Asiento de Deuda a L/P condonada por persona física a empresa de la que es socio único. Punto de vista del donante

Asiento de Deuda a L/P condonada por persona física a empresa de la que es socio único. Punto de vista del donante

DebeHaber
Total condonadoParticipaciones a largo plazo en otras partes vinculadas (2405)
Créditos a largo plazo a otras partes vinculadas (2425)Total condonado

El asiento aquí presentado solo deberá ser realizado por la persona física que condona el préstamo a su empresa participada, únicamente si esta primera ejerce una actividad empresarial cuyo rendimiento se determine por el método de estimación directa (artículo 104.2 de la LIRPF), ya que según la normativa deberá llevar contabilidad.

Recordemos que será obligatorio acogerse al método de estimación directa cuando el importe neto de cifra de negocios, para el conjunto de actividades desarrolladas por el contribuyente, supere los 600.000 euros en el año inmediato anterior, o que expresamente se acoja a éste en caso contrario (artículo 30.1 de la LIRPF).

Tratamiento Registro Contable de Condonación de Crédito (Persona donante).


    El asiento presentado muestra las consecuencias contables de la condonación de un crédito que había sido concedido con anterioridad por el donante (PF) a la entidad donataria, de la que es socio. Así, esta condonación, a todos los efectos significa una nueva aportación del socio (donante) a la participada (donataria), reflejado como un mayor valor de la participación (2405) de éste primero en ésta última.

    El mencionado asiento está fundamentado en:
  1. El artículo 1.187 del Código Civil que indica que la condonación está sometida a los preceptos que rigen las donaciones:

        La condonación podrá hacerse expresa o tácitamente.

        Una y otra estarán sometidas a los preceptos que rigen las donaciones inoficiosas. La condonación expresa deberá, además, ajustarse a las formas de la donación.


  2. La norma de registro y valoración 18 del PGC en su punto 2:

        2. Subvenciones, donaciones y legados otorgados por socios o propietarios

        Las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables recibidos de socios o propietarios, no constituyen ingresos, debiéndose registrar directamente en los fondos propios, independientemente del tipo de subvención, donación o legado de que se trate. La valoración de estas subvenciones, donaciones y legados es la establecida en el apartado 1.2 de esta norma.


  3. La consulta vinculante de la DGT V2333-11 en la cual se describe el tratamiento contable de una situación similar a la planteada aquí:

        (...) Desde una perspectiva estrictamente contable, la sociedad donataria experimenta un aumento de sus fondos propios y el donante, en sintonía con el criterio recogido en al consulta 7 del BOICAC nº 75, contabilizará, con carácter general, un mayor valor de su participación salvo que, existiendo otros socios de la sociedad dominada, la sociedad dominante realice una aportación en una proporción superior a la que le correspondería por su participación efectiva.

        En tal supuesto, si existiesen otros socios en la sociedad dependiente, y la aportación se realizase en una proporción superior a la que le correspondería por su participación efectiva en el capital, el exceso sobre dicha participación se contabilizará de acuerdo con los criterios generales, es decir, se registrará un ingreso para la entidad donataria, atendiendo a lo dispuesto en el apartado 1 de la NRV 18ª del PGC.

    Así, y en base a lo anterior, la persona física donante deberá registrar el importe condonado como una aportación a la donataria, reflejada en un mayor valor de su participación en ésta (cuenta 2405 Participaciones a l/p en otras partes vinculadas). Ahora bien, en el caso planteado, el donante es socio único de la entidad donataria, por lo que el importe íntegro del crédito condonado pasará a la cuenta 2405.

Punto de Vista Fiscal.


    Según lo descrito anteriormente, la persona física donante registrará en la cuenta (2405) "Participaciones a l/p en otras partes vinculadas" el total del crédito condonado, considerándose dicho importe como un mayor valor de su participación, no teniendo este apunte trascendencia alguna, salvo la consideración de este nuevo valor de cara a transmisiones futuras de la participación, en su caso.



Comentarios



Registro contable de esta situación en el caso de la entidad donataria

Legislación



Norma de Registro y valoración 18 del PGC. Subvenciones, donaciones y legados recibidos.

Jurisprudencia



Consulta Vinculante V2333-11. Condonación deuda de socio persona física a participada.
Consulta nº 4 del BOICAC 79 de septiembre de 2009





ANEXOS
2405

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