Asiento de deuda por Préstamos a corto plazo concedidos por empresas del grupo

Asiento de deuda por Préstamos a corto plazo concedidos por empresas del grupo

DebeHaber
XXXBancos e instituciones de crédito c/c vista, euros (572)
Otras deudas a corto plazo con empresas del grupo (5133)XXX

    La normativa contable y el Código de Comercio nos muestran el significado de empresas del grupo a lo largo de distintas normas, consultas y resoluciones, entre otras:
  1. El artículo 42 del Código de Comercio (Real Decreto 22 de agosto de 1885).

  2. La Consulta 5 BOICAC 115 de Septiembre de 2018.

  3. Las NECAs 11ª y 13ª del PGC-Pyme de Empresas del Grupo, multigrupo y asociadas y partes vinculadas.
  4. ...

    En este sentido, una empresa será considerada como perteneciente a un grupo cuando está controlada por otra empresa, denominada sociedad dominante, que posee la mayoría de los derechos de voto en la junta de accionistas o asamblea general de la sociedad controlada; o dicho en otros términos, las empresas del grupo son aquellas que forman parte de un conjunto de unidades económicas (empresas) con personalidad jurídica propia, sometidas a un poder de decisión único.

Tratamiento sobre Deudas a Corto Plazo con Empresas del Grupo.


La Subcuenta (5133) recoge:

Deudas con empresas del grupo cuyo vencimiento vaya a producirse en un máximo de 12 meses.

    Realizada la precisión anterior, el registro contable inicialmente presentado responderá a la concesión/formalización de un préstamo de una empresa de nuestro mismo grupo empresarial a nuestra empresa. Observamos que es la subcuenta (5133) la encargada de recoger las cantidades recibidas, a título de préstamo a corto plazo, de otras empresas del mismo grupo y entrará a formar parte del Pasivo del Balance de Situación en el epígrafe "Deudas con empresas del grupo y asociadas a corto plazo".

    Al mismo tiempo hemos de fijarnos en la Norma de Registro y Valoración 20ª del Plan General Contable Pyme que establece el alcance y aplicación de las operaciones realizadas entre empresas del mismo grupo; en ella se establece que con independencia del grado de vinculación entre las empresas participantes, esta norma nos muestra que se contabilizarán de acuerdo a las normas generales. Es por ello que debemos acudir a la Norma de Valoración 9ª del Plan General Contable Pyme, donde encontramos que los préstamos podríamos considerarlos como operaciones no comerciales dentro de la "cesta" PASIVOS FINANCIEROS A COSTE AMORTIZADO.

    Hemos de destacar que según la mencionada norma del valoración, los pasivos financieros, a efectos de su valoración, pueden agruparse en 2 categorías:
  1. Pasivos financieros a coste amortizado.

  2. Pasivos financieros mantenidos para negociar.
    Así, por la concesión por parte de una empresa del grupo de un préstamo a corto plazo, habríamos de realizar el asiento inicialmente presentado. Ahora bien, lo significativo del asiento resulta los importes a incluir en el mismo (valoración).

    Los pasivos considerados como "débitos y partidas a pagar", habrán de valorarse por su valor razonable, resultando éste al precio de la transacción recibida ajustado por los costes de transacción que le sean directamente atribuibles (comisiones de apertura, etc.)

    Las valoraciones posteriores de estos préstamos serán por su coste amortizado. En este caso, los intereses devengados habrán de contabilizarse en la cuenta de pérdidas y ganancias aplicando el método del tipo de interés efectivo.

Recuerde que:

Para evitar posibles sanciones y trámites innecesarios, deberemos aplicar un tipo de interés de mercado a este tipo de operaciones.


    La propia norma de valoración reseñada, establece la posibilidad de una contabilización simplificada, de forma que los costes de transacción y comisiones financieras cargadas a la empresa y que se originen en el momento de generarse la deuda, podrán ser imputados directamente a la cuenta de pérdidas y ganancias. Este hecho, simplifica evidentemente, toda la problemática contable de este tipo de pasivos financieros y que desarrollamos en las siguientes líneas, al no tener que calcular el tipo de interés efectivo. Es decir, el asiento inicial vendría dado por:

XXXOtros gastos financieros (669)
XXXBancos c/c (572)
Otras deudas a corto plazo, empresas del grupo (5133) XXX


    Por otro lado, conforme vayamos pagando la deuda se realizan los asientos siguientes:
  1. Por el devengo de la parte de intereses incorporados al principal: (si fuese el caso)

    XXXIntereses de deudas (662)
    Otras deudas a corto plazo, empresas del grupo (5133) XXX

  2. Por el devengo de intereses anotamos:

  3. XXXIntereses de deudas (662)
    Intereses a corto plazo de deudas (528) XXX
    HP Acreedora por retenciones practicadas (4751 (si corresponde))) XXX

  4. Por el pago de intereses y devolución del principal:

    XXXIntereses a corto plazo de deudas (528)
    XXXOtras deudas a corto plazo, empresas del grupo (5133)
    Bancos c/c (572) XXX

  5. Si se produjese la cancelación anticipada del préstamo, habríamos de realizar los asientos marcados en los puntos anteriores pero por la totalidad del importe pendiente de amortización del préstamo y los intereses o comisiones de cancelación que correspondan en su caso.

Préstamos a tipo de interés nulo o inferior al de mercado entre socio y empresa.


Obligación de Declarar

Dependiendo del importe de estas operaciones formalizadas en el ejercicio, deberemos cumplimentar el modelo 232 .
    Podríamos caer en el error de, que en este tipo de préstamos realizados por empresas del grupo a la sociedad, establecer un tipo de interés bajo o incluso nulo, para así intentar evitar la tributación de los intereses a la empresa del grupo prestamista y disminuir la carga financiera a la empresa prestataria. Deberemos evitar esta tentación, ya que este hecho puede tener consecuencias fiscales y sancionadoras por parte de la Administración, puesto que la normativa fiscal es clara y específica en este tipo de operaciones vinculadas, indicando taxativamente que se valorarán por su valor de mercado (artículo 18 puntos 1 y 4 de la Ley 27/2014 del impuesto de sociedades). Asimismo, la normativa contable también contempla este caso (consulta 6 del BOICAC Nº 79/2009 y NRV 21ª del Plan General Contable), instando también a valorar este tipo de operaciones a valor de mercado.

    Por tanto, y dado que existe una completa regulación en este asunto, deberemos evitar esta práctica ya que no conseguiremos el fin pretendido y nos acarreará bastantes trámites contables y administrativos innecesarios.

    Si por el contrario, nuestra intención sigue siendo el facilitar un préstamo a un tipo de interés nulo a una empresa de la que formamos grupo, deberemos actuar como describimos en este enlace.

Retenciones.


    Resulta necesario destacar que en el caso de préstamos concedidos por socios, sociedades del mismo grupo o vinculadas y en general terceros que NO sean entidades financieras, existirá obligación de retener por parte del pagador (que no sea persona física) sobre los intereses abonados.

Obligación de Declarar

Deberá reflejar las cantidades retenidas en la casilla 3 del Modelo 123; también en el Resumen Anual: Modelo 193.
    Así, de acuerdo con el artículo 94 del RIRPF, con carácter general, las obligaciones de retener y de ingresar a cuenta sobre los rendimientos de capital mobiliario nacerán en el momento de la exigibilidad de los rendimientos del capital mobiliario, dinerarios o en especie, sujetos a retención o ingreso a cuenta, respectivamente, o en el de su pago o entrega si es anterior.

    En este sentido, suponiendo que en el momento de la exigibilidad del pago se produce el mismo, el registro anteriormente presentado debe recoger la retención a practicar: (retenciones recogidas en la cuenta 4751)

  • Por el devengo de la parte de intereses incorporados al principal: (si correspondiese este tipo de registro)

XXXIntereses de deudas (662)
Otras deudas a corto plazo, empresas del grupo (5133) XXX
HP Acreedora por retenciones practicadas (4751) XXX

    
El tipo de retención aplicable podemos encontrarlo en el artículo 101 de la LIRPF (19%).

Cuentas Anuales.


    Resultará una obligación formal añadida, en la formulación de las cuentas anuales, la cumplimentación del apartado 9 de la memoria Pyme "Operaciones con Partes Vinculadas". La existencia de saldo en cualquier partida contable relacionada con los subgrupos de partes vinculadas, en este caso empresas del mismo grupo, obligará a la entidad a dar el correspondiente detalle en el referido apartado 9 de la Memoria (para el caso de empresas que formulan esta modalidad de cuentas anuales).

    No cumplimentar este apartado adecuadamente podría originar errores en la presentación que impliquen la devolución del depósito y que no puedan ser calificadas las cuentas; la consecuencia inmediata sería la obligación de subsanación de errores que habría de ser presentada para que las cuentas finalmente fuesen depositadas correctamente.


Comentarios



- Préstamos a tipo de interés bajo o nulo entre partes vinculadas.
- Todas las implicaciones del Préstamo de un Socio a la sociedad de la que es partícipe.
- Pasivos financieros a coste amortizado.
- Casos en los que se deben declarar préstamos con partes vinculadas en el modelo 232.

Formularios



- Modelo de contrato de préstamo del socio a la sociedad
- Modelo 123. Retenciones e ingresos a cuenta de determinadas rentas de capital mobiliario.
- Modelo 193. Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de determinadas rentas del capital mobiliario.

Asientos Contables



- Asiento de deuda condonada por un socio (punto de vista de la sociedad condonada o donataria).
- Asiento específico de cooperativas de deudas a largo plazo por reembolso de aportaciones a los socios

Casos Prácticos



Caso Práctico Ampliación de capital por compensación de créditos (Socios)

Jurisprudencia



- NRV 19.ª Negocios conjuntos
- NRV 20.ª Operaciones entre empresas del grupo
- NRV 9.ª Pasivos financieros
- Consulta 6 BOICAC 79. Septiembre/2009. Préstamos a tipos de interés cero.
- Consulta 5 BOICAC 82. Junio/2010 Gastos financieros de préstamo para pago de IVA
- Consulta 5 BOICAC 115. Septiembre/2018. Sociedades del grupo según Código de Comercio

ANEXOS
5725133

Siguiente: Consulta 1 BOICAC 100. Alcance de nuevos parámetros para formulación de cuentas anuales abreviadas

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos