Asiento de liquidación positiva del Impuesto de Sociedades con subvención del capital imputable
Asiento de los Pagos Fraccionados del Impuesto
(Aclaraciones sobre pagos fraccionados)Obligación de Declarar
Asiento Reducción del Impuesto por Diferencias Permanentes Negativas
(Aclaraciones sobre Diferencias Permanentes Negativas)Asiento Reducción del Impuesto por Deducciones
(Aclaraciones sobre Deducciones)Asiento del Impuesto por Diferencias Temporarias Positivas
(Aclaraciones sobre Diferencias temporarias positivas)Asiento del Impuesto por Diferencias Temporarias Negativas
(Aclaraciones sobre Diferencias temporarias negativas)Asiento del Impuesto por Deducciones pendientes de aplicar
(Aclaraciones sobre Deducciones Pendientes de Aplicar)Asiento del Impuesto por Créditos por Pérdidas a Compensar del ejercicio
(Aclaraciones sobre Créditos por Pérdidas a Compensar del ejercicio)Asiento del Impuesto por Subvenciones de Capital concedidas en el ejercicio
(Aclaraciones sobre Subvenciones de Capital concedidas en el ejercicio)Asiento Reducción del Impuesto por Reserva de Nivelación
(Aclaraciones sobre Reserva de Nivelación)Asiento Reducción del Impuesto por Reserva de Capitalización
(Aclaraciones sobre Reserva de Capitalización)XXX | Crédito Reserva de Capitalización pendiente (4747) | |
Impuesto diferido (6301) | XXX |
Notas sobre la Liquidación del Impuesto sobre Sociedades
El asiento inicial presentado nos muestra una liquidación típica del Impuesto sobre sociedades. En concreto la liquidación del impuesto corriente, es decir, la cantidad que satisface la empresa como consecuencia de las liquidaciones fiscales del impuesto sobre sociedades relativas a un ejercicio. "Las deducciones y otras ventajas fiscales en la cuota del impuesto, excluidas las retenciones y pagos a cuenta, así como las pérdidas fiscales compensables de ejercicios anteriores y aplicadas efectivamente en éste, darán lugar a un menor importe del impuesto corriente". Así lo establece la Norma de Valoración 15ª del PGC Pyme. Así, de una lectura de la mencionada norma de valoración, entendemos que el impuesto corriente coincide con el importe a pagar aplicando la normativa fiscal, es decir coincidirá con la cuota líquida del impuesto.RESULTADO CONTABLE ANTES DE IMPUESTOS |
+ Aumentos del resultado contable (diferencias positivas) |
- Disminuciones del Resultado contable (diferencias negativas) |
- Reserva de capitalización (artículo 25 LIS) |
- Compensación Bases imponible ejercicios anteriores |
BASE IMPONIBLE |
x Tipo de gravamen |
CUOTA ÍNTEGRA |
- Deducciones y Bonificaciones fiscales |
CUOTA LÍQUIDA |
- Retenciones y pagos a cuenta ((473) H.P. Retenciones y Pagos a cuenta) |
CUOTA DIFERENCIAL |

Obligación de Declarar
Asiento de los Pagos Fraccionados del Impuesto
En la cuenta (473) Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta deberán estar recogidas las cantidades retenidas a la empresa y pagos realizados por la misma cuenta de impuestos (retenciones de entidades financieras, pagos fraccionados del impuesto sobre sociedades, etc.) Recordemos que estamos hablando de un derecho de la empresa, luego su funcionamiento en el asiento presentado muestra el descuento de los impuestos ya pagados a cuenta del total a pagar definitivamente. No aparecerá en el activo del balance de situación final, pues habrá sido descontada de la forma presentada en el asiento inicial (caso de existir).Obligación de Declarar
Asiento Reducción del Impuesto por Diferencias Permanentes Negativas
El asiento presentado (con cargo a la cuenta 6301) responde a la contabilización de las Diferencias permanentes negativas (ventaja fiscal) que se dan en el registro contable del impuesto en su empresa y que van a distribuirse en varios ejercicios. Recordemos que las diferencias permanentes son diferencias entre la Base Imponible y el Resultado contable antes de impuestos del ejercicio cuyo origen está en los diferentes criterios permanentes de imputación para determinar ambas magnitudes. La Norma de Valoración PYME 15ª establece que estas diferencias NO se contabilizan, pues no revierten en períodos posteriores, pero sí han de considerarse y se establece la opción de distribuir en varios ejercicios cuando tengan naturaleza económica asimilable a subvenciones, siendo objeto de imputación en la cuenta de pérdidas y ganancias durante esos ejercicios en que sean objeto de distribución. Si no tuviesen esta facultad (asimilable a naturaleza de subvenciones) se imputarán en el mismo ejercicio en el que se producen.- Posteriormente en los años que se distribuya este importe contabilizaremos:
Asiento Reducción del Impuesto por Deducciones
Cuando existan deducciones y bonificaciones de la cuota del impuesto que tengan una naturaleza económica asimilable a las subvenciones, podrán ser objeto de imputación a la cuenta de pérdidas y ganancias en varios ejercicios, por lo que en los años en los que se distribuya el importe, realizaremos el siguiente asiento:Ejemplo
Solución
En este caso la deducción aplicable será de 10.000 x 10% = 1.000 euros.Así en el ejercicio en curso la deducción aplicada será: (1.000 / 5 años = 200 euros)- Luego el asiento que recogerá la diferencia entre el valor en libros y la base fiscal por deducciones, en el ejercicio en que se aplica la deducción, vendrá dado por:
- Posteriormente, en los siguientes ejercicios el asiento a realizar será:
Notas sobre Diferencias Temporarias Positivas en el Impuesto
De acuerdo con la Norma de Valoración PYME 15ª las diferencias temporarias son aquellas derivadas de la diferente valoración, contable y fiscal, atribuida a los activos y pasivos y determinados instrumentos de patrimonio propio de la empresa, en la medida en que tengan incidencia en la carga fiscal futura. En este caso, y de acuerdo con el PGC2007, se generará una "diferencia temporaria deducible", cuando se produzcan las diferencias mencionadas en el párrafo anterior y eso de lugar a menores cantidades a pagar o mayores cantidades a devolver por impuestos en ejercicios futuros. Serán recogidas en la cuenta Activos por diferencias temporarias deducibles (4740) en la forma presentada en el asiento inicial, es decir, con abono a la cuenta de "Impuesto diferido". Así, en este caso se producirá un mayor pago por impuestos en el ejercicio en curso. Para obtener esta diferencia temporaria deducible (podríamos asemejarlas a las llamadas temporales positivas con el PGC90), habremos de realizar:- Determinar el valor contable del activo o pasivo estudiado (de acuerdo a la normativa contable)
- Determinar la base fiscal del activo o pasivo estudiado (de acuerdo a la normativa fiscal correspondiente)
- Verificar que existe una diferencia entre ambos criterios y que esta diferencia genera un pasivo imponible, esto se dará cuando:
- La base fiscal de un activo sea mayor que su valor en libros.
- La base fiscal de un pasivo sea menor que su valor en libros.
- Determinar el importe a registrar el pasivo diferido surgido (tipo de gravamen por importe de la diferencia temporaria)
Notas sobre Diferencias Temporarias Negativas en el Impuesto
De acuerdo con la Norma de Valoración PYME 15ª las diferencias temporarias son aquellas derivadas de la diferente valoración, contable y fiscal, atribuida a los activos y pasivos y determinados instrumentos de patrimonio propio de la empresa, en la medida en que tengan incidencia en la carga fiscal futura. Para obtener esta diferencia temporaria deducible (podríamos asemejarlas a las llamadas temporales positivas con el PGC90), habremos de realizar:- Determinar el valor contable del activo o pasivo estudiado (de acuerdo a la normativa contable)
- Determinar la base fiscal del activo o pasivo estudiado (de acuerdo a la normativa fiscal correspondiente)
- Verificar que existe una diferencia entre ambos criterios y que esta diferencia genera un pasivo imponible, esto se dará cuando:
- La base fiscal de un activo sea mayor que su valor en libros.
- La base fiscal de un pasivo sea menor que su valor en libros.
- Determinar el importe a registrar el pasivo diferido surgido (tipo de gravamen por importe de la diferencia temporaria)
Ejemplo
Base Fiscal = 0 Euros
Diferencia = 1.125 Euros
Diferencia Temporaria Imponible = 25% de 1.125 = 281,75 Euros
RESULTADO CONTABLE ANTES DE IMPUESTOS | 50.000,00 |
+/- Diferencias temporarias | - 1.125,00 |
BASE IMPONIBLE | 48.875,00 |
x Tipo de gravamen (25%) | |
CUOTA ÍNTEGRA | 12.218,75 |
CUOTA LÍQUIDA | 12.218,75 |
- Retenciones y pagos a cuenta ((473) H.P. Retenciones y Pagos a cuenta) | 2.700,00 |
CUOTA DIFERENCIAL | 9.518,75 |
Solución
El importe de la cuenta Pasivo por diferencias temporarias imponibles (479) sería el 25 % de la diferencia temporaria (1.125,00 euros). 1.125,00 x 25 % = 281,25 euros.- El asiento a realizar por el impuesto corriente sería:
- El asiento relativo a la diferencia temporaria imponible vendrá dado por:
RESULTADO CONTABLE ANTES DE IMPUESTOS | 24.000,00 |
+/- Diferencias temporarias | 375,00 |
BASE IMPONIBLE | 24.375,00 |
x Tipo de gravamen (25%) | |
CUOTA ÍNTEGRA | 6.093,75 |
CUOTA LÍQUIDA | 6.093,75 |
- Retenciones y pagos a cuenta ((473) H.P. Retenciones y Pagos a cuenta) | 800,00 |
CUOTA DIFERENCIAL | 5.293,75 |
- El asiento por el impuesto corriente que se realizará es:
Valor en libros = 1.500 - ((1.500 /4 años) x 2) = 750 Euros
Base Fiscal = 0 Euros.
Diferencia = 750 Euros.
Diferencia Temporaria Imponible = 25% de 750 = 187,50 Euros.
Como a inicio existía un pasivo de 281,25 y al cierre ese pasivo es de 187,50, la disminución del mismo será de 93,75 euros.
- Luego el asiento que corresponde realizar por la diminución del pasivo es:
Notas sobre Deducciones Pendientes de Aplicar
De acuerdo con el principio de prudencia sólo se reconocerá un activo por impuesto diferido en la medida en que resulte probable que la empresa disponga de ganancias fiscales futuras que permitan la aplicación de estos activos y siempre en los supuestos siguientes:- Por diferencias temporarias deducibles.
- Por las deducciones y otras ventajas fiscales no utilizadas, que queden pendientes de aplicar fiscalmente. (Caso aquí presentado)
- Por el derecho a compensar, en ejercicios posteriores, las pérdidas fiscales.
- En los años en que se realice el ajuste su contabilización será:
Notas sobre Créditos por Pérdidas a Compensar del ejercicio
Obligación de Declarar
- De esta forma dotamos el crédito e inmediatamente lo compensamos en la forma vista en el asiento de presentación inicial:
- La obtención de un resultado de explotación negativo en un ejercicio, no impide el reconocimiento de un activo por impuesto diferido. No obstante, cuando la empresa muestre un historial de pérdidas continuas, se presumirá, salvo prueba en contrario, que no es probable la obtención de ganancias que permitan compensar las citadas bases.
- Para poder reconocer un activo debe ser probable que la empresa vaya a obtener beneficios fiscales que permitan compensar las citadas bases imponible negativas en un plazo no superior al previsto en la legislación fiscal, con el límite máximo de diez años contados desde la fecha de cierre del ejercicio en aquellos casos en los que la legislación tributaria permita compensar en plazos superiores.
- En todo caso, el plan de negocio empleado por la empresa para realizar sus estimaciones sobre las ganancias fiscales futuras deberá ser acorde con la realidad del mercado y las especificidades de la entidad.
* Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (artículo 26):"Artículo 26. Compensación de bases imponibles negativas.1. Las bases imponibles negativas que hayan sido objeto de liquidación o autoliquidación podrán ser compensadas con las rentas positivas de los períodos impositivos siguientes con el límite del 70 por ciento de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización establecida en el artículo 25 de esta Ley y a su compensación.En todo caso, se podrán compensar en el período impositivo bases imponibles negativas hasta el importe de 1 millón de euros.La limitación a la compensación de bases imponibles negativas no resultará de aplicación en el importe de las rentas correspondientes a quitas o esperas consecuencia de un acuerdo con los acreedores del contribuyente. Las bases imponibles negativas que sean objeto de compensación con dichas rentas no se tendrán en consideración respecto del importe de 1 millón de euros a que se refiere el párrafo anterior.El límite previsto en este apartado no se aplicará en el período impositivo en que se produzca la extinción de la entidad, salvo que la misma sea consecuencia de una operación de reestructuración a la que resulte de aplicación el régimen fiscal especial establecido en el Capítulo VII del Título VII de esta Ley.(...)"
Notas sobre Subvenciones de Capital concedidas en el ejercicio
El asiento mostrado en la presentación inicial, responde a la contabilización y registro del efecto impositivo de la subvención de capital obtenida. Así el asiento presentado reflejaría el "efecto fiscal de la imputación al patrimonio de la subvención de capital recibida", de forma que la valoración de las partidas de ese asiento vendrían dadas por la multiplicación del tipo de gravamen al importe de la subvención recibida. En el momento en que se produzca la reversión del pasivo fiscal que ha generado la imputación del efecto impositivo, en el mismo ejercicio de la concesión o en ejercicios posteriores, a medida en que la subvención se vaya imputando al resultado del ejercicio, habremos de realizar: El importe vendría dado por la multiplicación del tipo de gravamen a la parte de subvención imputada al resultado del ejercicio en curso. Caso de que la subvención no fuese oficial, podríamos utilizar la cuenta (132).Ejemplo
Solución
Con fecha 1 de Enero de 20XX
- Por la compra de la máquina:
- Por la concesión de la subvención de capital:
Con fecha 31 de Diciembre de 20X0
Al finalizar el ejercicio en el año de la concesión, por el aumento de patrimonio neto (cuenta 130), se genera un impuesto sobre beneficio diferido asociado, que rebajaremos de la subvención para que ésta aparezca en términos netos de efecto impositivo:- Por el impuesto sobre beneficios diferido asociado al ingreso en el patrimonio neto: (25% de 50.000)
- Por la amortización de la máquina: (100.000 / 10 años)
- Por la reducción del efecto impositivo previamente registrado, en la proporción correspondiente al traslado a resultados de la subvención: (12.500 / 10 años)
- Por el traspaso a resultados del ejercicio de la subvención, siguiendo el criterio de la amortización del elemento subvencionado: ((50.000-12.500)) / 10 años + 1.250)
Con fecha 31 de Diciembre de 20X1
- Por la amortización de la máquina: (100.000 / 10 años)
- Por la reducción del efecto impositivo previamente registrado, en la proporción correspondiente al traslado a resultados de la subvención: (12.500 / 10 años)
- Por el traspaso a resultados del ejercicio de la subvención, siguiendo el criterio de la amortización del elemento subvencionado: ((50.000-12.500)) / 10 años + 1.250)
Asiento Reducción del Impuesto por Reserva de Nivelación
El asiento inicialmente presentado es una consecuencia de la obligación de dotar una reserva de nivelación recogida en el artículo 105.3 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), para aquellos contribuyentes (empresas de reducida dimensión según el artículo 101 de la LIS) que ejerciten el derecho a la reducción de la base imponible contemplada en el referido artículo. En estos casos, la empresa habrá de reconocer un pasivo por impuesto diferido como consecuencia de la obligación actual, surgida de la aplicación del beneficio fiscal y para cuya extinciónespera desprenderse de recursos que puedan producir beneficios o rendimientos económicos en el futuro. Para el registro de este pasivo, que se valorará de acuerdo con el tipo de gravamen esperado en el momento de su reversión, según la normativa que esté vigente o aprobada y pendiente de publicación en la fecha de cierre del ejercicio, hemos denominado la cuenta Reserva por nivelación de bases imponibles pendiente de adición (479). Esta cuenta recogerá el importe de la reducción del impuesto sobre beneficios a pagar en el futuro derivada de la existencia de reserva de nivelación de bases imponibles pendiente de adición. Recordemos que el artículo 105.2 de la LIS señala que la empresa que aplique este beneficio fiscal, vendrá obligada, a adicionar la reducción practicada en la base imponible del impuesto de los periodos impositivos que concluyan en los cinco años inmediatos y sucesivos a la finalización del periodo impositivo en que se realice dicha minoración, siempre que se presente una base imponible negativa y hasta el importe de ésta, o, si restara algún importe, en la base imponible del periodo impositivo correspondiente a la fecha de conclusión del referido plazo (5 años). Con posterioridad, por la reversión del pasivo por impuesto diferido por la aplicación de la reserva de nivelación como consecuencia del reconocimiento de bases imponibles negativas o por el transcurso del plazo de cinco años, en los términos establecidos en el artículo 105 de la LIS, tendríamos:XXX | Reserva por nivelación de bases imponibles pendiente de adición (4790) | |
Impuesto diferido (6301) | XXX |
Asiento Reducción del Impuesto por Reserva de Capitalización
XXX | Crédito Reserva de Capitalización pendiente (4747) | |
Impuesto diferido (6301) | XXX |
XXX | Impuesto diferido (6301) | |
Crédito por reserva de capitalización pendiente de aplicar ejercicio XXXX (4747) | XXX |
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