Asiento de titular de la explotación - Empresario autónomo realiza detracción de empresa de Propiedad Industrial

Asiento de titular de la explotación - Empresario autónomo realiza detracción de empresa de Propiedad Industrial

DebeHaber
XXXTitular de la explotación (550)
Propiedad industrial (203)XXX
Hacienda Pública, IVA repercutido (477)XXX

Notas sobre la Cuenta "Titular de la Explotación".


    La cuenta Titular de la explotación (550) reflejará la cuenta corriente mantenida con el titular de la explotación. Aquí se recogerá la relación existente entre el patrimonio personal del empresario individual y la empresa a lo largo del ejercicio.

    Esta cuenta se abonará cuando el empresario individual o titular de la explotación aporte desde su patrimonio personal a la empresa elementos o componentes de los grupos:
  1. Grupo 2. Activos No Corrientes.

  2. Grupo 3. Existencias.

  3. Grupo 4. Acreedores y deudores por operaciones de tráfico.

  4. Grupo 5. Cuentas financieras (dinero, acciones, etc.).

    La cuenta de Propiedad Industrial (203) recoge el importe de la propiedad o el derecho al uso de las distintas manifestaciones de la propiedad industrial. También puede adquirirse la Propiedad Industrial en virtud del registro de:
  1. Patentes.

  2. Marcas o signos distintivos.

  3. Modelos o dibujos industriales.

  4. Nombres comerciales y rótulos de establecimientos.
    En este caso el empresario detrae de la empresa una Propiedad Industrial y se la lleva hasta su patrimonio personal, es decir, desafecta este inmovilizado inmaterial de la actividad.

Entonces también se debe dar de baja de su contabilidad las cuentas correctoras como la Amortización Acumulada Inmovilizado Intangible (280) y si tenemos dotada alguna Provisión por depreciación también deberemos darla de baja ya que en la empresa no tenemos que tener cuentas referidas a elementos de inmovilizado que hemos detraído de la empresa.


ANEXOS
550203

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