Asiento de constitución de la reserva de nivelación.
Tratamiento sobre Reserva de Nivelación.
El asiento presentado responde a la obligación de dotar la reserva recogida en el artículo 105.3 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), para aquellos contribuyentes (empresas de reducida dimensión según el artículo 101 de la LIS) que ejerciten el derecho a la reducción de la base imponible contemplada en el referido artículo.Obligación de Declarar
Registro de Efecto Impositivo.
Obligación de Declarar
XXX | Impuesto diferido (6301) | |
Reserva por nivelación de bases imponibles pendiente de adición (4790) | XXX |
XXX | Reserva por nivelación de bases imponibles pendiente de adición (4790) | |
Impuesto diferido (6301) | XXX |
¿Cuándo debe ser registrada la Reserva?
Para contestar a esta cuestión nos apoyamos en la Consulta Vinculante V4127-15, de 22 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Tributos, cuando establece que la reserva de nivelación deberá dotarse en el momento determinado por la norma mercantil para la aplicación del resultado del ejercicio, que conforme al artículo 273 del Real Decreto Legislativo 1/2010, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, es decir, será cuando la junta general resuelva sobre la aplicación del resultado del ejercicio de acuerdo con el balance aprobado. En concreto, cuando el ejercicio económico de la entidad coincida con el año natural, a efectos de minorar la base imponible del periodo impositivo 2015, cuando la junta general resuelva sobre la aplicación del resultado del ejercicio 2015, deberá (de ser posible) dotarse la reserva de nivelación.Redacción de la Memoria.
En la redacción de las cuentas anuales, concretamente en la MEMORIA, deberá hacerse mención del detalle de esta reserva de nivelación y de su indisponibilidad, dentro del apartado de FONDOS PROPIOS. Al mismo tiempo en el epígrafe 4 dedicado a las normas de registro y valoración, se informará,en relación con este pasivo por impuesto diferido, sobre los criterios utilizados para su registroy valoración; en el apartado 12, 8 ó 9 según formato de memoria "Situación Fiscal", habrá de reflejarse el importe del pasivo por impuesto pendiente de adición derivado de la reserva de nivelación, indicando la antigüedad y el plazo previsto para la adición del mismo.Modelo 200 de Declaración del Impuesto.
Esta reserva, junto con la de capitalización, fue introducida en el año 2015 con la Ley 27/2014 del impuesto de sociedades; debido a que su implantación entre los contribuyentes no está plenamente arraigada, se hace aconsejable visitar el siguiente enlace en donde se explica detalladamente cómo cumplimentar la reserva de nivelación en el modelo 200 de declaración del Impuesto sobre Sociedades, y es que esta reserva se verá reflejada hasta en cuatro partes distintas del citado modelo.
Incumplimiento de los requisitos de la reserva
En caso de haber incumplido los requisitos exigidos para aplicar la reserva de nivelación, establecidos en el artículo 105 de la Ley de Impuesto sobre Sociedades, deberemos realizar los correspondientes ajustes contables y fiscales. Dichos requisitos son:- Consiste en una reserva indisponible hasta el período impositivo en que se produzca la adición a la base imponible (5 años máximo) de los importes minorados en ejercicios anteriores. No se entenderá dispuesta la reserva, cuando el socio o accionista ejerza su derecho a separarse de la entidad; cuando se elimine dicha reserva por una operación de reestructuración empresarial; cuando se deba aplicar la reserva en dicha virtud de una obligación de carácter legal.
- Podrán aplicarse este incentivo las empresas de reducida dimensión (ERD), que tributen al tipo general del impuesto del 25% ó 23%.
Tratamiento contable del incumplimiento.
A diferencia del caso ya visto de reversión de la reserva por aplicación en los casos previstos en la ley, donde abonábamos a la cuenta 6301 Impuesto diferido, en este caso, al tratarse de un ajuste extraordinario, deberemos abonar a la cuenta 638 Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios.XXX | Reserva por nivelación de bases imponibles pendiente de adición (4790) | |
Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios (638) | XXX |
Tratamiento fiscal.
Al tener distinto tratamiento fiscal, veremos los dos casos en los que se revierte la reserva de nivelación, en el caso normal comtemplado en la ley y en el caso extraordinario por disposición de la reserva antes del plazo reglamentario:Caso | Recargo | Intereses demora | Casilla modelo 200 |
Por vencimiento plazo o aplicación por bases imponibles negativas | No | No | 1033 |
Por incumplimiento requisitos | 5% | Sí | 1038/1815 |
|
Obligación de Declarar
- Aumentos por aplicación de la reserva de nivelación: casilla 1033.
- Disminuciones aplicar el incentivo de la reserva de nivelación: casilla 1034.
- Aumentos por incumplimiento de los requisitos de la reserva de nivelación: casilla 1038.
Comentarios
Comentario sobre Reserva de Nivelación. Aspectos básicos de este tipo de reserva en el LIS.Cómo cumplimentar la reserva de nivelación en el modelo 200 de declaración del IS.Importes y Límites de las Reservas de Capitalización y Nivelación.Casos Prácticos
Caso práctico sobre la reserva de nivelación.Caso Práctico con registro contable de la reserva de nivelación.Registro Contable y Liquidación en Modelo 200 del IS. Reservas de Capitalización y Nivelación.Legislación
Art. 101 Ley 27/2014 LIS. Ámbito de aplicación. Cifra de negocios.Art. 105 Ley 27/2014 LIS. Reserva de nivelación de bases imponibles.Art. 273 RD-L 1/2010 TRLSC. Aplicación del resultadoJurisprudencia y Doctrina
Consulta Vinculante V4127-15. 22/12/2015. Fecha en la que debe dotarse la reserva de nivelación. Consulta nº 1 BOICAC 106 de Junio de 2016. Efecto Impositivo Reserva de Nivelación y CapitalizaciónEn Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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