Asiento de Deuda a C/P condonada por empresa a un socio (no único). Las Reservas del donante son mayor o igual al crédito condonado. Donante

Asiento de Deuda a C/P condonada por empresa a un socio (no único). Las Reservas del donante son mayor o igual al crédito condonado. Donante

DebeHaber
% de ParticipaciónReservas voluntarias (113)
Resto de %Gastos excepcionales (678)
Créditos a corto plazo a otras partes vinculadas (5325)Total condonado

Tratamiento Registro Contable de Condonación de Crédito (Entidad donante).


    El asiento presentado muestra las consecuencias contables de la condonación de un crédito que había sido concedido con anterioridad por la empresa donante a su socio persona física. Así, esta condonación, a todos los efectos significa una distribución de dividendos, reflejado como una disminución de reservas de la enditad donante.

    El mencionado asiento está fundamentado en:
  1. El artículo 1.187 del Código Civil que indica que la condonación está sometida a los preceptos que rigen las donaciones:

        La condonación podrá hacerse expresa o tácitamente.

        Una y otra estarán sometidas a los preceptos que rigen las donaciones inoficiosas. La condonación expresa deberá, además, ajustarse a las formas de la donación.

  2. Recuerde que:

    El volumen de reservas a considerar serán las procedentes de beneficios no distribuidos desde la fecha de adquisición de la participación por parte del socio donatario.

  3. La norma de registro y valoración 18 del PGC en su punto 2:

        2. Subvenciones, donaciones y legados otorgados por socios o propietarios

        Las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables recibidos de socios o propietarios, no constituyen ingresos, debiéndose registrar directamente en los fondos propios, independientemente del tipo de subvención, donación o legado de que se trate. La valoración de estas subvenciones, donaciones y legados es la establecida en el apartado 1.2 de esta norma.


  4. La consulta vinculante de la DGT V2278-15 en la cual se describe el efecto fiscal de una situación similar a la planteada aquí:


    (...)
        Según se desprende del razonamiento anteriormente expuesto, en la sociedad A por la proporción que correspondería a la participación efectiva del socio consultante (50%) no se generaría ningún gasto contable ni fiscal al haberse generado una disminución de fondos propios y el exceso sobre dicha participación (50%) generaría un gasto contable de acuerdo a lo establecido en la norma primera apartado 1.2.b) de la Resolución de 30 de julio de 1991, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la que se dictan normas de valoración del inmovilizado material (en la actualidad la remisión se entenderá realizada al apartado 2.1 de la norma Cuarta de la Resolución de 1 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro y valoración del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias) y que conforme a lo establecido en el apartado i) del artículo 15 de la LIS no tendrá la consideración de fiscalmente deducible generando por tanto un ajuste extracontable positivo al resultado contable para obtener la base imponible.


  5. La Consulta nº 2 del BOICAC 96, en la que se determina el tratamiento como reparto de dividendos de la donante en función de la existencias de reservas procedentes de beneficios no distribuidos, en un caso similar al expuesto:


    (...)

         La presente consulta se centra en esta última cuestión: la determinación de si, para el caso concreto de la sociedad dominante, nos encontramos ante una distribución de resultados o ante una recuperación de la inversión.

    (...)
        
        Para determinar en este caso concreto si la condonación del crédito tiene como realidad económica de fondo la distribución de resultados o la recuperación de la inversión, es preciso determinar si en el momento de la condonación del crédito existían reservas procedentes de beneficios no distribuidos por importe superior al valor del crédito. En la medida que dichas reservas existan nos encontraremos con una distribución de resultados, con independencia de que la filial cuente con una prima de asunción con la que dar de baja el crédito concedido.

    En este caso nos encontramos con que la empresa condonante (acreedora) tiene un volumen de reservas correspondientes a beneficios no distribuidos, procedentes de ejercicios posteriores a la adquisición de la participación por parte del socio (deudor/donatario), igual o mayor que el importe del crédito condonado a éste último. La existencia o inexistencia de dichas reservas es determinante para la correcta valoración de la operación, ya que si como en este caso existen esas reservas, la condonación del crédito supondrá (para el socio deudor/donatario) un reparto de dividendos en proporción al porcentaje del capital que ostente de la donante, tal y como determina la consulta nº 2 del BOICAC 96 antes mencionada.

Punto de Vista Fiscal.


    En esta situación la entidad que condona posee más de un socio, por lo que entrará en juego el porcentaje que posea el socio deudor/donatario sobre la acreedora/donante de cara a determinar los importes que se reflejarán en la cuenta 113 reservas (% de participación sobre importe de la deuda condonada) y en la 678 Gastos excepcionales (por el resto). De esta forma, y según el asiento inicialmente indicado, la entidad donante registrará:

Obligación de Declarar

El gasto imputado en la cuenta 678 resulta una liberalidad (artículo 15.e)) LIS, no deducible, debiendo realizar un ajuste extracontable positivo a consignar en la casilla 339 del modelo 200.

Respecto a la retención practicada al socio por los dividendos repartidos deberá reflejar ésta en la casilla 3 del Modelo 123.
  1. En la cuenta (113) Reservas el porcentaje del crédito condonado en función de la participación que ostente de ésta el socio donatario, considerándose dicho importe como una distribución de dividendos al mismo. No tendrá más trascendencia (fiscalmente hablando) que la retención que deba realizar la entidad donataria (que reparte los dividendos) al socio donatario.

  2. Por el exceso sobre esta participación, se registrará en la cuenta de (678) Gastos Excepcionales, que a efectos fiscales y de acuerdo con el artículo 15.e) de la LIS será considerado una liberalidad y consecuentemente como NO DEDUCIBLE.

Ejemplo

    D. Juan Sánchez posee el 65% del capital de Supercontable.com desde hace 10 años, con un valor en libros de 225.000 euros. En el año 20X1, D. Juan recibió un préstamo de Supercontable por importe de 120.000 euros a plazo de 7 años, a devolver mensualmente. A fecha 01/03/20X3 el saldo pendiente de dicho préstamo es de 98.500 euros (17.000 contabilizados a corto plazo y resto a largo), optando la entidad acreedora (Supercontable) por condonar dicho importe restante a D. Juan.

    Determinar el tratamiento contable a realizar por parte de Supercontable, así como la transcendencia fiscal para esta misma del caso, sabiendo que la entidad Supercontable cuenta con un volumen de reservas procedentes de beneficios no distribuidos desde hace 5 ejercicios de 185.000 euros.

Solución

    En base a lo expuesto anteriormente, Supercontable deberá realizar el siguiente asiento:

64.025 Reservas voluntarias (113) (65% de 98.500, se consideran dividendos repartidos)
34.475 Gastos excepcionales (678) (Por el resto: 98.500 - 64.025)
Créditos a corto plazo a otras partes vinculadas (5325) 17.000
Créditos a largo plazo a otras partes vinculadas (2425)81.500
    A nivel fiscal tendremos:
  1. Importe registrado en reservas: No tiene trascendencia alguna salvo la retención a practicar en origen a los dividendos repartidos a su socio.

  2. Importe registrado en la cuenta de gastos excepcionales: Aquí, y como hemos comentado anteriormente, estos gastos se consideran una liberalidad por lo que no son gastos deducibles en el impuesto de sociedades. Por tanto se deberá realizar un ajuste extracontable, como diferencia permanente positiva, a reflejar en la casilla 339 del modelo 200 de declaración.


Comentarios



Registro contable de esta situación en el caso del socio donatario
Aspectos a tener en cuenta en un Préstamo de la sociedad a un socio.

Legislación



Norma de Registro y valoración 18 del PGC. Subvenciones, donaciones y legados recibidos.

Jurisprudencia



Consulta Vinculante V2278-15. Condonación deuda a socio persona jurídica.
Consulta nº 2 del BOICAC 96 de diciembre de 2013
Consulta nº 4 del BOICAC 79 de septiembre de 2009





ANEXOS
1136785325

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