Asiento de reembolso de aportaciones con inmuebles, a socio persona jurídica, su valor de mercado es menor que el capital reducido
Debe | Haber | |
Capital reducido | Capital Social (100) | |
Acciones o participaciones propias para reducción de capital (109) | Valor Mercado Inmb. | |
Tesorería (57-) | Diferencia |
Sepa que:
La distinta tributación en el impuesto sobre sociedades dependerá de si el valor de mercado del inmueble entregado es superior (beneficio), igual (ni beneficio ni pérdida) o inferior (pérdida) a su valor neto contable.Reducción | Capital Social (100) | |
Otras deudas C/P otras partes vinculadas (5135) | Valor Mercado Inmueble | |
Tesorería (57-) | Diferencia |
- El valor de mercado del inmueble entregado es superior a su VNC (hecho este más usual), siguiente asiento:
- Igualdad de valores entre el VNC y valor de mercado: El asiento sería el mismo que el anterior pero la cuenta 772 no se contemplaría.
- Valor de mercado del inmueble entregado es inferior a su VNC (hecho este menos usual), el asiento a realizar sería:
Momento de su Registro Contable.
De acuerdo a la respuesta dada por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas -ICAC-, en su consulta nº 4 del BOICAC nº 81 de marzo de 2010, esta operación deberá ser registrada contablemente, en función de la inscripción en el Registro Mercantil de la escritura de reducción de capital. De hecho, en una consulta posterior mucho más reciente, en concreto la consulta nº 4 del BOICAC nº 134 de junio de 2023, este organismo se posiciona ante la consulta de una sociedad limitada cuyos socios acordaron en noviembre de 2022 una reducción de capital con devolución de aportaciones en especie, unos inmuebles, amortizando participaciones sociales y los acuerdos sociales se elevaron a público e inscribieron en el Registro Mercantil en el mes de febrero de 2023. En concreto la pregunta planteada en la señalada consulta nº 4 del BOICAC nº 134 es si la contabilización de la reducción de capital debe realizarse en el ejercicio:- en que se acuerda por la Junta General o,
- en el que se otorga la escritura pública y se inscribe en el Registro Mercantil.
Ejemplo
Solución
De acuerdo con lo establecido en la consulta nº 4 del BOICAC nº 134 de junio de 2023, será en la contabilidad del ejercicio 20X4 donde Supercontable.com, S.L. deba registrar el asiento relacionado con la reducción de capital efectuada debe ser en aquel ejercicio en el que lo apruebe la Junta General siempre que, la escritura pública donde conste el acuerdo se inscriba en el Registro Mercantil antes de formular las cuentas anuales en el plazo reglamentario. Consecuentemente:- Ejercicio de aprobación con la Junta General: 20X4
- Fecha de inscripción en Registro Mercantil 15 de Febrero de 20X5
- Fecha de formulación de las cuentas anuales: 30 de marzo de 20X5
Tratamiento Fiscal
Desde la perspectiva de la empresa que reduce capital, como es nuestro caso, deberemos distinguir tres situaciones también en función de si el valor de mercado del inmueble entregado es superior, igual o inferior a su valor neto contable (VNC):- El valor de mercado del inmueble entregado es superior a su VNC: El importe contabilizado en la cuenta de reservas (asiento inicial) no tendrá repercusión alguna. Por otra parte, dado que el beneficio obtenido en la entrega del inmueble al socio (diferencia entre su valor de mercado y su valor registrado en contabilidad) ha sido registrado contablemente en una cuenta de ingresos (772), no habrá que realizar ajuste fiscal alguno, cumpliéndose así los preceptos descritos en el artículo 17.4.c) y 17.5 de la LIS.
4.- Se valorarán por su valor de mercado los siguientes elementos patrimoniales:(...)c) Los transmitidos a los socios por causa de disolución, separación de éstos, reducción del capital con devolución de aportaciones, reparto de la prima de emisión y distribución de beneficios.(...)5.- En los supuestos previstos en las letras a), b), c) y d) del apartado anterior, la entidad transmitente integrará en su base imponible la diferencia entre el valor de mercado de los elementos transmitidos y su valor fiscal. (...)
- Igualdad de valores entre el VNC y valor de mercado: Como el anterior caso, el importe contabilizado en la cuenta de reservas (asiento inicial) no tendrá repercusión alguna. Por otra parte, como la diferencia entre el valor de mercado y su VNC es nula, no se produce resultado alguno, por lo que no se debe realizar ajuste alguno, en consonancia con el referido artículo 17 de la LIS.
- Valor de mercado del inmueble entregado es inferior a su VNC (hecho este bastante improbable pero contemplable): Aquí, también, el importe contabilizado en la cuenta de reservas (asiento inicial) no tendrá repercusión alguna. Asimismo, dado que la pérdida obtenida en la entrega del inmueble al socio (diferencia entre su valor de mercado y su valor registrado en contabilidad) ha sido registrada contablemente en una cuenta de gastos (672), no habrá que realizar ajuste fiscal alguno siguiendo las directices del mencionado artículo 17 de la LIS.
IVA
Desde la perspectiva del IVA, la consulta vinculante V0035-10 determina que la operación de entrega de un immueble con motivo de una reducción de capital con devolución de aportaciones estará sujeta al este impuesto. No obstante, con base en el artículo 20.1.20º de la Ley 37/1992 establece la exención de la entrega de terrenos rústicos y aquellos que no tengan la consideración de edificables mientras que el artículo 22 establece la exención de las segundas y ulteriores entregas de edificaciones. Por tanto, únicamente esta trnasmisión devengará el IVA correspondiente cuando la transmisión del inmueble al socio sea la primera que se realiza con dicho inmueble, caso que únicamente se dará cuando la empresa que reduce capital realice una actividad de promoción de viviendas u otro tipo de inmuebles.Comentarios
Registro contable de esta situación en el caso de la entidad socio que recibe el inmuebleReducción de capital con devolución de aportaciones en el impuesto de sociedades.Jurisprudencia y Doctrina
Consulta vinculante de la DGT V0035-10. Sujeción al impuesto de transmisión inmueble en reducción de capital.Consulta nº 2 del BOICAC 55. Reembolso del valor de las participaciones sociales a uno de sus socios.Consulta nº 4 del BOICAC 81. Registro contable de una operación de reducción de capital.Consulta nº 4 del BOICAC 134. Ejercicio en el que debe contabilizarse una reducción de capital.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.