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Boletín nº14 08/04/2025

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Traslado de centro de trabajo sin cambio de residencia: cuándo es y cuándo no una modificación de las condiciones de trabajo.

Antonio Millán y Pablo Belmar, Departamento Laboral de SuperContable.com - 06/09/2021 ACTUALIZADO 07/04/2025

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El empresario, en el libre ejercicio de la potestad de dirección que le otorga el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores -E.T.- está habilitado para cambiar el lugar, centro o local de trabajo y establecer la estructura y organización de empresa que estime más conveniente para desarrollar su actividad. Hablamos del conocido "ius variandi" y encaja a la perfección con la obligación del empleado de cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas (artículo 5 c) E.T.).

Pero como ocurre siempre que hablamos de un poder disciplinario de la empresa o del libre ejercicio de un derecho del empresario o del trabajador, cuando la Ley otorga una facultad o una protección, impone un límite para su ejercicio. Por ello, vamos a hablar sobre cuándo un traslado sin cambio de residencia se encuadra en el normal ejercicio de las capacidades directivas y cuándo exige un procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo con las consecuencias que se deriven.

La regulación legal del artículo 40 E.T. exige razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que justifiquen los traslados CON cambio de residencia. ¿Significa esto que cualquier cambio de centro de trabajo SIN cambio de residencia entra dentro de las facultades de dirección? Como tantas veces recordamos en SuperContable, depende, y para conocer mejor de qué depende, debemos atender a cómo han resuelto nuestros tribunales conflictos específicos.

1. Traslado sin cambio de residencia que SÍ es modificación de condiciones de trabajo

Cuando nos encontramos ante un supuesto de movilidad geográfica en los términos expuestos, la empresa debe justificar la causa que lo motiva y cumplir con el trámite de preaviso (30 días), mientras que el trabajador puede elegir entre dos opciones:

  1. Aceptar el traslado, con la correspondiente compensación de gastos, o

  2. Extinguir el contrato, con derecho a indemnización de veinte días de salario por año de servicio con un máximo de doce mensualidades.

InformacionSi bien en caso de disconformidad el trabajador también tiene la opción de impugnar judicialmente la decisión del empresario con el objetivo de ser reincorporado al centro de trabajo de origen, siempre que no haya optado por la extinción del contrato.

Pero vamos a ver como hasta sin la existencia de cambio de residencia, se le puede exigir a la empresa una justificación fundamentada en causas objetivas.

Lo haremos analizando la sentencia del Tribunal Supremo nº 194/2025, de 12 de marzo, en la que se determina si debe calificarse como modificación sustancial de condiciones de trabajo la decisión de la empresa de destinar de forma definitiva a las trabajadoras a prestar servicio en otro centro de trabajo, que no exige cambio de residencia. Sin embargo las condiciones del desplazamiento son las siguientes

  1. El tiempo de desplazamiento supone unas 4 horas al día (el 50% de la jornada realizada)

  2. No existe ninguna justificación objetiva que sustente el cambio de centro

La sentencia confirma la resolución de instancia, considera la actuación empresarial como una modificación sustancial de condiciones de trabajo y la declara injustificada. Aunque el cambio de centro de trabajo no exige cambio de residencia e impide calificarlo como un supuesto de movilidad geográfica, sí debe considerarse como modificación sustancial de condiciones de trabajo del art. 41 E.T. puesto que la actuación de la empresa conlleva efectos muy onerosos para las trabajadoras que superan el ejercicio del "ius variandi", sobrepasando los límites del equilibrio contractual pactado entre las partes por exigir a las trabajadoras un sacrificio que excede de la medida amparada en la movilidad funcional.

2. Traslado sin cambio de residencia que NO es modificación de condiciones de trabajo

El Tribunal Supremo consideró válida la decisión unilateral de una empresa de trasladar a un trabajador a un centro de trabajo sito a 56 km de distancia del lugar en que venía prestando servicios, sin acudir al trámite de movilidad geográfica de acuerdo con el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores (ET), al no existir cambio de residencia del trabajador.

El artículo 41.7, sobre las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, remite al artículo 40 de la misma norma en materia de traslados.

El traslado de trabajadores que no hayan sido contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambios de residencia requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. Se consideraran tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa, así como las contrataciones referidas a la actividad empresarial.

La decisión de traslado deberá ser notificada por el empresario al trabajador, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad.

Notificada la decisión de traslado, el trabajador tendrá derecho a optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades. La compensación a que se refiere el primer supuesto comprenderá tanto los gastos propios como los de los familiares a su cargo, en los términos que se convengan entre las partes, y nunca será inferior a los límites mínimos establecidos en los convenios colectivos.

Si no se cumplen los requisitos mencionados para considerarse un supuesto de movilidad geográfica, el traslado se encontraría amparado por las facultades directivas y organizativas del empresario, lo que conlleva que el empresario no se vea ante la exigencia de motivar la causa del traslado ni de cumplir con el trámite mencionado. Igualmente el trabajador afectado no tendría la potestad de extinguir el contrato, de tal modo que no aceptar el traslado supondría una dimisión sin derecho a indemnización (ni a prestación por desempleo).

A la vista está la importancia de la diferencia, de ahí que ante un traslado de centro de trabajo al trabajador le convenga que se trate de un supuesto de movilidad geográfica mientras que el empresario prefiera enmarcarlo dentro de su poder de dirección.

Precisamente en el caso enjuiciado, las jurisdicciones anteriores se habían posicionado de parte del trabajador al considerarlo un caso de movilidad geográfica y por tanto el empresario debió acudir al trámite previsto en el artículo 40 del ET.

Aun cuando el traslado no conllevó el cambio de residencia del trabajador, el Juzgado de lo Social nº 5 de Málaga (y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que posteriormente lo confirmó) aplicó supletoriamente lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 301 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), de tal forma que el cambio de centro debe considerarse un auténtico traslado cuando implica una distancia de más de 30 kms o requiera al trabajador emplear un tiempo de desplazamiento de mas del 25% de su jornada laboral.

Sin embargo, la doctrina consolidada de la Sala IV del Tribunal Supremo no comparte este posicionamiento, como se ha hecho patente en la sentencia 2639/2021, de 15 de junio de 2021.

Doctrina del Tribunal Supremo:

SentenciaEl cambio de residencia del trabajador se configura como el elemento característico del traslado regulado en el art. 40 ET. Por ello, forma parte del poder de dirección del empresario la posibilidad de destinar al trabajador a otro centro de trabajo, cuando eso no supone cambio de residencia.

Así, a falta de una específica regulación en el convenio colectivo que impusiera mayores exigencias, el marco legal no permite sostener que estemos ante un supuesto de modificación sustancial de las condiciones del contrato de los previstos en el art. 40 ET, al que remite el art. 41.7 ET, y condiciona el concepto a los supuestos, definitivos o temporales, de cambio de residencia. Por tanto, la norma legal no impone a las manifestaciones del poder de dirección ninguna exigencia de motivación causal ni otorga tampoco al trabajador afectado el derecho extintivo que sí le atribuye en las modificaciones sustanciales.

Esta decisión del Tribunal Supremo también se ha visto fundamentada en que en este caso concreto no se ha producido una alteración de la categoría ni de las funciones del trabajador, preservándose a ultranza su nivel retributivo, incluso en el concepto relacionado con la domiciliación del trabajador (ayuda para vivienda que recibía antes y después del traslado en los mismos términos).

Como conclusión:

Dependerá en gran medida del nivel de perjuicio que sufra el trabajador o trabajadores afectados para que, aun no implicando un cambio de residencia, pueda considerarse una modificación de las condiciones de trabajo. Para ello se valorarán los gastos de esos desplazamientos, el tiempo de duración de los mismos con respecto a la duración de la jornada o la justificación objetiva del cambio de centro.

No obstante y salvo circunstancias tan perjudiciales para los trabajadores como las referenciadas en la sentencia de 12 de marzo de 2025 (cuatro horas de desplazamiento), con carácter general los cambios de centro que no motiven cambio de residencia estarán enmarcados en el "ius variandi" y amparadas por el poder de decisión del empresario.