Asiento de Liquidación positiva Impuesto sobre Sociedades diferencias temporarias negativas y positivas
Asiento del Impuesto por Diferencias Temporarias Positivas
(Aclaraciones sobre Diferencias temporarias positivas)Asiento del Impuesto por Diferencias Temporarias Negativas
(Aclaraciones sobre Diferencias temporarias negativas)Notas sobre la Liquidación del Impuesto sobre Sociedades
El asiento inicial presentado nos muestra una liquidación típica del Impuesto sobre sociedades. En concreto la liquidación del impuesto corriente, es decir, la cantidad que satisface la empresa como consecuencia de las liquidaciones fiscales del impuesto sobre sociedades relativas a un ejercicio. "Las deducciones y otras ventajas fiscales en la cuota del impuesto, excluidas las retenciones y pagos a cuenta, así como las pérdidas fiscales compensables de ejercicios anteriores y aplicadas efectivamente en éste, darán lugar a un menor importe del impuesto corriente". Así lo establece la Norma de Valoración 15ª del PGC Pyme. Así, de una lectura de la mencionada norma de valoración, entendemos que el impuesto corriente coincide con el importe a pagar aplicando la normativa fiscal, es decir coincidirá con la cuota líquida del impuesto.RESULTADO CONTABLE ANTES DE IMPUESTOS |
+ Aumentos del resultado contable (diferencias positivas) |
- Disminuciones del Resultado contable (diferencias negativas) |
- Reserva de capitalización (artículo 25 LIS) |
- Compensación Bases imponible ejercicios anteriores |
BASE IMPONIBLE |
x Tipo de gravamen |
CUOTA ÍNTEGRA |
- Deducciones y Bonificaciones fiscales |
CUOTA LÍQUIDA |
- Retenciones y pagos a cuenta ((473) H.P. Retenciones y Pagos a cuenta) |
CUOTA DIFERENCIAL |
Obligación de Declarar
Notas sobre Diferencias Temporarias Positivas en el Impuesto
De acuerdo con la Norma de Valoración PYME 15ª las diferencias temporarias son aquellas derivadas de la diferente valoración, contable y fiscal, atribuida a los activos y pasivos y determinados instrumentos de patrimonio propio de la empresa, en la medida en que tengan incidencia en la carga fiscal futura. En este caso, y de acuerdo con el PGC2007, se generará una "diferencia temporaria deducible", cuando se produzcan las diferencias mencionadas en el párrafo anterior y eso de lugar a menores cantidades a pagar o mayores cantidades a devolver por impuestos en ejercicios futuros. Serán recogidas en la cuenta Activos por diferencias temporarias deducibles (4740) en la forma presentada en el asiento inicial, es decir, con abono a la cuenta de "impuesto diferido". Así, en este caso se producirá un mayor pago por impuestos en el ejercicio en curso. Para obtener esta diferencia temporaria deducible (podríamos asemejarlas a las llamadas temporales positivas con el PGC90), habremos de realizar:- Determinar el valor contable del activo o pasivo estudiado (de acuerdo a la normativa contable)
- Determinar la base fiscal del activo o pasivo estudiado (de acuerdo a la normativa fiscal correspondiente)
- Verificar que existe una diferencia entre ambos criterios y que esta diferencia genera un pasivo imponible, esto se dará cuando:
- La base fiscal de un activo sea mayor que su valor en libros.
- La base fiscal de un pasivo sea menor que su valor en libros.
- Determinar el importe a registrar el pasivo diferido surgido (tipo de gravamen por importe de la diferencia temporaria)
Notas sobre Diferencias Temporarias Negativas en el Impuesto
De acuerdo con la Norma de Valoración PYME 15ª las diferencias temporarias son aquellas derivadas de la diferente valoración, contable y fiscal, atribuida a los activos y pasivos y determinados instrumentos de patrimonio propio de la empresa, en la medida en que tengan incidencia en la carga fiscal futura. Para obtener esta diferencia temporaria deducible (podríamos asemejarlas a las llamadas temporales positivas con el PGC90), habremos de realizar:- Determinar el valor contable del activo o pasivo estudiado (de acuerdo a la normativa contable)
- Determinar la base fiscal del activo o pasivo estudiado (de acuerdo a la normativa fiscal correspondiente)
- Verificar que existe una diferencia entre ambos criterios y que esta diferencia genera un pasivo imponible, esto se dará cuando:
- La base fiscal de un activo sea mayor que su valor en libros.
- La base fiscal de un pasivo sea menor que su valor en libros.
- Determinar el importe a registrar el pasivo diferido surgido (tipo de gravamen por importe de la diferencia temporaria)
Ejemplo
Base Fiscal = 0 Euros
Diferencia = 1.125 Euros
Diferencia Temporaria Imponible = 25% de 1.125 = 281,75 Euros
RESULTADO CONTABLE ANTES DE IMPUESTOS | 50.000,00 |
+/- Diferencias temporarias | - 1.125,00 |
BASE IMPONIBLE | 48.875,00 |
x Tipo de gravamen (25%) | |
CUOTA ÍNTEGRA | 12.218,75 |
CUOTA LÍQUIDA | 12.218,75 |
- Retenciones y pagos a cuenta ((473) H.P. Retenciones y Pagos a cuenta) | 2.700,00 |
CUOTA DIFERENCIAL | 9.518,75 |
Solución
El importe de la cuenta Pasivo por diferencias temporarias imponibles (479) sería el 25 % de la diferencia temporaria (1.125,00 euros). 1.125,00 x 25 % = 281,25 euros.- El asiento a realizar por el impuesto corriente sería:
- El asiento relativo a la diferencia temporaria imponible vendrá dado por:
RESULTADO CONTABLE ANTES DE IMPUESTOS | 24.000,00 |
+/- Diferencias temporarias | 375,00 |
BASE IMPONIBLE | 24.375,00 |
x Tipo de gravamen (25%) | |
CUOTA ÍNTEGRA | 6.093,75 |
CUOTA LÍQUIDA | 6.093,75 |
- Retenciones y pagos a cuenta ((473) H.P. Retenciones y Pagos a cuenta) | 800,00 |
CUOTA DIFERENCIAL | 5.293,75 |
- El asiento por el impuesto corriente que se realizará es:
Valor en libros = 1.500 - ((1.500 /4 años) x 2) = 750 Euros
Base Fiscal = 0 Euros.
Diferencia = 750 Euros.
Diferencia Temporaria Imponible = 25% de 750 = 187,50 Euros.
Como a inicio existía un pasivo de 281,25 y al cierre ese pasivo es de 187,50, la disminución del mismo será de 93,75 euros.
- Luego el asiento que corresponde realizar por la diminución del pasivo es:
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