Asiento de reembolso de aportaciones con inmuebles, a socio persona jurídica, su valor de mercado es mayor que el capital reducido y existen reservas

Asiento de reembolso de aportaciones con inmuebles, a socio persona jurídica, su valor de mercado es mayor que el capital reducido y existen reservas

DebeHaber
Valor Mercado Inmb.Acciones o participaciones propias para reducción de capital (109)
Otras deudas a C/P con otras partes vinculadas (5135)Valor Mercado Inmb.

Registro Reducción de Capital cuando se produce inscripción en Registro Mercantil
Capital reducidoCapital Social (100)
DiferenciaReservas (11-)
Acciones o participaciones propias para reducción de capital (109)Valor Mercado Inmb.

    El asiento contable anterior representa la contabilización de la reducción de capital que deberíamos realizar al producirse la inscripción registral de ésta en el caso contemplado donde el valor de mercado del inmueble entregado (contraprestación recibida por el socio) sea superior al importe de capital reducido.

Este hecho (contraprestación mayor que capital reducido) puede ser debido a dos motivos:
  1. Que el patrimonio neto más las plusvalías latentes, en su caso, de la empresa que reduce capital sea superior a la cifra de este último, lo que implicará que el valor teórico de la participación del socio que se separa sea mayor que el capital reducido. Este es el caso contemplado y el que se representa en el asiento inicial, siendo además el valor razonable del inmueble entregado coincidente con el importe a recibir por el socio que se separa (valor teórico).

  2. Se ha pactado una devolución al socio (activo entregado) por encima del valor teórico de su participación, por lo que éste va a recibir un importe superior al que le correspondería. Este hecho va a provocar ajustes en la fiscalidad, como veremos posteriormente, ya que este exceso se considerará como una retribución de fondos propios (no deducible en el impuesto de sociedades, art. 15 LIS)
        En este caso el valor razonable o de mercado del inmueble entregado es superior al valor teórico que le correspondería al socio, por tanto los asientos a registrar serían los siguientes:

    Por el reconocimiento de la deuda con el socio y reducción de capital
    (1) Capital Social (100)
    (2) Reservas (11-)
    (3) Gastos excepcionales (678)
    Otras deudas C/P partes vinculadas (5135) (4)
    (1): Reflejaremos el importe nominal del capital reducido.
    (2): Diferencia entre el importe nominal del capital reducido y el valor teórico de la participación del socio.
    (3): Resto.
    (4): Valor razonable del inmueble entregado.

        Una vez inscrita la reducción de capital en el Registro Mercantil correspondiente, deberemos realizar los siguientes asientos contables en función de si el valor de mercado del inmueble entregado es superior, igual o inferior a su valor neto contable (VNC). De esta manera, tendremos:
    1. El valor de mercado del inmueble entregado es superior a su VNC (hecho este más usual), siguiente asiento:


      XXXOtras deudas C/P otras partes vinculadas (5135)
      XXXAmortización acum. inv. inmobiliarias (282) (en su caso)
      XXXDeterioro valor inv. inmobiliarias (292) (en su caso)
      Inversiones inmobiliarias (22-)XXX
      Beneficios de Inversiones Inmobiliarias (772)XXX

    2. Igualdad de valores entre el VNC y valor de mercado: El asiento sería el mismo que el anterior pero la cuenta 772 no se contemplaría.

    3. Valor de mercado del inmueble entregado es inferior a su VNC (hecho este menos usual), el asiento a realizar sería:


      XXXOtras deudas C/P otras partes vinculadas (5135)
      XXXAmortización acum. inv. inmobiliarias (282) (en su caso)
      XXXDeterioro valor inv. inmobiliarias (292) (en su caso)
      XXXPérdidas procedentes de inv. inmob. (672)
      Inversiones inmobiliarias (22-)XXX


    Ejemplo

        La mercantil JPSA posee 30 participaciones (30.000 €) del capital de Supercontable.com desde la constitución de ésta. El patrimonio neto de Supercontable se compone de 100.000 € de capital (100 participaciones de 1.000 € cada una) y de 50.000 € de reservas, siendo así de 150.000 €.

        Por discrepancias con la política financiera de Supercontable, JPSA decide separarse de la misma por lo que Supercontable aprueba reducir su capital en esa proporción, restituyendo la aportación de JPSA mediante un solar de su propiedad cuyo valor de mercado es de 60.000 € y que tiene contabilizado por 40.000 €.

        Se pide el tratamiento contable de la operación así como la incidencia fiscal de la misma.

    Solución

        En primer lugar hallaremos el valor teórico de la participación de JPSA:

    Valor teórico participación   = 100.000 + 50.000100 = 1.500 €
        
        Por tanto, el valor total de la participación de JPSA será de 45.000 € (30 x 1.500). De este modo, contabilizaremos:

    30.000 Capital (100) (30 x 1.000)
    15.000 Reservas (11-) (45.000 - 30.000)
    15.000 Gastos excepcionales (678) (60.000 - 30.000 - 15.000)
    Otras deudas C/P partes vinculadas (5135)60.000
        Por otra parte, una vez inscrita la reducción de capital, realizaremos:

    60.000Otras deudas C/P partes vinculadas (5135)
    Inversiones inmobiliarias (22-)40.000
    Beneficios procedentes de inv. inmobiliarias (772)20.000
        A nivel fiscal, el apunte realizado en la cuenta "Gastos excepcionales" (678) no se considera como gasto fiscalmente deducible al tratarse de una retribución de fondos propios, por lo que habría que realizar un ajuste extracontable positivo en la base imponible del impuesto de esa cantidad, no habiendo más ajustes a realizar.
    .

    Centrándonos en el caso expuesto (opción "a." del cuadro anterior), el asiento inicial emana de la consulta nº 2 del BOICAC 55,

Sepa que:

La distinta tributación en el impuesto sobre sociedades dependerá de si el valor de mercado del inmueble entregado es superior (beneficio), igual (ni beneficio ni pérdida) o inferior (pérdida) a su valor neto contable.
estableciendo que "deberá cargarse la partida de capital suscrito por el importe del valor nominal de las participaciones sociales afectadas por la reducción, y la diferencia, positiva o negativa, entre el nominal de las acciones más las reservas que le correspondan y el valor por el que se ha pactado el reembolso (valor de mercado del inmueble entregado), que será una deuda con el socio, se imputa a una partida de reservas". En el mismo sentido se manifiesta el artículo 39 de la Resolución de 5 de marzo de 2019, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC).

    Por otra parte, el mencionado artículo 39 establece la posibilidad de realizar la reducción de capital sin la suscripción de acciones propias, pasando directamente a la cuenta "Otras deudas C/P otras partes vinculadas" (5135).
De esta manera, el único asiento inicial será:

Reducción Capital Social (100)
Diferencia Reservas (11-)
Otras deudas C/P otras partes vinculadas (5135) Valor Mcdo. Inmueble


    Una vez inscrita la reducción de capital en el Registro Mercantil correspondiente, deberemos realizar los siguientes asientos contables en función de si el valor de mercado del inmueble entregado es superior, igual o inferior a su valor neto contable (VNC). De esta manera, tendremos:
  1. El valor de mercado del inmueble entregado es superior a su VNC (hecho este más usual), siguiente asiento:


    XXXOtras deudas C/P otras partes vinculadas (5135)
    XXXAmortización acum. inv. inmobiliarias (282) (en su caso)
    XXXDeterioro valor inv. inmobiliarias (292) (en su caso)
    Inversiones inmobiliarias (22-)XXX
    Beneficios procedentes de inv. inmobiliarias (772)XXX

  2. Igualdad de valores entre el VNC y valor de mercado: El asiento sería el mismo que el anterior pero la cuenta 772 no se contemplaría.

  3. Valor de mercado del inmueble entregado es inferior a su VNC (hecho este menos usual), el asiento a realizar sería:


    XXXOtras deudas C/P otras partes vinculadas (5135)
    XXXAmortización acum. inv. inmobiliarias (282) (en su caso)
    XXXDeterioro valor inv. inmobiliarias (292) (en su caso)
    XXXPérdidas procedentes de inv. inmob. (672)
    Inversiones inmobiliarias (22-)XXX

NOTA: Hemos utilizado las cuentas 282, 292, 772, 672 y la 22- ya que hemos supuesto que el inmueble entregado responde a una inversión inmobiliaria realizada por la empresa con anterioridad. No obstante, podría tratarse de un inmueble perteneciente a inmovilizaciones materiales de la empresa; en este caso las cuentas a tratar serían la 2811, 2910 ó 2911, 771 y 671 respectivamente.

    Por otra parte, en el asiento inicial, hemos registrado de forma genérica la cuenta (11-) Reservas disponibles, pues en cada empresa podrán ser aplicadas las que tengan "saldo vivo" (voluntarias, estatutarias, etc.). En esta cuenta encontramos aquellas reservas de las que la empresa puede disponer para realizar la reducción de capital pactada y que son aplicadas a tal efecto; ya que como es el caso planteado existen en cantidad suficiente para absorber la diferencia entre el capital reducido y el importe pactado como devolución de aportaciones al socio, importe pactado este que será el valor de mercado del inmueble entregado.

Momento de su Registro Contable.


    De acuerdo a la respuesta dada por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas -ICAC-, en su consulta nº 4 del BOICAC nº 81 de marzo de 2010, esta operación deberá ser registrada contablemente, en función de la inscripción en el Registro Mercantil de la escritura de reducción de capital.

    De hecho, en una consulta posterior mucho más reciente, en concreto la consulta nº 4 del BOICAC nº 134 de junio de 2023, este organismo se posiciona ante la consulta de una sociedad limitada cuyos socios acordaron en noviembre de 2022 una reducción de capital con devolución de aportaciones en especie, unos inmuebles, amortizando participaciones sociales y los acuerdos sociales se elevaron a público e inscribieron en el Registro Mercantil en el mes de febrero de 2023.

    En concreto la pregunta planteada en la señalada consulta nº 4 del BOICAC nº 134 es si la contabilización de la reducción de capital debe realizarse en el ejercicio:
  1. en que se acuerda por la Junta General o,

  2. en el que se otorga la escritura pública y se inscribe en el Registro Mercantil.

    Para responder a esta cuestión el ICAC se sustenta en el artículo 36 de la Resolución de 5 de marzo de 2019, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas -RICAC-, del que se desprende que:
    
El ejercicio en que debe registrarse la reducción de capital es aquel en que se acuerda por la Junta General, siempre que la escritura pública en que conste dicho acuerdo se inscriba en el Registro Mercantil antes de formular las cuentas anuales de dicho ejercicio, dentro del plazo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.


    Podríamos plantearlo mediante un caso práctico, en los siguientes términos:

Ejemplo

    La entidad Supercontable.com, S.L. aprueba en Junta General de Diciembre de 20X4 una reducción del 20% de su capital social con devolución de aportaciones a los socios. El acuerdo social es elevado a escritura pública el 10 de febrero de 20X5 e inscrito en el Registro Mercantil con fecha 15 de febrero de 20X5.
   
    Supercontable.com, S.L. formula sus cuentas anuales el 30 de marzo de 20X5.

Solución

     De acuerdo con lo establecido en la consulta nº 4 del BOICAC nº 134 de junio de 2023, será en la contabilidad del ejercicio 20X4 donde Supercontable.com, S.L. deba registrar el asiento relacionado con la reducción de capital efectuada debe ser en aquel ejercicio en el que lo apruebe la Junta General siempre que, la escritura pública donde conste el acuerdo se inscriba en el Registro Mercantil antes de formular las cuentas anuales en el plazo reglamentario.

    Consecuentemente:
  1. Ejercicio de aprobación con la Junta General: 20X4
  2. Fecha de inscripción en Registro Mercantil 15 de Febrero de 20X5
  3. Fecha de formulación de las cuentas anuales: 30 de marzo de 20X5
Vemos que se cumple el requisito exigido (inscribir antes de formular cuentas anuales) para registrar en el ejercicio en que se produce la aprobación en Junta General, esto es, en el 20X4.

Tratamiento Fiscal


    Desde la perspectiva de la empresa que reduce capital, como es nuestro caso, deberemos distinguir tres situaciones también en función de si el valor de mercado del inmueble entregado es superior, igual o inferior a su valor neto contable (VNC). Estas situaciones se darán siempre y en cualquiera de los dos motivos aludidos al principio de este artículo ("a." y "b."). Éstas son:
  1. El valor de mercado del inmueble entregado es superior a su VNC: El importe contabilizado en la cuenta de reservas (asiento inicial) no tendrá repercusión alguna. Por otra parte, dado que el beneficio obtenido en la entrega del inmueble al socio (diferencia entre su valor de mercado y su valor registrado en contabilidad) ha sido registrado contablemente en una cuenta de ingresos (772), no habrá que realizar ajuste fiscal alguno, cumpliéndose así los preceptos descritos en el artículo 17.4.c) y 17.5 de la LIS.

    4.- Se valorarán por su valor de mercado los siguientes elementos patrimoniales:

    (...)

    c) Los transmitidos a los socios por causa de disolución, separación de éstos, reducción del capital con devolución de aportaciones, reparto de la prima de emisión y distribución de beneficios.

    (...)

    5.- En los supuestos previstos en las letras a), b), c) y d) del apartado anterior, la entidad transmitente integrará en su base imponible la diferencia entre el valor de mercado de los elementos transmitidos y su valor fiscal. (...)


  2. Igualdad de valores entre el VNC y valor de mercado: Como el anterior caso, el importe contabilizado en la cuenta de reservas (asiento inicial) no tendrá repercusión alguna. Por otra parte, como la diferencia entre el valor de mercado y su VNC es nula, no se produce resultado alguno, por lo que no se debe realizar ajuste alguno, en consonancia con el referido artículo 17 de la LIS.

  3. Valor de mercado del inmueble entregado es inferior a su VNC (hecho este bastante improbable pero contemplable): Aquí, también, el importe contabilizado en la cuenta de reservas (asiento inicial) no tendrá repercusión alguna. Asimismo, dado que la pérdida obtenida en la entrega del inmueble al socio (diferencia entre su valor de mercado y su valor registrado en contabilidad) ha sido registrada contablemente en una cuenta de gastos (672), no habrá que realizar ajuste fiscal alguno siguiendo las directices del mencionado artículo 17 de la LIS.
    Ahora bien, en la situación vista al inicio de este comentario (punto "b.") es decir, que se haya pactado una devolución al socio (activo entregado) por encima del valor teórico de su participación, el apunte realizado en la cuenta "Gastos excepcionales" (678) y que recoge la diferencia entre el valor razonable o de mercado del inmueble entregado y el valor teórico de la participación a reducir, con base al artículo 15.a) de la LIS, no se considera fiscalmente deducible al tratarse de una retribución de fondos propios, por lo que hay que realizar un ajuste fiscal positivo a reflejar en la casilla 1002 del modelo 200 de declaración.

IVA

    Desde la perspectiva del IVA, la consulta vinculante V0035-10 determina que la operación de entrega de un immueble con motivo de una reducción de capital con devolución de aportaciones estará sujeta a este impuesto. No obstante, con base en el artículo 20.1.20º de la Ley 37/1992 establece la exención de la entrega de terrenos rústicos y aquellos que no tengan la consideración de edificables mientras que el artículo 22 establece la exención de las segundas y ulteriores entregas de edificaciones. Por tanto, únicamente esta transmisión devengará el IVA correspondiente cuando esta sea la primera que se realiza con dicho inmueble, caso que únicamente se dará cuando la empresa que reduce capital realice una actividad de promoción de viviendas u otro tipo de inmuebles.

Comentarios



Registro contable de esta situación en el caso de la entidad socio que recibe el inmueble
Reducción de capital con devolución de aportaciones en el impuesto de sociedades.

Jurisprudencia y Doctrina



Consulta vinculante de la DGT V0035-10. Sujeción al impuesto de transmisión inmueble en reducción de capital.
Consulta nº 2 del BOICAC 55. Reembolso  del valor de las participaciones sociales a uno de sus socios.
Consulta nº 4 del BOICAC 81. Registro contable de una operación de reducción de capital.
Consulta nº 4 del BOICAC 134. Ejercicio en el que debe contabilizarse una reducción de capital.


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