegaciones el interesado podrá alegar y aportar documentación en defensa de sus derechos. Si la propuesta de resolución coincide con lo solicitado por el interesado, se notificará sin más trámite la liquidación que se practique, conforme al apartado 4 del Art. 127 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria. Efectuar alegaciones a la propuesta de liquidaciónLo normal es que la AEAT facilite al contribuyente, junto con la propuesta de liquidación provisional, un modelo para efectuar alegaciones. Dicho modelo puede rellenarse y presentarse en la Delegación o Administración, si bien existe libertad de presentar el escrito en la forma y modelo que prefiera cada uno; puede hacerse con la extensión y contenido que mejor le parezca a cada uno para defender sus intereses. Desde aquí puede consultar el Modelo de Escrito de Alegaciones elaborado por SuperContable. Resolución de la solicitud de rectificaciónLa Administración tiene obligación de resolver inexcusablemente la solicitud de rectificación de una autoliquidación. Conforme al apartado 3 del Art. 128 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, el plazo máximo para notificar la resolución de este procedimiento será de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin haberse realizado la notificación expresa del acuerdo adoptado, la solicitud podrá entenderse desestimada. Se atribuye a la resolución del procedimiento unos efectos preclusivos similares a los que atribuye el Art. 140 LGT a la resolución del procedimiento de comprobación limitada: si se acuerda rectificar la autoliquidación, la resolución acordada por la Administración tributaria incluirá una liquidación provisional cuando afecte a algún elemento determinante de la cuantificación de la deuda tributaria efectuada por el obligado tributario. La Administración tributaria no podrá efectuar una nueva liquidación en relación con el objeto de la rectificación de la autoliquidación, salvo que en un procedimiento de comprobación o investigación posterior se descubran nuevos hechos o circunstancias que resulten de actuaciones distintas de las realizadas y especificadas en la resolución del procedimiento de rectificación. El procedimiento finalizará mediante la correspondiente resolución en la que se acordará o no la rectificación de la autoliquidación. El acuerdo será motivado cuando sea denegatorio o cuando la rectificación acordada no coincida con la solicitada por el interesado. Cuando se reconozca el derecho a obtener una devolución, se determinará el titular del derecho y el importe de la devolución, así como los intereses de demora que, en su caso, deban abonarse. La base sobre la que se aplicará el tipo de interés tendrá como límite el importe de la devolución reconocida, conforme al Art. 128 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria. Plazo para dictar resoluciónEn cuanto al plazo máximo de resolución, cuyo transcurso sin resolución expresa permite entender desestimada la solicitud a efectos de la interposición de recursos, es de seis meses, conforme al apartado 1 del Art. 128 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria. Mostrar conformidad con la resoluciónSi la resolución que pone fin al procedimiento de rectificación de autoliquidación coincide plenamente con lo solicitado por el contribuyente en su solicitud de rectificación, dicho acto administrativo habrá satisfecho todas y cada una de las pretensiones solicitadas por el contribuyente: rectificar la autoliquidación, devolución, en su caso, del importe indebidamente ingresado, así como el reconocimiento y pago de los intereses de demora desde la fecha del ingreso indebido hasta la fecha en la que se dicto en acto administrativo que pone fin al citado procedimiento. En este caso, el contribuyente estará conforme con la resolución así dictada y no procederá la interposición de recurso alguno. Si la propuesta de resolución coincide con lo solicitado por el interesado se notificará sin más trámite la liquidación que se practique, conforme al apartado 4 del Art. 127 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria. Recurrir la resoluciónUna vez dictada la resolución que pone fin al procedimiento de rectificación de autoliquidación (acto administrativo), el mismo será notificado el obligado tributario por los medios previstos en la LGT. Una vez notificado, el contribuyente puede interponer el correspondiente recurso de reposición. El recurso de reposición deberá interponerse, con carácter previo a la reclamación económico-administrativa. Si el interesado interpusiera el recurso de reposición, no podrá promover la reclamación económico-administrativa hasta que el recurso se haya resuelto de forma expresa o hasta que pueda considerarlo desestimado por silencio administrativo. Si el interesado interpusiera el recurso de reposición, no podrá promover la reclamación económico-administrativa hasta que el recurso se haya resuelto de forma expresa o hasta que pueda considerarlo desestimado por silencio administrativo. El plazo para la interposición de este recurso será de UN MES contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución que pone fin al procedimiento de rectificación de autoliquidación. El recurso de reposición interrumpe los plazos para el ejercicio de otros recursos, que volverán a contarse desde su inicio a partir del día siguiente a aquel en que el recurso de reposición esté resuelto. Al interponer el recurso de reposición, el interesado debe hacer constar que no ha impugnado el mismo acto en la vía económico-administrativa. La interposición del recurso de reposición NO suspenderá la ejecución del acto recurrido. No obstante, el artículo 25 del RD 520/2005, de 13 de Mayo, establece en su primer apartado supuestos donde, a solicitud del interesado, se suspenderá la ejecución del acto impugnado. Los efectos de la suspensión se limitarán al recurso de reposición, ahora bien, las garantías que se constituyan podrán extender su eficacia, en su caso, a la vía económico-administrativa posterior, manteniendo sus efectos en todas las instancias de ésta. Al mismo tiempo, si así lo considera el interesado, la suspensión podrá solicitarse con extensión de sus efectos a la vía contencioso-administrativa. La garantía debe cubrir el importe del acto recurrido, los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que pudiesen proceder en el momento de la solicitud de suspensión. También te puede interesar
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