Asiento de formalicación de un préstamo o deuda transformable en subvención
VALORACIÓN.
La mencionada Norma de Valoración 18ª aclara que cuando se trate de subvenciones, donaciones o legados de carácter monetario se valorarán por el valor razonable del importe concedido, en el momento del reconocimiento de la subvención; mientras, las subvenciones, donaciones o legados de carácter no monetario o en especie, se valorarán por el valor razonable del bien recibido también en el momento del reconocimiento de la misma. Conforme se vayan pagando las diferentes cuotas realizaremos los siguientes asientos:- 1. Por las reclasificaciones de la deuda habríamos de registrar:
- 2. Por el pago de la cuota, incluido el pago de los intereses:
Casos Prácticos
- Caso práctico nº 99 Préstamo transformable en subvenciónEn Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.
Accede al resto del contenido aquí
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.