Asiento de efectos comerciales calificados como de dudoso cobro

Asiento de efectos comerciales calificados como de dudoso cobro

DebeHaber
XXXClientes de dudoso cobro (436)
Clientes, efectos comerciales en cartera (4310)XXX

Tratamiento sobre Clientes de Dudoso Cobro.


    Realizaremos este asiento cuando tengamos unos efectos comerciales aceptados y creamos, razonable y fundadamente, que deban ser calificados como de dudoso cobro (ateniéndose exclusivamente a criterios económicos). El asiento anterior se realiza cuando la insolvencia se considera provisional (todavía existen posibilidades de cobro).

    En vez de la cuenta Efectos comerciales en cartera (4310) podemos poner, según corresponda, la cuenta: Efectos comerciales impagados (4315).

    Sin embargo, siguiendo igualmente criterios exclusivamente económicos, si la insolvencia se considera firme deberemos reflejarlo en nuestra contabilidad como una pérdida definitiva, es decir:

XXXPérdidas de créditos comerciales incobrables (650)
Clientes dudoso cobro (436) XXX


    Caso de que la pérdida no haya sido considerada como definitiva, en vez de realizar el asiento inmediatamente anterior, la sociedad habrá de dotar un deterioro por el importe pendiente de cobro sin incluir el IVA pues se va a reducir la base imponible:

XXXPérdidas por deterioro de créditos comerciales (694)
Deterioro de valor de créditos por operaciones comerciales (490) XXX


    El asiento anterior se realizará por el saldo que nos deba el cliente sin incluir el IVA repercutido; para saldar el IVA repercutido se realizará el asiento siguiente (siempre que se cumplan los requisitos del artículo 80 de la Ley del IVA y correspondiendo a la contabilización de una factura rectificativa:

XXXHacienda Pública, IVA repercutido (477)
Clientes de dudoso cobro (436) XXX


    Tal y como se desprende de la Consulta nº 3 del BOICAC 62 en el caso que ya no existiesen los créditos y que decidiésemos mantener el crédito íntegro sobre el cliente podríamos realizar el asiento (como alternativa al asiento anterior):

XXXHacienda Pública, IVA repercutido (477)
Ajustes positivos en la imposición indirecta (639) XXX


NOTA: Hay determinado tipo de empresas que aseguran sus operaciones comerciales con una Compañía de Seguros, de forma que si en la fecha de cobro a un determinado cliente, éste no abona las facturas pendientes con la sociedad, la Compañía de Seguros indemniza a la sociedad.
    En tal caso, el asiento que habría de realizarse ha de venir dado (conforme a la norma de valoración 23ª de las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad de las Sociedades Anónimas Deportivas) por:

XXX Deudores indemnización de entidades de seguros por la actividad (448)
ó
XXX Tesorería (57-)
Ingresos por indemnizaciones de seguros por siniestros en la actividad (756) XXX


    Si anteriormente a estas operaciones se hubiera registrado un deterioro de valor para cubrir estas contingencias se aplicaría ésta por el importe que tuviera:

XXXDeterioro de valor Créditos de operaciones comerciales (490)
Reversión deterioro de créditos por operaciones comerciales (794) XXX



    Para reflejar que las deudas que tratamos están formalizadas en efectos de giro aceptadas podemos abrir una subcuenta en (435-).

    Será el artículo 13 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades -LIS- la que determine la deducibilidad fiscal de este tipo de deterioros.


    La característica más importante que se ha introducido puede venir dada por los créditos total o parcialmente incobrables que, podríamos ilustrar con un sencillo ejemplo:
    
    Supongamos una determinada venta:

XXX Clientes (430)
Venta de Mercaderías (700) XXX
H.P. I.V.A. repercutido (477) XXX


  • Posteriormente, tenemos noticias de la dificultad en el cobro del crédito, con lo que:
XXX Clientes dudoso cobro (436)
Clientes (430) XXX


    Habría de registrarse el correspondiente deterioro, como se expone anteriormente y más tarde tenemos la total seguridad de la incobrabilidad del crédito, por lo que procedemos a darlo como una pérdida.

XXX Pérdidas de crédito comerciales incobrables (650)
Clientes dudoso cobro (436) XXX


    La duda vendría dada por, ¿Puede el sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido, deducirse el IVA que repercutió en su día, habiéndose venido la operación "al traste"?

    Pues bien, la base imponible del impuesto podrá reducirse cuando los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas por las operaciones gravadas sean total o  parcialmente incobrables, considerándose como tales (incobrables) cuando se cumplan los requisitos y pasos que procedemos a relatar en el siguiente enlace:
    
    Recuperación del IVA de los clientes morosos.

Legislación



Art. 7 LIS Contribuyentes
Art. 13 LIS Correcciones de valor: pérdida por deterioro del valor de los elementos patrimoniales

Jurisprudencia y Doctrina



Consulta nº 3 del BOICAC 62. Reducción base imponible de IVA según LGT.

Comentarios



Recuperación del IVA de los clientes morosos


ANEXOS
4310436436

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