Asiento de titular de la explotación - Empresario autónomo realiza detracción de empresa de Propiedad Intelectual

Asiento de titular de la explotación - Empresario autónomo realiza detracción de empresa de Propiedad Intelectual

DebeHaber
XXXTitular de la explotación (550)
Propiedad intelectual (203-)XXX
Hacienda Pública, IVA repercutido (477)XXX

Notas sobre la Cuenta "Titular de la Explotación".


    La cuenta Titular de la explotación (550) reflejará la cuenta corriente mantenida con el titular de la explotación. Aquí se recogerá la relación existente entre el patrimonio personal del empresario individual y la empresa a lo largo del ejercicio.

    Esta cuenta se abonará cuando el empresario individual o titular de la explotación aporte desde su patrimonio personal a la empresa elementos o componentes de los grupos:
  1. Grupo 2. Activos No Corrientes.

  2. Grupo 3. Existencias.

  3. Grupo 4. Acreedores y deudores por operaciones de tráfico.

  4. Grupo 5. Cuentas financieras (dinero, acciones, etc.).

    La cuenta Propiedad Intelectual (203-) recoge el importe de los elementos de esta clase de inmovilizado inmaterial propio de la empresa, entre otros se pueden considerar los siguientes:
  1. Películas cinematográficas.

  2. Obras y trabajos literarios, artísticos o científicos.
    El asiento anterior se realizará cuando el empresario retira desde la empresa este inmovilizado inmaterial y se lo lleva a su patrimonio particular. Es decir, realiza una desafectación de este inmovilizado.

    Por lo tanto, también se debe dar de baja en la contabilidad las cuentas compensadoras correspondientes a ese inmovilizado, como la Amortización Acumulada Inmovilizado Intangible (280) y los Deterioros de Valor que existieran registrados.

    El artículo 25.4 Texto Refundido LEY 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -LIRPF- algunos de los rendimientos que podemos incluir dentro de esta partida.

ANEXOS
550

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