Asiento de Deuda a L/P condonada por persona física a empresa de la que es socio (no único). Punto de vista del donante
Tratamiento Registro Contable de Condonación de Crédito (Persona donante).
El asiento presentado muestra las consecuencias contables de la condonación de un crédito que había sido concedido con anterioridad por el donante (PF) a la entidad donataria, de la que es socio. Así, esta condonación, a todos los efectos significa una nueva aportación del socio (donante) a la participada (donataria), reflejado como un mayor valor de la participación (2405) de éste primero en ésta última. El mencionado asiento está fundamentado en:- El artículo 1.187 del Código Civil que indica que la condonación está sometida a los preceptos que rigen las donaciones:
La condonación podrá hacerse expresa o tácitamente. Una y otra estarán sometidas a los preceptos que rigen las donaciones inoficiosas. La condonación expresa deberá, además, ajustarse a las formas de la donación.
- La norma de registro y valoración 18 del PGC en su punto 2:
2. Subvenciones, donaciones y legados otorgados por socios o propietarios Las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables recibidos de socios o propietarios, no constituyen ingresos, debiéndose registrar directamente en los fondos propios, independientemente del tipo de subvención, donación o legado de que se trate. La valoración de estas subvenciones, donaciones y legados es la establecida en el apartado 1.2 de esta norma.
- La consulta vinculante de la DGT V2333-11 en la cual se describe el tratamiento contable de una situación similar a la planteada aquí:
(...) Desde una perspectiva estrictamente contable, la sociedad donataria experimenta un aumento de sus fondos propios y el donante, en sintonía con el criterio recogido en al consulta 7 del BOICAC nº 75, contabilizará, con carácter general, un mayor valor de su participación salvo que, existiendo otros socios de la sociedad dominada, la sociedad dominante realice una aportación en una proporción superior a la que le correspondería por su participación efectiva. En tal supuesto, si existiesen otros socios en la sociedad dependiente, y la aportación se realizase en una proporción superior a la que le correspondería por su participación efectiva en el capital, el exceso sobre dicha participación se contabilizará de acuerdo con los criterios generales, es decir, se registrará un ingreso para la entidad donataria, atendiendo a lo dispuesto en el apartado 1 de la NRV 18ª del PGC.
Recuerde que:
El hecho de que el socio condonante sea único o no de la donataria, determinará la aplicación o no del porcentaje de participación que tenga éste, aplicable al importe del crédito condonado.Punto de Vista Fiscal.
Según lo descrito anteriormente, la persona física donante registrará:Obligación de Declarar
- En la cuenta (2405) "Participaciones a l/p en otras partes vinculadas" el porcentaje del crédito condonado en función de la participación que ostente el socio donante de la donataria, considerándose dicho importe como un mayor valor de su participación, no teniendo este apunte trascendencia alguna, salvo la consideración de este nuevo valor de cara a transmisiones futuras de la participación, en su caso.
- Por el exceso sobre esta participación, se registrará en la cuenta (678) Gastos Excepcionales, que a efectos fiscales y de acuerdo con el artículo 15.e) de la LIS será considerado una liberalidad y consecuentemente como NO DEDUCIBLE.
Ejemplo
Solución
En base a lo expuesto anteriormente, D. Juan deberá realizar el siguiente asiento:- Importe registrado en Participaciones a l/p en otras partes vinculadas: No tiene trascendencia alguna al tratarse de una aportación de fondos a la participada.
- Importe registrado en la cuenta de gastos excepcionales: Aquí, y como hemos comentado anteriormente, estos gastos se consideran una liberalidad por lo que no son gastos deducibles en el impuesto de la renta. Por tanto, D. Juan no deberá incluir dicho importe en los gastos a computar en su declaración del IRPF.
Comentarios
Registro contable de esta situación en el caso de la entidad donatariaAspectos a tener en cuenta en un Préstamo del socio a la sociedadLegislación
Norma de Registro y valoración 18 del PGC. Subvenciones, donaciones y legados recibidos.Jurisprudencia
Consulta Vinculante V2333-11. Condonación deuda de socio persona física a participada. Consulta nº 4 del BOICAC 79 de septiembre de 2009En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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