Asiento de compra de bienes del inmovilizado con iva soportado no deducible.
Debe | Haber | |
XXX | Subgrupos (20),(21),(22) | |
Proveedores de inmovilizado a corto plazo (523) | XXX |
- El día que se produzca el pago de la operación, tendríamos:
- Existencia de una exención de operaciones interiores del artículo 20 LIVA (asistencia sanitaria, enseñanza, servicios de asistencia social, operaciones de seguro, etc.).
- Cuando nos encontremos ante alguna de las limitaciones del derecho a deducir regladas en el artículo 95 LIVA; entre ellas hacemos hincapié en aquellas las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios que no se afecten, directa y exclusivamente, a su actividad empresarial o profesional.
- Cuando estemos ante alguna de las exclusiones o restricciones relacionadas en el artículo 96 LIVA (joyas, alhajas, piedras preciosas, perlas naturales o cultivadas, alimentos, las bebidas y el tabaco, espectáculos y servicios de carácter recreativo, etc.)
Ejemplo
- Factura Ordenadores: 9.000 (Base) + 1.890 (IVA) = 10.890 Euros (Total Factura).
- Factura Material Didáctico: 800 (Base) + 168 (IVA) = 968 Euros (Total Factura).
Solución
Como hemos de realizar el registro contable en una entidad que no tiene derecho a deducción del IVA soportado en sus adquisiciones, por estar incluida en uno de los supuestos de exención del artículo 20 de la LIVA (apartado Uno.9º), de acuerdo a la Norma de Valoración 12ª del PGC Pyme, el IVA soportado no deducible formará parte del precio de adquisición de los activos no corrientes, por lo que el registro contable vendrá dado por:Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.