Asiento de formalicación de un préstamo o deuda transformable en subvención
El asiento anterior recoge el momento en que recibimos el dinero de dicho crédito. Esta deuda se encuentra constituida por cantidades recibidas de las Administraciones Públicas, empresas o particulares con carácter de préstamo reintegrable.
De acuerdo con la Norma de Valoración 18ª del Plan General de Contabilidad PYME las subvenciones, donaciones y legados que tengan carácter de reintegrables se registrarán como pasivos de la empresa hasta que adquieran la condición de no reintegrables.
Su devolución o no está condicionada a que la empresa cumpla unos determinados requisitos (un determinado umbral de rentabilidad, etc.).
Si el préstamo con cualidad de transformarse en subvención tuviese una duración inferior al año, en vez de elegir la cuenta Deudas a largo plazo transformables en subvenciones (172) deberíamos haber elegido la cuenta Deudas a corto plazo transformables en subvenciones (522).
VALORACIÓN.
La mencionada Norma de Valoración 18ª aclara que cuando se trate de subvenciones, donaciones o legados de carácter monetario se valorarán por el valor razonable del importe concedido, en el momento del reconocimiento de la subvención; mientras, las subvenciones, donaciones o legados de carácter no monetario o en especie, se valorarán por el valor razonable del bien recibido también en el momento del reconocimiento de la misma. Conforme se vayan pagando las diferentes cuotas realizaremos los siguientes asientos:
- 1. Por las reclasificaciones de la deuda habríamos de registrar:
- 2. Por el pago de la cuota, incluido el pago de los intereses:
Casos Prácticos
- Caso práctico nº 99 Préstamo transformable en subvención
En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.
Accede al resto del contenido aquí
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.