Asiento de amortización de propiedad industrial
Amortización de la Propiedad Industrial.
De acuerdo con la normativa del Impuesto de Sociedades, la Propiedad Industrial es amortizable cuando haya sido obtenida mediante contraprestación y su utilización exclusiva esté reconocida legalmente por plazo determinado e improrrogable. Si bien la sociedad puede utilizar los criterios de amortización que estime oportunos, en concreto la Norma de Valoración 6ª del Plan General Contable Pyme establece que deberá amortizarse según los aplicado con carácter general al inmovilizado intangible, al final del ejercicio la diferencia entre criterios fiscales y contables se llevará a la correspondiente cuenta. El Estatuto de la Propiedad Industrial establece la vigencia de dichos activos en un tiempo determinado:- Patentes de invención, 20 años máximo.
- Patentes de introducción, 10 años máximo.
- Marcas, modelos de utilidad y nombres comerciales, 20 años máximo.
- Modelos y dibujos industriales y artísticos, 10 años máximo.
- Títulos de películas cinematográficas, 5 años máximo.
Notas Generales sobre la Amortización del Inmovilizado Intangible.
Anualmente (al menos) deberá realizar el asiento presentado inicialmente para dotar la amortización por el importe calculado en cada caso. La amortización correspondiente al ejercicio se calcula de acuerdo al método de amortización utilizado (lineal, dígitos, porcentaje constante, etc.), el cual se debe especificar en la memoria. De acuerdo con la Norma de Valoración 5ª , en la redacción dada por el RD 602/2016 y con vigencia desde 1 de enero de 2016, "los inmovilizados intangibles son activos de vida útil definida y, por lo tanto, deberán ser objeto de amortización sistemática en el periodo durante el cual se prevé, razonablemente, que los beneficios económicos inherentes al activo produzcan rendimientos para la empresa. Cuando la vida útil de estos activos no pueda estimarse de manera fiable se amortizarán en un plazo de diez años, sin perjuicio de los plazos establecidos en las normas particulares sobre el inmovilizado intangible."Tratamiento fiscal
Unos de los principales motivos que generan ajustes extracontables en el impuesto de sociedades son las amortizaciones, ya que la Administración suele incentivar fiscalmente a las empresas permitiendo diferencias en el ritmo de amortización del inmovilizado, vía aceleración de la amortización o con la libertad de aplicación de la misma.Obligación de Declarar
- Amortización Acelerada para empresas de reducida dimensión (ERDs).
- Amortización del fondo de comercio y otro inmovilizado material.
- Libertad de amortización para gastos en Investigación y Desarrollo (I + D).
- Libertad de amortización para Inmovilizados afectos a I + D.
Comentarios
Amortización en el impuesto de sociedades.Ajustes extracontables en el impuesto de sociedades.Legislación
Nuevas Tablas de amortización según Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del ISArt.12 LIS Correcciones de valor: amortizacionesArt.102 LIS Libertad de amortizaciónArt.103 LIS Amortización de elementos nuevos de inmovilizado material, intangible e inmobiliarioEn Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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