Asiento de Deuda a L/P condonada a otra empresa socia (es socio único) y reservas de Bº no distribuidos mayores que crédito condonado. Donatario
Asiento de Deuda a L/P condonada a otra empresa socia con más de un socio y reservas de Bº no distribuidos menores que crédito condonado. Donatario
Debe
Haber
Total condonado
Otras deudas a largo plazo con otras partes vinculadas (1635)
Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio, otras partes vinculadas (7602)
Total condonado
Tratamiento Registro Contable de Condonación de Crédito (Entidad donataria).
El asiento presentado responde a las instrucciones facilitadas por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas en su consulta nº 4 del BOICAC 79 de septiembre de 2009 en su parte referida a su punto b), y en la que se condona un crédito concedido por una sociedad dependiente (en nuestro caso es la donante) a la sociedad dominante (en nuestro caso es el único socio donatario propietario de la anterior):
"(...)La sociedad dominante (en nuestro caso la donataria) cancelará la deuda con abono a una cuenta representativa del fondo económico de la operación, que podrá ser la distribución de un resultado o la recuperación de la inversión, en función de cuál haya sido la evolución de los fondos propios de la sociedad dependiente (en nuestro caso donante) desde la fecha de adquisición. (...)".
Recuerde que:
El volumen de reservas a considerar serán las procedentes de beneficios no distribuidos desde la fecha de adquisición de la participación por parte del socio donatario.
En este caso nos encontramos con que la empresa condonante (acreedora) tiene un volumen de reservas correspondientes a beneficios no distribuidos, procedentes de ejercicios posteriores a la adquisición de la participación por parte del único socio (deudor/donatario), igual o mayor que el importe del crédito condonado a éste último. La existencia o inexistencia de dichas reservas es determinante para la correcta valoración de la operación, ya que si como en este caso existen estas reservas, la condonación del crédito supondrá (para el socio deudor/donatario) un reparto de dividendos, tal y como determina la consulta nº 2 del BOICAC 96.Por otra parte, la entidad que condona posee un único socio, por lo que el importe que se reflejará en la cuenta 7602 Ingresos de participaciones será el total de la deuda condonada, siguiendo el criterio establecido por la Dirección General de Tributos -DGT- en la consulta vinculante V2630-23.
Obligación de Declarar
A nivel fiscal, y desde el punto de vista de la entidad donataria/deudora, en caso de que se cumplieran las condiciones del artículo 21.1 de la LIS (cosa casi segura en esta situación), el importe contabilizado en la cuenta 7602 Ingresos de participaciones gozaría de la exención comtemplada en dicho artículo, por lo que deberemos realizar un ajuste extracontable, como diferencia permanente negativa, a consignar en la casilla 370 del modelo 200 de declaración y por el 95% (artículo 21.10) del importe coantabilizado en dicha cuenta.
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Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.
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