Asiento de rendimientos positivos de un Fondo de Inversión a Corto plazo

Asiento de rendimientos positivos de un Fondo de Inversión a Corto plazo

DebeHaber
Mismo importeInversiones financeras temporales instrumentos patrimonio (540)
Beneficios valoración instrumentos financ. por valor razonable (763)Valoración positiva

    El asiento presentado se habrá de realizar al actualizar el valor liquidativo (si es mayor que el inicial o registrado en contabilidad) de los fondos de inversión en cartera, como mínimo a fecha de cierre de cada ejercicio, y con el objetivo de valorar éstos por su valor razonable como indica la norma de registro y valoración 8ª del PGC Pyme, en su punto 2.2.2

2.2 Activos financieros mantenidos para negociar

(...)

2.2.2 Valoración posterior

    Los activos financieros mantenidos para negociar se valorarán por su valor razonable, sin deducir los costes de transacción en que se pudiera incurrir en su enajenación. Los cambios que se produzcan en el valor razonable se imputarán en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio.

.

Recuerde que:

La operatoria contable aquí comentada se aplicará exclusivamente para las inversiones "mantenidas para negociar", que por el plazo aquí tratado (corto plazo) serán la práctica totalidad de ellas.


    Ahora bien, el mencionado asiento únicamente se realizará cuando nuestra inversión en fondos la hayamos valorado contablemente en la suscripción inicial como "mantenidas para negociar", hecho este que por el plazo elegido (corto plazo) y por la propia definición de éstos activos en la norma de registro y valoración arriba mencionada, consideramos que va a ser el caso
La norma de registro y valoración 8ª del PGC Pyme establece que:

Se considera que un activo financiero (préstamo o crédito comercial o no, valor representativo de deuda, instrumento de patrimonio o derivado) se posee para negociar cuando:

    a) Se origine o adquiera con el propósito de venderlo en el corto plazo (por ejemplo: valores representativos de deuda, cualquiera que sea su plazo de vencimiento, o instrumentos de patrimonio, cotizados, que se adquieren para venderlos en el corto plazo)

(...)

    La empresa no podrá reclasificar un activo financiero incluido inicialmente en esta categoría a otras, salvo cuando proceda calificar a una inversión como inversión en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo o asociadas.

    No se podrá reclasificar ningún activo financiero incluido en las restantes categorías previstas en esta norma, a la categoría de mantenidos para negociar.

.

    Así pues, el registro contable indicado actualizará el valor del fondo ya que será obligatorio revisar su valor liquidativo a fecha de cierre del ejercicio si queremos mostrar en nuestros Estados Financieros (Balance de Situación, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y Memoria) la imagen fiel de nuestra contabilidad en esa fecha. En este caso el valor liquidativo es superior a la última "actualización contable" que realizamos por lo que se imputa un ingreso en la cuenta de pérdidas y ganancias, incrementando el valor del fondo registrado.

    
A nivel fiscal, el asiento y operatoria anteriormente indicada no va a requerir ajuste extracontable alguno puesto que el ingreso/beneficio registrado (cuenta 763) es recogido en la cuenta de pérdidas y ganancias, y por ende, en la base imponible del IS.

    

Ejemplo

    En fecha 24/05/20X3 la Sociedad JPSA dio instrucciones a su entidad financiera para que le suscribiese 100.000 € en un determinado fondo de renta variable mixta, con la intención de venderlas en el corto plazo.

    Recibida unos días después la liquidación correspondiente por parte de la entidad depositaria de dicho fondo, esta comprendía:
  1. Suscripción de 500 participaciones del fondo "XXX" a 193 € cada una: 96.500 €
  2. Comisión de suscripción: 3.500 €
  3. Importe total: 100.000 €
    A fecha 31/12/20X3, el valor liquidativo de las participaciones de dicho fondo se situó en 210 €.

    Se pide el tratamiento contable del caso.
    

Solución

    En el momento de la compra, se realizaría el siguiente asiento:

96.500Inversiones financieras C/P instrumentos patrimonio (540)
3.500Otros gastos financieros (669)
Bancos c/c (572)100.000
   Como podemos apreciar, y según indica la norma de registro y valoración 8ª para las inversiones valoradas como "mantenidas para negociar", los gastos asociados a la suscripción (3.500 €) se contabilizaron de manera independiente a la inversión realizada, imputándose directamente a gastos.

    En fecha 31/12/20X4, y dado que el valor liquidativo del fondo sufrió variación, se deberá realizar el asiento:

8.500Inversiones financieras temporales en patrimonio (540)
Beneficios valoración instr. financ. valor razonable (763)8.500
    Donde el importe de 8.500 € registrado en la cuenta 763 procede de la diferencia entre el valor liquidativo a 31/12 y el inicial (105.000 - 96.500).

    Por otra parte el valor contable de la inversión (96.500 + 8.500 = 105.000 €) coincidirá con el fiscal ya que se ha contabilizado el beneficio por valoración en una cuenta de ingresos (763).



ANEXOS
763540

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