Asiento de liquidación positiva del Impuesto de Sociedades con pérdidas de otros ejercicios

Asiento de liquidación positiva del Impuesto de Sociedades con pérdidas de otros ejercicios

DebeHaber
XXXImpuesto Corriente (6300)
Hacienda Pública, acreedora por el Impuesto sobre Sociedades (4752)XXX

Asiento Reducción del Impuesto por Deducciones
(Aclaraciones sobre Deducciones)

XXXImpuesto diferido (6301)
Ingresos fiscales por deducciones a distribuir en varios ejercicios (1371) XXX


Asiento del Impuesto por Créditos por Pérdidas a Compensar del ejercicio
(Aclaraciones sobre Créditos por Pérdidas a Compensar del ejercicio)

XXXImpuesto diferido (6301)
Créditos por pérdidas a compensar del ejercicio (4745) XXX


Notas sobre la Liquidación del Impuesto sobre Sociedades


    El asiento inicial presentado nos muestra una liquidación típica del Impuesto sobre sociedades. En concreto la liquidación del impuesto corriente, es decir, la cantidad que satisface la empresa como consecuencia de las liquidaciones fiscales del impuesto sobre sociedades relativas a un ejercicio. "Las deducciones y otras ventajas fiscales en la cuota del impuesto, excluidas las retenciones y pagos a cuenta, así como las pérdidas fiscales compensables de ejercicios anteriores y aplicadas efectivamente en éste, darán lugar a un menor importe del impuesto corriente". Así lo establece la Norma de Valoración 15ª del PGC Pyme.

    Así, de una lectura de la mencionada norma de valoración, entendemos que el impuesto corriente coincide con el importe a pagar aplicando la normativa fiscal, es decir coincidirá con la cuota líquida del impuesto.

Con el enfoque implantado a partir de la aplicación del PGC2007, el impuesto no solo comprende la cuota a pagar por el ejercicio presente (impuesto corriente) sino además la carga fiscal que tendrá que pagarse en el futuro derivada de los hechos económicos realizados en el ejercicio en curso (impuesto diferido).


    Con la idea de aproximar el resultado fiscal al resultado contable se establece expresamente que el resultado fiscal se calculará realizando unos ajustes sobre el resultado contable y cuando no se pueda realizar (por falta de contabilidad o que ésta sea muy irregular) se calculará indirectamente (artículo 10.2 Ley del Impuesto sobre Sociedades).

    Entre el resultado contable y el fiscal pueden existir unas diferencias (temporarias o permanentes) ya que el criterio seguido por ambos varía. Por el mismo motivo el gasto del ejercicio por el Impuesto sobre Sociedades, el cual se recoge en la cuenta (630), puede no coincidir con la cuota a pagar a Hacienda, recogida en la cuenta (4752).

    Una vez dicho esto, para la determinación del impuesto sobre Sociedades corriente, recogido en la cuenta (6300) Impuesto corriente, podemos seguir este esquema:

RESULTADO CONTABLE ANTES DE IMPUESTOS
+ Aumentos del resultado contable (diferencias positivas)
- Disminuciones del Resultado contable (diferencias negativas)
- Reserva de capitalización (artículo 25 LIS)
- Compensación Bases imponible ejercicios anteriores
BASE IMPONIBLE
x Tipo de gravamen
CUOTA ÍNTEGRA
- Deducciones y Bonificaciones fiscales
CUOTA LÍQUIDA
- Retenciones y pagos a cuenta ((473) H.P. Retenciones y Pagos a cuenta)
CUOTA DIFERENCIAL


    Cuando no existan diferencias entre la base fiscal y el valor en libros de los activos o pasivos, el impuesto corriente será el impuesto sobre sociedades definitivo del ejercicio en curso. De existir diferencias, la cuenta Impuesto sobre sociedades (630) estará conformada por los gastos-ingresos generados por el impuesto corriente y diferido (subcuentas 6300 y 6301).

                

    Inmediatamente después de liquidar el impuesto tendremos que regularizar la cuenta de Resultados del ejercicio (129) ya que el Impuesto de Sociedades se considera un gasto contable del ejercicio (art. 189 Ley de Sociedades Anónimas), aunque fiscalmente no sea gasto deducible  :

XXXResultados del ejercicio (129)
Impuesto sobre Sociedades corriente (6300) XXX


    Ahora ya se podrá repartir el saldo de la cuenta (129) el cual refleja el beneficio después de impuestos.

Cuando se efectúe el pago de la deuda por impuesto sobre sociedades (normalmente dentro de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores al cierre del ejercicio), se realizará el siguiente asiento:

XXXHacienda Pública, Acreedora por Impuesto sobre Sociedades (4752)
Bancos c/c (572) XXX

Obligación de Declarar

La cantidad a ingresar deberá cumplimentarse en la casilla 621 del Modelo 200 del IS.


Recordemos que de acuerdo a la Norma de Valoración 15ª del PGC Pyme , "los activos y pasivos por impuesto diferido se valorarán según los tipos de gravamen esperados en el momento de su reversión, según la normativa que esté vigente o aprobada y pendiente de publicación en la fecha de cierre del ejercicio, y de acuerdo con la forma en que racionalmente se prevea recuprar o pagar el activo o pasivo".

Asiento Reducción del Impuesto por Deducciones


    Cuando existan deducciones y bonificaciones de la cuota del impuesto que tengan una naturaleza económica asimilable a las subvenciones, podrán ser objeto de imputación a la cuenta de pérdidas y ganancias en varios ejercicios, por lo que en los años en los que se distribuya el importe, realizaremos el siguiente asiento:

XXXIngresos fiscales por deducc.y bonificaciones a distribuir en varios ejerc. (1371)
Impuesto sobre beneficios diferido (6301) XXX


Ejemplo

La sociedad RCRCR adquiere (01/01/20XX) un inmovilizado por valor de 10.000 euros, amortizable en 5 años de forma constante, que da derecho a una deducción en la cuota del Impuesto sobre Sociedades del 10%, que se procederá a distribuir a lo largo de la vida del inmovilizado.

Solución

En este caso la deducción aplicable será de 10.000 x 10% = 1.000 euros.

Así en el ejercicio en curso la deducción aplicada será: (1.000 / 5 años = 200 euros)

  • Luego el asiento que recogerá la diferencia entre el valor en libros y la base fiscal por deducciones, en el ejercicio en que se aplica la deducción, vendrá dado por:
800,00Impuesto sobre beneficios corriente (6300)
Ingresos fiscales deducc.y bonificac. a distribuir en varios ejerc.(1371)800,00
  • Posteriormente, en los siguientes ejercicios el asiento a realizar será:
200,00Ingresos fiscales por deducc.y bonificaciones a distribuir en varios ejerc. (1371)
Impuesto sobre beneficios diferido (6301)200,00



Notas sobre Créditos por Pérdidas a Compensar del ejercicio



Obligación de Declarar

El importe de las bases imponibles negativas a compensar deberá aparecer en la casilla 547 del Modelo 200 del IS. Crédito = Base x Tipo gravamen.
    El asiento que relaciona los créditos por pérdidas a compensar del ejercicio aparecido en la presentación inicial, recoge el importe de la reducción del impuesto sobre beneficios a pagar, derivada de la existencia de bases imponibles negativas de dicho impuesto pendientes de compensación. Con el asiento relacionado se compensa dicho importe (o parte del mismo).

    La denominación de la cuenta (4745) debe completarse con el año correspondiente. Por ejemplo para el año 20XX: Créditos por pérdidas a compensar del ejercicio 20XX (4745-)

    Hemos de señalar para una correcta explicación del procedimiento, que el asiento presentado es la aplicación del derecho a compensar pérdidas de ejercicios surgidos anteriormente y como consecuencia de que en el ejercicio anterior, cuando se produjeron esas pérdidas, se realizó un asiento de la forma:

XXXCréditos por pérdidas a compensar del ejercicio (4745)
Impuesto diferido (6301) XXX


    El importe a recoger en la cuenta que recoge el activo (4745) es el resultado de multiplicar el tipo de gravamen por las bases imponibles negativas obtenidas.

    Si en el ejercicio precendente no hubiesemos realizado el asiento anteriormente presentado porque no teníamos claro que fuesemos a conseguir beneficios en el ejercicio siguiente y así de esta forma poder compensar los créditos realizados, a la finalización del ejercicio en curso, el posterior a aquel en el que se han obtenido pérdidas, podremos realizar:

XXXCréditos por pérdidas a compensar del ejercicio (4745)
Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios (638) XXX

  • De esta forma dotamos el crédito e inmediatamente lo compensamos en la forma vista en el asiento de presentación inicial:

XXX Impuesto diferido (6301)
Créditos por pérdidas a compensar del ejercicio (4745) XXX

    Al mismo tiempo comentar, para completar la información que, la consulta nº 10 del BOICAC nº 80 de Diciembre de 2009 establece que serán objeto de registro los créditos por compensación de pérdidas cuando se interprete la situación en los siguientes términos:
  1. La obtención de un resultado de explotación negativo en un ejercicio, no impide el reconocimiento de un activo por impuesto diferido. No obstante, cuando la empresa muestre un historial de pérdidas continuas, se presumirá, salvo prueba en contrario, que no es probable la obtención de ganancias que permitan compensar las citadas bases.


  2. Para poder reconocer un activo debe ser probable que la empresa vaya a obtener beneficios fiscales que permitan compensar las citadas bases imponible negativas en un plazo no superior al previsto en la legislación fiscal, con el límite máximo de diez años contados desde la fecha de cierre del ejercicio en aquellos casos en los que la legislación tributaria permita compensar en plazos superiores.


  3. En todo caso, el plan de negocio empleado por la empresa para realizar sus estimaciones sobre las ganancias fiscales futuras deberá ser acorde con la realidad del mercado y las especificidades de la entidad.
    Por otro lado, la consulta nº 3 del BOICAC nº 94 de Junio de 2012, establece que al cierre del ejercicio deberá contabilizarse el gasto por impuesto sobre sociedades, para lo que se partirá del resultado contable antes de impuestos y realizará los ajustes que procedan, en su caso, derivados de las diferencias que pudieran existir entre el resultado contable y la base imponible, como por ejemplo, en el caso de que compense las pérdidas fiscales que no tiene registradas, lo que originará un menor impuesto corriente que se registrará en la cuenta 6300. Impuesto sobre beneficios corriente.

    En el caso de quedar cuantías pendientes de compensar en ejercicios futuros, se reconocerá el correspondiente activo siempre que resulte probable que la empresa disponga de ganancias fiscales futuras en cuantía suficiente que permitan su aplicación en sintonía con la consulta nº 10 del BOICAC nº 80 de Diciembre de 2009.


* Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (artículo 26):

"Artículo 26. Compensación de bases imponibles negativas.

1. Las bases imponibles negativas que hayan sido objeto de liquidación o autoliquidación podrán ser compensadas con las rentas positivas de los períodos impositivos siguientes con el límite del 70 por ciento de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización establecida en el artículo 25 de esta Ley y a su compensación.

En todo caso, se podrán compensar en el período impositivo bases imponibles negativas hasta el importe de 1 millón de euros.

La limitación a la compensación de bases imponibles negativas no resultará de aplicación en el importe de las rentas correspondientes a quitas o esperas consecuencia de un acuerdo con los acreedores del contribuyente. Las bases imponibles negativas que sean objeto de compensación con dichas rentas no se tendrán en consideración respecto del importe de 1 millón de euros a que se refiere el párrafo anterior.

El límite previsto en este apartado no se aplicará en el período impositivo en que se produzca la extinción de la entidad, salvo que la misma sea consecuencia de una operación de reestructuración a la que resulte de aplicación el régimen fiscal especial establecido en el Capítulo VII del Título VII de esta Ley.

(...)"



ANEXOS
475263004752Norma de Valoración 15ª6300

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