Asiento de reconocimiento devolución de préstamo o deuda transformable en subvención a la Administración
Tratamiento sobre Reconocimiento de Devolución de Subvención.
El asiento anterior recoge el momento en que reconocemos en nuestra contabilidad que tenemos que devolver, con cierta inmediatez, la totalidad o parte de dicho crédito. Si el préstamo con cualidad de transformarse en subvención tuviese una duración inferior al año, en vez de elegir la cuenta (172) Deudas a largo plazo transformables en subvenciones deberíamos haber elegido la cuenta (522) Deudas a corto plazo transformables en subvenciones. - Cuando definitivamente entreguemos el dinero registraremos: Esta deuda se encuentra constituida por cantidades recibidas de las Administraciones Públicas, empresas o particulares con carácter de préstamo reintegrable. Su devolución o no, está condicionada a que la empresa cumpla unos determinados requisitos (un determinado umbral de rentabilidad, etc.); en este caso, el registro responde a la situación en que no se nos han concedido la subvención definitivamente y hemos tenido que devolver el crédito.VALORACIÓN. La mencionada Norma de Valoración 18ª aclara que cuando se trate de subvenciones, donaciones o legados de carácter monetario se valorarán por el valor razonable del importe concedido, en el momento del reconocimiento de la subvención; mientras, las subvenciones, donaciones o legados de carácter no monetario o en especie, se valorarán por el valor razonable del bien recibido también en el momento del reconocimiento de la misma.Siguiente: Asiento de conversión de una deuda o préstamo en subvención oficial de capital
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