Notas sobre la Cuenta "Subvenciones al Capital" Concedidas por Particulares o Empresas.
Estas subvenciones son concedidas por empresas o particulares como una ayuda para el establecimiento o estructura fija de la empresa. Así:
En la cuenta (132) recogemos el importe de las subvenciones al capital que no son reintegrables y se encuentren pendientes de imputar al resultado, de acuerdo a los criterios establecidos en las normas de registro y valoración.
En la cuenta (440) Deudores (puede utilizarse la cuenta (4408) Deudores por subvenciones concedidas) recogemos la cantidad pendiente de cobro por la subvención concedida
. En el momento en que recibamos el importe concedido registraremos:
De acuerdo con la Norma de Valoración 18ª del Plan General Contable Pyme las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables se contabilizarán inicialmente, con carácter general, como ingresos directamente imputados al patrimonio neto y se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias como ingresos sobre una base sistemática y racional de forma correlacionada con los gastos derivados de la subvención, donación o legado, de acuerdo con:
Obligación de Declarar
Si el importe de la subvención concedida supera los 3.005,06 euros, deberemos cumplimentar el modelo 347 de declaración de operaciones con terceras personas. El importe correspondiente deberemos consignarlo en dicho modelo con clave de operación "B".
Cuando se concedan para asegurar una rentabilidad mínima o compensar los déficit de explotación: se imputarán como ingresos del ejercicio en el que se concedan, salvo si se destinan a financiar déficit de explotación de ejercicios futuros, en cuyo caso se imputarán en dichos ejercicios.
Cuando se concedan para financiar gastos específicos: se imputarán como ingresos en el mismo ejercicio en el que se devenguen los gastos que estén financiando.
Cuando se concedan para adquirir activos o cancelar pasivos y este caso habrá de distinguirse:
Activos del inmovilizado intangible, material e inversiones inmobiliarias: se imputarán como ingresos del ejercicio en proporción a la dotación a la amortización efectuada en ese periodo para los citados elementos o, en su caso, cuando se produzca su enajenación, corrección valorativa por deterioro o baja en balance.
Existencias que NO se obtengan como consecuencia de un rappel comercial: se imputarán como ingresos del ejercicio en que se produzca su enajenación, corrección valorativa por deterioro o baja en balance.
Activos financieros: se imputarán como ingresos del ejercicio en el que se produzca su enajenación, corrección valorativa por deterioro o baja en balance.
Cancelación de deudas: se imputarán como ingresos del ejercicio en que se produzca dicha cancelación, salvo cuando se otorguen en relación con una financiación específica, en cuyo caso la imputación se realizará en función del elemento financiado.
VALORACIÓN.La mencionada Norma de Valoración 18ª aclara que cuando se trate de subvenciones, donaciones o legados de carácter monetario se valorarán por el valor razonable del importe concedido, en el momento del reconocimiento de la subvención; mientras, las subvenciones, donaciones o legados de carácter no monetario o en especie, se valorarán por el valor razonable del bien recibido también en el momento del reconocimiento de la misma.- Se realizará el siguiente asiento anual por la imputación a resultados:
XXX
(132) Otras Subvenciones, Donaciones y legados de capital
(746) Subvenciones, donaciones y legados de capital transferidas al resultado del ejercicio
XXX
Dependiendo de la problemática podríamos haber utilizado, en vez de la cuenta (132) la (131) en el caso de donaciones y legados concedidos por empresas o particulares, para el establecimiento o estructura fija de la empresa (activos no corrientes) cuando no sean reintegrables.También resulta relevante, en relación con el tratamiento de las subvenciones, la interpretación realizada por el Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas, en la contestación a su consulta nº 11 del BOICAC nº 75 de septiembre de 2008.
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Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.
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