Asiento de Deuda a C/P condonada por empresa a un socio (no único). Las Reservas del donante son mayor o igual al crédito condonado. Donante
Tratamiento Registro Contable de Condonación de Crédito (Entidad donante).
El asiento presentado muestra las consecuencias contables de la condonación de un crédito que había sido concedido con anterioridad por la empresa donante a su socio persona física. Así, esta condonación, a todos los efectos significa una distribución de dividendos, reflejado como una disminución de reservas de la enditad donante. El mencionado asiento está fundamentado en:- El artículo 1.187 del Código Civil que indica que la condonación está sometida a los preceptos que rigen las donaciones:
La condonación podrá hacerse expresa o tácitamente. Una y otra estarán sometidas a los preceptos que rigen las donaciones inoficiosas. La condonación expresa deberá, además, ajustarse a las formas de la donación.
- La norma de registro y valoración 18 del PGC en su punto 2:
2. Subvenciones, donaciones y legados otorgados por socios o propietarios Las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables recibidos de socios o propietarios, no constituyen ingresos, debiéndose registrar directamente en los fondos propios, independientemente del tipo de subvención, donación o legado de que se trate. La valoración de estas subvenciones, donaciones y legados es la establecida en el apartado 1.2 de esta norma.
- La consulta vinculante de la DGT V2278-15 en la cual se describe el efecto fiscal de una situación similar a la planteada aquí:
(...) Según se desprende del razonamiento anteriormente expuesto, en la sociedad A por la proporción que correspondería a la participación efectiva del socio consultante (50%) no se generaría ningún gasto contable ni fiscal al haberse generado una disminución de fondos propios y el exceso sobre dicha participación (50%) generaría un gasto contable de acuerdo a lo establecido en la norma primera apartado 1.2.b) de la Resolución de 30 de julio de 1991, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la que se dictan normas de valoración del inmovilizado material (en la actualidad la remisión se entenderá realizada al apartado 2.1 de la norma Cuarta de la Resolución de 1 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro y valoración del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias) y que conforme a lo establecido en el apartado i) del artículo 15 de la LIS no tendrá la consideración de fiscalmente deducible generando por tanto un ajuste extracontable positivo al resultado contable para obtener la base imponible.
- La Consulta nº 2 del BOICAC 96, en la que se determina el tratamiento como reparto de dividendos de la donante en función de la existencias de reservas procedentes de beneficios no distribuidos, en un caso similar al expuesto:
(...) La presente consulta se centra en esta última cuestión: la determinación de si, para el caso concreto de la sociedad dominante, nos encontramos ante una distribución de resultados o ante una recuperación de la inversión.(...) Para determinar en este caso concreto si la condonación del crédito tiene como realidad económica de fondo la distribución de resultados o la recuperación de la inversión, es preciso determinar si en el momento de la condonación del crédito existían reservas procedentes de beneficios no distribuidos por importe superior al valor del crédito. En la medida que dichas reservas existan nos encontraremos con una distribución de resultados, con independencia de que la filial cuente con una prima de asunción con la que dar de baja el crédito concedido.
Recuerde que:
El volumen de reservas a considerar serán las procedentes de beneficios no distribuidos desde la fecha de adquisición de la participación por parte del socio donatario.Punto de Vista Fiscal.
En esta situación la entidad que condona posee más de un socio, por lo que entrará en juego el porcentaje que posea el socio deudor/donatario sobre la acreedora/donante de cara a determinar los importes que se reflejarán en la cuenta 113 reservas (% de participación sobre importe de la deuda condonada) y en la 678 Gastos excepcionales (por el resto). De esta forma, y según el asiento inicialmente indicado, la entidad donante registrará:Obligación de Declarar
- En la cuenta (113) Reservas el porcentaje del crédito condonado en función de la participación que ostente de ésta el socio donatario, considerándose dicho importe como una distribución de dividendos al mismo. No tendrá más trascendencia (fiscalmente hablando) que la retención que deba realizar la entidad donataria (que reparte los dividendos) al socio donatario.
- Por el exceso sobre esta participación, se registrará en la cuenta de (678) Gastos Excepcionales, que a efectos fiscales y de acuerdo con el artículo 15.e) de la LIS será considerado una liberalidad y consecuentemente como NO DEDUCIBLE.
Ejemplo
Solución
En base a lo expuesto anteriormente, Supercontable deberá realizar el siguiente asiento:- Importe registrado en reservas: No tiene trascendencia alguna salvo la retención a practicar en origen a los dividendos repartidos a su socio.
- Importe registrado en la cuenta de gastos excepcionales: Aquí, y como hemos comentado anteriormente, estos gastos se consideran una liberalidad por lo que no son gastos deducibles en el impuesto de sociedades. Por tanto se deberá realizar un ajuste extracontable, como diferencia permanente positiva, a reflejar en la casilla 339 del modelo 200 de declaración.
Comentarios
Registro contable de esta situación en el caso del socio donatarioAspectos a tener en cuenta en un Préstamo de la sociedad a un socio.Legislación
Norma de Registro y valoración 18 del PGC. Subvenciones, donaciones y legados recibidos.Jurisprudencia
Consulta Vinculante V2278-15. Condonación deuda a socio persona jurídica. Consulta nº 2 del BOICAC 96 de diciembre de 2013Consulta nº 4 del BOICAC 79 de septiembre de 2009Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.