Caso Práctico de Contabilidad: Obras realizadas sobre Inmueble Arrendado.

Publicado: 24/09/2012

ACTUALIZADO 20/12/2019

Boletín nº 38 - Año 2012


Imagen Titulo

La Sociedad SuperContable, que ejerce su actividad en un local arrendado, decide realizar obras de mejora en el mismo. El local abre sus puertas con la obra terminada el 1 de septiembre de 2019.

El contrato de arrendamiento tiene una duración que finaliza en 20 años, sin perjuicio de su ampliación si procede.

Se estima una vida útil de esta remodelación de 10 años.

Relación de gastos efectuados en las obras de mejora del local arrendado (Euros)
Mesas 10.000
Estanterías 20.000
Elementos de ornamentación 5.000
Equipos informaticos 12.000
Instalación eléctrica 20.000
Equipo de aire acondicionado 10.000
Obras en suelo y pintura 5.000

SOLUCIÓN

Según las normas de valoración incluidas en el Plan General de Contabilidad, todos los gastos adicionales que se produzcan en el inmovilizado hasta su puesta en condiciones de funcionamiento: gastos de explanación y derribo, transporte, derechos arancelarios, seguros, instalación, montaje y otros similares, formarán parte de su precio de adquisición. También se permite la inclusión en el valor del inmovilizado de las inversiones y mejoras realizadas en los mismos en la medida que supongan un aumento de su capacidad, productividad o alargamiento de su vida útil y siempre que sea posible conocer o estimará razonablemente el valor neto contable de los elementos que, por haber sido sustituidos, deban ser dados de baja del inventario.

De esta manera no hay dudas en cuanto al proceder respecto de estas inversiones. El problema surge cuando los elementos de inmovilizado en los que invertimos para su mejora no son nuestros sino de un tercero. Es el caso de los locales arrendados. Las mejoras en inversiones realizadas en los mismos no pueden ser consideradas como mayor valor de los locales ya que no son nuestros pero, a su vez, tampoco sería correcto considerar como un gasto del ejercicio las inversiones en la mejora del local o en los elementos patrimoniales tales como ordenadores, instalaciones eléctricas, de comunicación, aire acondicionado... ya que estos prestarán servicio durante largo tiempo.

Así la Consulta número 3 del BOICAC número 44/DICIEMBRE DE 2000, pone de manifiesto este hecho y establece criterios para proceden en estos casos, distinguiendo varias posibilidades:

a) Inversiones que no se incorporan definitivamente al inmueble arrendado, como el mobiliario.

b) Las inversiones se incorporan definitivamente al inmueble arrendado, como obras, pintura, instalaciones eléctricas, puertas, ventanas, etc.

En el primer caso, las inversiones se activarán en el balance en función de la naturaleza o destino de tales inversiones, siguiendo las instrucciones contenidas en el PGC y el Código de Comercio.

Recuerde que...

Todos los gastos adicionales que se produzcan en el inmovilizado hasta su puesta en condiciones de funcionamiento formarán parte de su precio de adquisición.

En el segundo caso también se considerarán gastos del ejercicio en función de su naturaleza, incluso si se trata de inversiones realizadas por el inicio de una actividad, las cuales anteriormente, con el plan antiguo, podían activarse como "gastos de primer establecimiento" y ser amortizadas en un plazo que no superior a cinco años, a no ser que que la duración de dicha actividad fuese inferior.

Sin embargo, la consulta indica que para mantener intacto el objetivo de la imagen fiel, estos gastos pueden ser activados como inmovilizado intangible en determinados casos.

En este sentido, y trayendo a colación lo establecido en las normas contables específicas para entidades deportivas en donde se establece que los importes destinados a realizar "inversiones" sobre terrenos o instalaciones "alquilados, obtenidos por concesiones administrativas o cualquier otro tipo de cesión contractual", se pueden activar como activos intangibles, de forma que su amortización se realizará atendiendo a la vida del contrato, o la del elemento patrimonial correspondiente si fuese menor.

Así, cuando la inversión en los locales arrendados, esté motivada por la intención de obtener beneficios suficientes con los que cubrir su cuantía, se pueden activar como un inmovilizado intangible y amortizarlos durante su vida útil o por el período de duración del contrato si ésta es menor.

Según indica la consulta indicada, hay que diferenciar entre los bienes que quedan integrados en el local, de aquellos que son separables del mismo.

Esta "justificación histórica utilizada" se ha visto reflejada en el "nuevo" Plan General Contable para Pymes (aprobado por RD 1515/2007), cuando en su Norma de Registro y Valoración nº 3 (Normas Particulares sobre el Inmovilizado Material), apartado h), establece:

...

h) En los acuerdos que, de conformidad con la norma relativa a arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar, deban calificarse como arrendamientos operativos, las inversiones realizadas por el arrendatario que no sean separables del activo arrendado o cedido en uso, se contabilizarán como inmovilizados materiales cuando cumplan la definición de activo. La amortización de estas inversiones se realizará en función de su vida útil que será la duración del contrato de arrendamiento o cesión -incluido el periodo de renovación cuando existan evidencias que soporten que la misma se va a producir-, cuando ésta sea inferior a la vida económica del activo.

...

En este sentido, podemos ver que tanto el mobiliario (estanterías y mesas) como la ornamentación (cuadros, espejos, cortinas,..) pueden ser activados como inmovilizado material, en la cuenta 216 "mobiliario".

Los equipos informáticos tienen su cuenta específica en la 217 "equipos para procesos de información"

Los gastos en los bienes que se integran en el local, como la instalación eléctrica, de aire acondicionado, la pintura y el suelo se podrán considerar también como inmovilizado material, y recogerlas con las correspondientes cuentas existentes a tal fin o sugerimos crear una cuenta personalizada que deje constancia de su naturaleza, como podría ser "inversiones en inmuebles arrendados".

La contabilización en este caso sería:

  • Por los gastos en mobiliario y en los ordenadores, a 01.09.19:
Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
(216) Mobiliario (10.000 + 20.000 + 5.000) 35.000
(217) Equipos de procesos de información 12.000
(472) Hacienda Pública, IVA soportado ((35.000 + 12.000) x 21%) 9.870
a (572) Bancos, c/c 56.870
  • Por los gastos en las obras de electricidad, aire y suelo:
Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
(2151-) Inversiones en Instalaciones eléctricas en inmuebles arrendados 20.000
(2151-) Inversiones en Instalaciones eléctricas en inmuebles arrendados 10.000
(211-) Inversiones en construcciones en inmuebles arrendados 5.000
(472) Hacienda Pública, IVA soportado (35.000 x 21%) 7.350
a (572) Bancos, c/c 42.350

Respecto a su amortización, se realizará en función de su vida útil, sin que pueda exceder del período de duración del contrato del local. En este caso la vida útil se estima en 10 años para todos los activos relacionados, y el contrato tiene una duración mínima de 20 años. En el caso de bienes "no separables" del inmueble arrendado, habríamos de ver si la duración del contrato es menor a su vida útil, eligiendo en este supuesto caso, como vida útil la duración del contrato de arrendamiento.

  • En el caso referido, el período de amortización será 10 años y los asientos a realizar a 31.12.19 los siguientes:
Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
(681) Amortización del inmovilizado material 2.733,34
a (2816) A.Acumulada de mobiliario (35.000/10 x 4/12) 1.166,67
a (2817) A.Acumulada de equipos de información (12.000/10 x 4/12) 400,00
a (28151-) A.Acumulada de instalaciones eléctricas en inmuebles arrendados (20.000/10 x 4/12) 666,67
a (28152-) A.Acumulada de instalaciones eléctricas en inmuebles arrendados (10.000/10 x 4/12) 333,33
a (2811-) A.Acumulada de construcciones en inmuebles arrendados (5.000/10 x 4/12) 166,67

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