Asiento de reembolso de aportaciones con inmuebles, a socio persona jurídica, su valor de mercado es mayor que capital reducido y no existen reservas
Debe | Haber | |
Reducción | Capital Social (100) | |
Valor Registrado | Reservas (11-) | |
Diferencia | Diferencia negativa restitución aportación (11-) | |
Acciones o participaciones propias para reducción de capital (109) | Valor Mercado Inmb. |
- Que el patrimonio neto más las plusvalías latentes, en su caso, de la empresa que reduce capital sea superior a la cifra de este último, lo que implicará que el valor teórico de la participación del socio que se separa sea mayor que el capital reducido. Este es el caso contemplado y el que se representa en el asiento inicial, siendo además el valor razonable del inmueble entregado coincidente con el importe a recibir por el socio que se separa (valor teórico).
- Se ha pactado una devolución al socio (activo entregado) por encima del valor teórico de su participación, por lo que éste va a recibir un importe superior al que le correspondería. Este hecho va a provocar ajustes en la fiscalidad, como veremos posteriormente, ya que este exceso se considerará como una retribución de fondos propios (no deducible en el impuesto de sociedades, art. 15 LIS) .En este caso el valor razonable o de mercado del inmueble entregado es superior al valor teórico que le correspondería al socio, por tanto los asientos a registrar serían los siguientes:
Una vez inscrita la reducción de capital en el Registro Mercantil correspondiente, deberemos realizar los siguientes asientos contables en función de si el valor de mercado del inmueble entregado es superior, igual o inferior a su Valor Neto Contable (VNC). De esta manera, tendremos:Por el reconocimiento de la deuda con el socio y reducción de capital (1): Reflejaremos el importe nominal del capital reducido.(2): Diferencia entre el importe nominal del capital reducido y el valor teórico de la participación del socio (por las reservas existentes).(3): Resto de la diferencia entre el importe nominal del capital reducido y el valor teórico de la participación del socio.(4): Resto.(5): Valor razonable del inmueble entregado. - El valor de mercado del inmueble entregado es superior a su VNC (hecho este más usual), siguiente asiento:
- Igualdad de valores entre el VNC y valor de mercado: El asiento sería el mismo que el presentado en el caso anterior pero la cuenta 772 no debe aparecer.
- Valor de mercado del inmueble entregado es inferior a su VNC (hecho este menos usual), el asiento a realizar sería:
Ejemplo
La mercantil JPSA posee 30 participaciones (30.000 €) del capital de Supercontable.com desde la constitución de ésta. El patrimonio neto de Supercontable se compone de 100.000 € de capital (100 participaciones de 1.000 € cada una) y de 50.000 € de reservas, siendo así de 150.000 €. Por discrepancias con la política financiera de Supercontable, JPSA decide separarse de la misma por lo que Supercontable aprueba reducir su capital en esa proporción, restituyendo la aportación de JPSA mediante un solar de su propiedad cuyo valor de mercado es de 60.000 € y que tiene contabilizado por 40.000 €. Se pide el tratamiento contable de la operación así como la incidencia fiscal de la misma.Solución
En primer lugar hallaremos el valor teórico de la participación de JPSA:
Por tanto, el valor total de la participación de JPSA será de 45.000 € (30 x 1.500). De este modo, contabilizaremos:Valor teórico participación = 100.000 + 50.000100 = 1.500 € Por otra parte, una vez inscrita la reducción de capital, realizaremos:A nivel fiscal, el apunte realizado en la cuenta "Gastos excepcionales" (678) no se considera como gasto fiscalmente deducible al tratarse de una retribución de fondos propios, por lo que habría que realizar un ajuste extracontable positivo en la base imponible del impuesto de esa cantidad, no habiendo más ajustes a realizar. - El valor de mercado del inmueble entregado es superior a su VNC (hecho este más usual), siguiente asiento:
Reducción | Capital Social (100) | |
Valor registrado | Reservas (11-) | |
Diferencia | Diferencia negativa restitución aportación (11-) | |
Otras deudas c/p otras partes vinculadas (5135) | Valor Mcdo. Inmueble |
- El valor de mercado del inmueble entregado es superior a su VNC (hecho este más usual), siguiente asiento:
- Igualdad de valores entre el VNC y valor de mercado: El asiento sería el mismo que el anterior pero la cuenta 772 no se contemplaría.
- Valor de mercado del inmueble entregado es inferior a su VNC (hecho este menos usual), el asiento a realizar sería:
Momento de su Registro Contable.
De acuerdo a la respuesta dada por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas -ICAC-, en su consulta nº 4 del BOICAC nº 81 de marzo de 2010, esta operación deberá ser registrada contablemente, en función de la inscripción en el Registro Mercantil de la escritura de reducción de capital. De hecho, en una consulta posterior mucho más reciente, en concreto la consulta nº 4 del BOICAC nº 134 de junio de 2023, este organismo se posiciona ante la consulta de una sociedad limitada cuyos socios acordaron en noviembre de 2022 una reducción de capital con devolución de aportaciones en especie, unos inmuebles, amortizando participaciones sociales y los acuerdos sociales se elevaron a público e inscribieron en el Registro Mercantil en el mes de febrero de 2023. En concreto la pregunta planteada en la señalada consulta nº 4 del BOICAC nº 134 es si la contabilización de la reducción de capital debe realizarse en el ejercicio:- en que se acuerda por la Junta General o,
- en el que se otorga la escritura pública y se inscribe en el Registro Mercantil.
Tratamiento fiscal
Desde la perspectiva de la empresa que reduce capital, como es nuestro caso, deberemos distinguir tres situaciones también en función de si el valor de mercado del inmueble entregado es superior, igual o inferior a su valor neto contable. Estas situaciones se darán siempre y en cualquiera de los dos motivos aludidos al principio de este artículo ("a." y "b."). Éstas son:- El valor de mercado del inmueble entregado es superior a su VNC: El importe contabilizado en la cuenta de reservas (asiento inicial) no tendrá repercusión alguna. Por otra parte, dado que el beneficio obtenido en la entrega del inmueble al socio (diferencia entre su valor de mercado y su valor registrado en contabilidad) ha sido registrado contablemente en una cuenta de ingresos (772), no habrá que realizar ajuste fiscal alguno, cumpliéndose así los preceptos descritos en el artículo 17.4.c) y 17.5 de la LIS.
4.- Se valorarán por su valor de mercado los siguientes elementos patrimoniales:(...)c) Los transmitidos a los socios por causa de disolución, separación de éstos, reducción del capital con devolución de aportaciones, reparto de la prima de emisión y distribución de beneficios.(...)5.- En los supuestos previstos en las letras a), b), c) y d) del apartado anterior, la entidad transmitente integrará en su base imponible la diferencia entre el valor de mercado de los elementos transmitidos y su valor fiscal. (...)
- Igualdad de valores entre el VNC y valor de mercado: Como el anterior caso, el importe contabilizado en la cuenta de reservas (asiento inicial) no tendrá repercusión alguna. Por otra parte, como la diferencia entre el valor de mercado y su VNC es nula, no se produce resultado alguno, por lo que no se debe realizar ajuste alguno, en consonancia con el referido artículo 17 de la LIS.
- Valor de mercado del inmueble entregado es inferior a su VNC (hecho este bastante improbable pero contemplable): Aquí, también, el importe contabilizado en la cuenta de reservas (asiento inicial) no tendrá repercusión alguna. Asimismo, dado que la pérdida obtenida en la entrega del inmueble al socio (diferencia entre su valor de mercado y su valor registrado en contabilidad) ha sido registrada contablemente en una cuenta de gastos (672), no habrá que realizar ajuste fiscal alguno siguiendo las directices del mencionado artículo 17 de la LIS.
IVA
Desde la perspectiva del IVA, la consulta vinculante V0035-10 determina que la operación de entrega de un immueble con motivo de una reducción de capital con devolución de aportaciones estará sujeta a este impuesto. No obstante, con base en el artículo 20.1.20º de la Ley 37/1992 establece la exención de la entrega de terrenos rústicos y aquellos que no tengan la consideración de edificables mientras que el artículo 22 establece la exención de las segundas y ulteriores entregas de edificaciones. Por tanto, únicamente esta transmisión devengará el IVA correspondiente cuando esta sea la primera que se realiza con dicho inmueble, caso que únicamente se dará cuando la empresa que reduce capital realice una actividad de promoción de viviendas u otro tipo de inmuebles.Comentarios
Registro contable de esta situación en el caso de la entidad socio que recibe el inmuebleReducción de capital con devolución de aportaciones en el impuesto de sociedades.Jurisprudencia y Doctrina
Consulta vinculante de la DGT V0035-10. Sujeción al impuesto de transmisión inmueble en reducción de capital.Consulta nº 3 del BOICAC 40. Tratamiento contable de la adquisición y posterior amortización de acciones propias.Consulta nº 2 del BOICAC 55. Reembolso del valor de las participaciones sociales a uno de sus socios.Consulta nº 4 del BOICAC 81. Registro contable de una operación de reducción de capital.Consulta nº 4 del BOICAC 134. Ejercicio en el que debe contabilizarse una reducción de capital.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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