Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros (572)
XXX
Pago de las Cuotas de Leasing a una Entidad Asociada. Óptica del Arrendatario.
El asiento anterior refleja, de acuerdo con la Norma de Valoración 7ª del Plan General Contable Pyme, el pago de las cuotas correspondientes al contrato de Leasing formalizado con una entidad asociada, cuando se vaya a ejercitar la opción de compra o no, pero sea considerado un arrendamiento financiero a efectos del PGC.
La cuenta (5124) recogerá el importe total de la cuota que satisfacemos (excluido el IVA y los intereses), es decir, incluye el importe del coste de recuperación del inmovilizado o activo no corriente.
La cuenta (472) recoge el importe del IVA que pagamos, este importe se calculará aplicando el tipo impositivo (21%) al importe total de la cuota recogido en la cuenta (5124).
Los gastos financieros (intereses) se distribuirán entre los períodos que constituyan el plazo de arrendamiento, de ahí que vayamos imputando los gastos a la cuenta de resultados conforme se vayan abonando.
No obstante, si se produjese el devengo de intereses sin pago de los mismos habríamos de contabilizar de la forma:
AMORTIZACION: Si existe la certeza de que se va a ejercitar la opción de compra, entonces al final de cada ejercicio contable se deberá dotar también una Amortización para estos bienes en arrendamiento financiero:
Amortización acumulada Inmovilizado Material (281)
XXX
Cada año del contrato de Leasing la parte de deuda que se vaya a pagar ese año hay que traspasarla desde el largo plazo al corto plazo, por el valor total de las cuotas a pagar en ese ejercicio:
XXX
Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo, empresas asociadas (1624)
Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo, empresas del grupo (5124)
XXX
Operaciones a tipo de interés nulo o inferior al de mercado entre empresas asociadas.
Podríamos caer en el error de, que en este tipo de operaciones realizadas entre empresas asociadas, establecer un tipo de interés bajo o incluso nulo, para así intentar evitar la tributación de los intereses a la entidad prestamista y disminuir la carga financiera a la empresa prestataria. Deberemos evitar esta tentación, ya que este hecho puede tener consecuencias fiscales y sancionadoras por parte de la Administración, puesto que la normativa fiscal es clara y específica en este tipo de operaciones vinculadas, indicando taxativamente que se valorarán por su valor de mercado (artículo 18 puntos 1 y 4 de la Ley 27/2014 del impuesto de sociedades). Asimismo, la normativa contable también contempla este caso (consulta 6 del BOICAC Nº 79/2009 y NRV 21ª del Plan General Contable), instando también a valorar este tipo de operaciones a valor de mercado.Por tanto, y dado que existe una completa regulación en este asunto, deberemos evitar esta práctica ya que no conseguiremos el fin pretendido y nos acarreará bastantes trámites contables y administrativos innecesarios.Si por el contrario, nuestra intención sigue siendo el facilitar un leasing a un tipo de interés nulo a la empresa asociada, deberemos actuar de acuerdo con la consulta nº 6 del BOICAC nº 79 de septiembre de 2009.
Retenciones.
Resulta necesario destacar que en el caso de leasing concedidos por socios, sociedades del mismo grupo o vinculadas y en general terceros que NO sean entidades financieras, existirá obligación de retener por parte del pagador(que no sea persona física) sobre los intereses abonados.
Así, de acuerdo con el artículo 94 del RIRPF, con carácter general, las obligaciones de retener y de ingresar a cuenta sobre los rendimientos de capital mobiliario nacerán en el momento de la exigibilidad de los rendimientos del capital mobiliario, dinerarios o en especie, sujetos a retención o ingreso a cuenta, respectivamente, o en el de su pago o entrega si es anterior.En este sentido, suponiendo que en el momento de la exigibilidad del pago se produce el mismo, el registro anteriormente presentado debe recoger la retención a practicar: (retenciones recogidas en la cuenta 4751)
Por el devengo de la parte de intereses incorporados al principal: (si correspondiese este tipo de registro)
El tipo de retención aplicable podemos encontrarlo en el artículo 101 de la LIRPF (19%).
Recuerde que:
Para que una operación de leasing pueda acogerse a los beneficios fiscales del artículo 106 de la LIS, deberá haber sido formalizada con una entidad de crédito o establecimiento financiero.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo,
Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.
Comparte sólo esta página:
Síguenos
Las cookies permiten analizar su navegación en nuestro sitio para elaborar y mostrarte los contenidos más adecuados en cada momento.
Haz clic en "Aceptar todas las cookies" para seguir disfrutando de nuestro sitio web con todas las cookies, o haz clic en "Configuración de cookies" para gestionar tus preferencias.
Puede ampliar información y modificar sus preferencias acerca de esta privacidad aquí.
Usamos el menor número posible de cookies para que el sitio web funcione, pero estimamos conveniente utilizar otras. Haciendo click en "Aceptar todas las cookies" aceptas que guardemos otras cookies no estrictamente necesarias con el objetivo de mejorar tu navegación en el sitio. Así podríamos analizar el uso del sitio, de manera colectiva, para mostrarte los contenidos más actuales y relevantes. También es posible, que la publicidad que visualices sea lo más personalizada posible. Puedes hacer click en "Configuración de cookies" para obtener más información y elegir qué cookies quieres que guardemos. Para más información puedes ver nuestra política de privacidad.
Son cookies necesarias para el correcto funcionamiento de nuestro sitio web. Se usan para que tengas una mejor experiencia usando nuestros servicios. Puedes desactivar estas cookies cambiando la configuración de tu navegador. Información de las cookies
NombreCONS
Huéspedsupercontable.com
TipoPropia
Duración3 meses
InformaciónAcerca del consentimiento de las cookies.
Estas cookies nos permiten contar las visitas a los contenidos de nuestro sitio y cuando se realizaron. Esta información se trata en conjunto para toda la página, nunca a nivel individual. Nos permite saber qué contenidos son más atractivos para el público y elaborar contenidos nuevos lo más interesantes posible. Información de las cookies
Son cookies colocadas por nuestros socios publicitarios. Intentan mostrarte publicidad acorde a tus intereses. Si desactiva estas cookies no tendrá menos publicidad, sino que será menos personalizada. Información de las cookies