Asiento de compra de bienes del inmovilizado con iva soportado no deducible.

Asiento de compra de bienes del inmovilizado con iva soportado no deducible.

DebeHaber
XXXSubgrupos (20),(21),(22)
Proveedores de inmovilizado a corto plazo (523)XXX

    Desde un punto de vista contable, para el registro de operación donde el IVA soportado no resulta deducible, habremos de estar a lo recogido en la Norma de Valoración 2ª del PGC Pyme, es decir, el "IVA soportado no deducible formará parte del precio de adquisición de los activos corrientes y no corrientes, así como de los servicios, que sean objeto de las operaciones gravadas por el impuesto"; de igual forma ocurre con la producción propia con destino al inmovilizado de la empresa, donde el IVA no deducible se adicionará al coste de los respectivos activos no corrientes.

    Así mismo, la Norma de Valoración 12ª del PGC Pyme nos dice: "Los impuestos indirectos que gravan los elementos del inmovilizado material sólo se incluirán en el precio de adquisición o coste de producción cuando no sean recuperables directamente de la Hacienda Pública".
  • El día que se produzca el pago de la operación, tendríamos:


XXX Proveedores de Inmovilizado a C/P (523)
Bancos c/c (572) XXX


    Resulta "vox pópuli" la existencia de cuotas de IVA que soportamos en nuestras actividades económicas y que no pueden ser deducidas ante la Administración tributaria por distintos motivos, entre los más significativos:
  1. Existencia de una exención de operaciones interiores del artículo 20 LIVA (asistencia sanitaria, enseñanza, servicios de asistencia social, operaciones de seguro, etc.).

  2. Cuando nos encontremos ante alguna de las limitaciones del derecho a deducir regladas en el artículo 95 LIVA; entre ellas hacemos hincapié en aquellas  las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios que no se afecten, directa y exclusivamente, a su actividad empresarial o profesional.

  3. Cuando estemos ante alguna de las exclusiones o restricciones relacionadas en el artículo 96 LIVA (joyas, alhajas, piedras preciosas, perlas naturales o cultivadas, alimentos, las bebidas y el tabaco, espectáculos y servicios de carácter recreativo, etc.)

Ejemplo

    Un centro de formación, exento del Impuesto sobre el Valor Añadido por el artículo 20.Uno.9º, compra 15 ordenadores "sobremesa" para la dotación de un determinado aula, al tiempo que diverso material didáctico (folios, bolígrafos, grapadoras, etc.) que será entregado a los alumnos que van a realizar una determinada acción formativa.
  1. Factura Ordenadores: 9.000 (Base) + 1.890 (IVA) = 10.890 Euros (Total Factura).
  2. Factura Material Didáctico: 800 (Base) + 168 (IVA) = 968 Euros (Total Factura).

Solución

    Como hemos de realizar el registro contable en una entidad que no tiene derecho a deducción del IVA soportado en sus adquisiciones, por estar incluida en uno de los supuestos de exención del artículo 20 de la LIVA (apartado Uno.9º), de acuerdo a la Norma de Valoración 12ª del PGC Pyme, el IVA soportado no deducible formará parte del precio de adquisición de los activos no corrientes, por lo que el registro contable vendrá dado por:


10.890 Equipos para procesos de Información (217)
Proveedores de Inmovilizado a C/P (523)10.890
    968 Compra de otros aprovisionamientos (602)
    Proveedores (400)968


    ANEXOS
    523

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