Asiento de reconocimiento devolución de préstamo o deuda transformable en subvención a la Administración

Asiento de reconocimiento devolución de préstamo o deuda transformable en subvención a la Administración

DebeHaber
XXXDeudas a largo plazo transformables en subvenciones, donaciones y legados (172)
Hacienda Pública, acreedora por subvenciones a reintegrar (4758)XXX

Tratamiento sobre Reconocimiento de Devolución de Subvención.


    El asiento anterior recoge el momento en que reconocemos en nuestra contabilidad que tenemos que devolver, con cierta inmediatez, la totalidad o parte de dicho crédito.

    Si el préstamo con cualidad de transformarse en subvención tuviese una duración inferior al año, en vez de elegir la cuenta (172) Deudas a largo plazo transformables en subvenciones deberíamos haber elegido la cuenta (522) Deudas a corto plazo transformables en subvenciones.

    - Cuando definitivamente entreguemos el dinero registraremos:

XXXHacienda Pública, acreedora subvenciones a reintegrar (4758)
Bancos (572) XXX


    Esta deuda se encuentra constituida por cantidades recibidas de las Administraciones Públicas, empresas o particulares con carácter de préstamo reintegrable.

    Su devolución o no, está condicionada a que la empresa cumpla unos determinados requisitos (un determinado umbral de rentabilidad, etc.); en este caso, el registro responde a la situación en que no se nos han concedido la subvención definitivamente y hemos tenido que devolver el crédito.

VALORACIÓN.

    La mencionada Norma de Valoración 18ª aclara que cuando se trate de subvenciones, donaciones o legados de carácter monetario se valorarán por el valor razonable del importe concedido, en el momento del reconocimiento de la subvención; mientras, las subvenciones, donaciones o legados de carácter no monetario o en especie, se valorarán por el valor razonable del bien recibido también en el momento del reconocimiento de la misma.


ANEXOS
1724758

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