Notas sobre la Liquidación del Impuesto sobre Sociedades
El asiento inicial presentado nos muestra una liquidación típica del Impuesto sobre sociedades. En concreto la liquidación del impuesto corriente, es decir, la cantidad que satisface la empresa como consecuencia de las liquidaciones fiscales del impuesto sobre sociedades relativas a un ejercicio. "Las deducciones y otras ventajas fiscales en la cuota del impuesto, excluidas las retenciones y pagos a cuenta, así como las pérdidas fiscales compensables de ejercicios anteriores y aplicadas efectivamente en éste, darán lugar a un menor importe del impuesto corriente". Así lo establece la Norma de Valoración 15ª del PGC Pyme.Así, de una lectura de la mencionada norma de valoración, entendemos que el impuesto corriente coincide con el importe a pagar aplicando la normativa fiscal, es decir coincidirá con la cuota líquida del impuesto.
Con el enfoque implantado a partir de la aplicación del PGC2007, el impuesto no solo comprende la cuota a pagar por el ejercicio presente (impuesto corriente) sino además la carga fiscal que tendrá que pagarse en el futuro derivada de los hechos económicos realizados en el ejercicio en curso (impuesto diferido).
Con la idea de aproximar el resultado fiscal al resultado contable se establece expresamente que el resultado fiscal se calculará realizando unos ajustes sobre el resultado contable y cuando no se pueda realizar (por falta de contabilidad o que ésta sea muy irregular) se calculará indirectamente (artículo 10.2 Ley del Impuesto sobre Sociedades).Entre el resultado contable y el fiscal pueden existir unas diferencias (temporarias o permanentes) ya que el criterio seguido por ambos varía. Por el mismo motivo el gasto del ejercicio por el Impuesto sobre Sociedades, el cual se recoge en la cuenta (630), puede no coincidir con la cuota a pagar a Hacienda, recogida en la cuenta (4752).Una vez dicho esto, para la determinación del impuesto sobre Sociedades corriente, recogido en la cuenta (6300) Impuesto corriente, podemos seguir este esquema:
RESULTADO CONTABLE ANTES DE IMPUESTOS
+ Aumentos del resultado contable (diferencias positivas)
- Disminuciones del Resultado contable (diferencias negativas)
- Retenciones y pagos a cuenta ((473) H.P. Retenciones y Pagos a cuenta)
CUOTA DIFERENCIAL
Cuando no existan diferencias entre la base fiscal y el valor en libros de los activos o pasivos, el impuesto corriente será el impuesto sobre sociedades definitivo del ejercicio en curso. De existir diferencias, la cuenta Impuesto sobre sociedades (630) estará conformada por los gastos-ingresos generados por el impuesto corriente y diferido (subcuentas 6300 y 6301).Inmediatamente después de liquidar el impuesto tendremos que regularizar la cuenta de Resultados del ejercicio (129) ya que el Impuesto de Sociedades se considera un gasto contable del ejercicio (art. 189 Ley de Sociedades Anónimas), aunque fiscalmente no sea gasto deducible:
Ahora ya se podrá repartir el saldo de la cuenta (129) el cual refleja el beneficio después de impuestos.Cuando se efectúe el pago de la deuda por impuesto sobre sociedades (normalmente dentro de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores al cierre del ejercicio), se realizará el siguiente asiento:
XXX
Hacienda Pública, Acreedora por Impuesto sobre Sociedades (4752)
La cantidad a ingresar deberá cumplimentarse en la casilla 621 del Modelo 200 del IS.
Recordemos que de acuerdo a la Norma de Valoración 15ª del PGC Pyme , "los activos y pasivos por impuesto diferido se valorarán según los tipos de gravamen esperados en el momento de su reversión, según la normativa que esté vigente o aprobada y pendiente de publicación en la fecha de cierre del ejercicio, y de acuerdo con la forma en que racionalmente se prevea recuprar o pagar el activo o pasivo".
Asiento Reducción del Impuesto por Deducciones
Cuando existan deducciones y bonificaciones de la cuota del impuesto que tengan una naturaleza económica asimilable a las subvenciones, podrán ser objeto de imputación a la cuenta de pérdidas y ganancias en varios ejercicios, por lo que en los años en los que se distribuya el importe, realizaremos el siguiente asiento:
XXX
Ingresos fiscales por deducc.y bonificaciones a distribuir en varios ejerc. (1371)
La sociedad RCRCR adquiere (01/01/20XX) un inmovilizado por valor de 10.000 euros, amortizable en 5 años de forma constante, que da derecho a una deducción en la cuota del Impuesto sobre Sociedades del 10%, que se procederá a distribuir a lo largo de la vida del inmovilizado.
Solución
En este caso la deducción aplicable será de 10.000 x 10% = 1.000 euros.Así en el ejercicio en curso la deducción aplicada será: (1.000 / 5 años = 200 euros)
Luego el asiento que recogerá la diferencia entre el valor en libros y la base fiscal por deducciones, en el ejercicio en que se aplica la deducción, vendrá dado por:
Notas sobre Subvenciones de Capital concedidas en el ejercicio
El asiento mostrado en la presentación inicial, responde a la contabilización y registro del efecto impositivo de la subvención de capital obtenida. Así el asiento presentado reflejaría el "efecto fiscal de la imputación al patrimonio de la subvención de capital recibida", de forma que la valoración de las partidas de ese asiento vendrían dadas por la multiplicación del tipo de gravamen al importe de la subvención recibida.En el momento en que se produzca la reversión del pasivo fiscal que ha generado la imputación del efecto impositivo, en el mismo ejercicio de la concesión o en ejercicios posteriores, a medida en que la subvención se vaya imputando al resultado del ejercicio, habremos de realizar:
XXX
Pasivo por diferencias temporarias subvención (479)
El importe vendría dado por la multiplicación del tipo de gravamen a la parte de subvención imputada al resultado del ejercicio en curso. Caso de que la subvención no fuese oficial, podríamos utilizar la cuenta (132).
Ejemplo
La Sociedad RCRCR compra al contado con fecha 1 de enero de 20XX una máquina valorada en 100.000 euros (sin incluir impuestos), con una vida útil de 10 años y sin valor residual. Se aplica el método de amortización constante. Al mismo tiempo, se concede una subvención por parte de la administración, pendiente de cobro, por el 50% del importe de la máquina. El tipo impositivo del impuesto sobre sociedades es del 25%.
Al finalizar el ejercicio en el año de la concesión, por el aumento de patrimonio neto (cuenta 130), se genera un impuesto sobre beneficio diferido asociado, que rebajaremos de la subvención para que ésta aparezca en términos netos de efecto impositivo:
Por el impuesto sobre beneficios diferido asociado al ingreso en el patrimonio neto: (25% de 50.000)
Por la reducción del efecto impositivo previamente registrado, en la proporción correspondiente al traslado a resultados de la subvención: (12.500 / 10 años)
1.250,00
Pasivos por diferencias temporarias imponibles (479)
Por el traspaso a resultados del ejercicio de la subvención, siguiendo el criterio de la amortización del elemento subvencionado: ((50.000-12.500)) / 10 años + 1.250)
Por la reducción del efecto impositivo previamente registrado, en la proporción correspondiente al traslado a resultados de la subvención: (12.500 / 10 años)
1.250,00
Pasivos por diferencias temporarias imponibles (479)
Por el traspaso a resultados del ejercicio de la subvención, siguiendo el criterio de la amortización del elemento subvencionado: ((50.000-12.500)) / 10 años + 1.250)
El asiento presentado habrá de ser registrado cuando el contribuyente del Impuesto sobre Sociedades ejerza el derecho establecido en el artículo 25 de la Ley 27/2014 de la LIS, a reducir la base imponible del impuesto como consecuencia del incremento de sus fondos propios y la base imponible del impuesto del periodo en el que se produce el incremento de fondos propios fuese INSUFICIENTE para reducir todo el importe al que el contribuyente tiene derecho, quedando cuantías pendientes de aplicación de la reserva de capitalización, debiendo reconocerse (desde el punto de vista contable) un activo por impuesto diferido.Este activo (el reflejado en el asiento inicial en la cuenta Crédito por reserva de capitalización pendiente de aplicar ejercicio XXXX (4747)),habrá de ser valorado de acuerdo con el tipo de gravamen esperado en el momento de su reversión, según la normativa que esté vigente o aprobada y pendiente de publicación en la fecha de cierre del ejercicio. Hemos utilizado (a modo de ejemplo) la cuenta Crédito por reserva de capitalización pendiente de aplicar (4747), que contendrá el importe de la reducción del impuesto sobre beneficios a pagar en el futuro derivada de la existencia de reserva de capitalización pendiente de aplicación.Podrá estudiarse en mayor detalle en el Comentario sobre Reserva de Capitalización cuáles son los requisitos y condiciones para poder dotar esta reserva, no obstante, hemos de comentar que con ella se incentiva que una parte de los beneficios se mantenga en los fondos propios de la entidad y no se reparta a los socios, que en la práctica se reduce a una reducción del tipo de gravamen sobre los beneficios que no se repartan a los socios. Con posterioridad, cuando se produjese la aplicación de las cuantías pendientes de la reserva de capitalización reconocidas en ejercicios anteriores, en los términos establecidos en el artículo 25.1 de la LIS, tendríamos:
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