Asiento de devolución de subvenciones al capital concedidas por Empresa Privada

Asiento de devolución de subvenciones al capital concedidas por Empresa Privada

DebeHaber
XXXOtras subvenciones, donaciones y legados (132)
Deudores (440)XXX

Nota de Subvenciones devueltas a Entes Privados.


    El asiento anterior se realizará por el importe total de la subvención, donación o legado a devolver; que puede ser la totalidad de la subvención, donación o legado recibido o parte de la mismo. Normalmente la devolución responderá al incumplimiento de alguna de las condiciones objeto de la concesión.

    Se trata de subvenciones que NO han sido concedidas por las Administraciones Públicas, por tal motivo hemos utilizado la cuenta 132 (Otras subvenciones, donaciones y legados) en vez de la 130 (Subvenciones oficiales de capital).

Obligación de Declarar

Si el importe de la subvención a devolver supera los 3.005,06 euros, deberemos cumplimentar el modelo 347 de declaración de operaciones con terceras personas. El importe correspondiente deberemos consignarlo en dicho modelo con signo negativo y con clave de operación "B".

    Por otra parte, hemos reflejado en el haber la cuenta 440 (Deudores) en la suposición de que todavía no se había cobrado el importe total de la subvención concedida, minorando o saldando así el saldo que tuviera ésta. En caso contrario, esto es, que no quedaran importes pendientes de recibir de la subvención concedida, deberemos utilizar la cuenta (41-) (Acreedores varios),

    Asimismo, podemos personalizar la cuenta (440) Deudores utilizada, en su caso, por la subcuenta (4408) Deudores, por subvenciones a reintegrar.

    Este tipo de subvenciones, donaciones o legados son concedidas para financiar gastos específicos, debiendo imputarse (normalmente) como ingresos en el mismo ejercicio en el que se devenguen los gastos que estén financiando. En este caso, cuando todavía no se ha imputado a resultados del ejercicio el total de la subvención se ha producido un incumplimiento de los requisitos para su concesión.
  • Cuando efectivamente entreguemos el dinero, anotaremos:
XXXDeudores por subvenciones a reintegrar (4408)
Bancos (572) XXX


    No hemos de olvidar que esta subvención finalmente constituirá un ingreso para la empresa que debe ser imputado en los resultados (se contabilizará como un ingreso para su traslado a la cuenta de Pérdidas y Ganancias) en los años que dure la periodificación de la misma, y cuya contabilización sería la siguiente:


XXX  Otras subvenciones, donaciones y legados (132)
  Subvenciones, donaciones y legados de capital transferidas al resultado del ejercicio (746) XXX


    En el caso que, mediante el asiento anterior, hayamos imputado a resultados (ingresos) el total de la subvención, la cuenta 132 habrá sido saldada y no existirá; por tanto, deberemos imputar a resultados (gastos) el importe de la subvención devuelta mediante el asiento siguiente, en vez del inicialmente presentado:

XXXReintegro de subvenciones (658)
Acreedores varios (41-) XXX

NOTA: Hemos utilizado la cuenta "(658) Reintegro de subvenciones, donaciones y legados recibidos", recogida en la Adaptación Sectorial para las entidades sin fines lucrativos, que no está en el Plan de Cuentas del PGC, pero recoge fielmente el sentido de la operación a registrar y puede ser utilizada a tal fin.

Recuerde que:

Probablemente deberá definir en su programa de Contabilidad la cuenta 658 (indicada anteriormente) para que figure correctamente en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias. En concreto, esta cuenta deberá figurar en PyG Epígrafe "7. Otros gastos de gestión".


Registro Contable



Formalización de subvenciones concedidas

Comentarios



Modelo 347. Declaración de operaciones por subvenciones recibidas.


ANEXOS
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