Amortización de la Actualización de Balances según Ley 16/2012

Actualización de Balances

Amortización de la Actualización de Balances según Ley 16/2012


    El incremento neto de valor resultante de las operaciones de actualización se amortizará, con efectos fiscales, a partir del primer periodo impositivo que se inicie a partir del día 1 de enero de 2015, durante aquellos años que queden para completar la vida útil del elemento patrimonial, en los mismos términos que corresponde a las renovaciones, ampliaciones o mejoras.

    Podemos ver en un ejemplo representativo nº 1, la realización del cuadro de amortización para un determinado inmueble, una vez realizada la actualización del valor del mismo, sin aplicación de coeficiente corrector en la actualización de valor del mismo y un ejemplo representativo nº 2, ese mismo ejemplo, con la aplicación de coeficiente corrector.

Legislación



- Ley 16/2012, de 27 diciembre artículo 9 Actualización de Balances.

ANEXOS
Consulta nº 5 del BOICAC 92 de Diciembre de 2012

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