Notas sobre la Cuenta "Titular de la Explotación".
La cuenta Titular de la explotación (550) reflejará la cuenta corriente mantenida con el titular de la explotación. Aquí se recogerá la relación existente entre el patrimonio personal del empresario individual y la empresa a lo largo del ejercicio.Esta cuenta se abonará cuando el empresario individual o titular de la explotación aporte desde su patrimonio personal a la empresa elementos o componentes de los grupos:
Grupo 2. Activos No Corrientes.
Grupo 3. Existencias.
Grupo 4. Acreedores y deudores por operaciones de tráfico.
Grupo 5. Cuentas financieras (dinero, acciones, etc.).
Este asiento recogerá la detracción del empresario individual de un elemento de inmovilizado material desde el patrimonio de la actividad empresarial hasta su patrimonio particular. Es decir, desafecta un inmovilizado material de la actividad empresarial o profesional y se lo lleva hasta su patrimonio personal.Por lo tanto, también deberá dar de baja de la contabilidad de la empresa las cuentas compensadoras que pudieran estar dotadas como la Amortización Acumulada Inmovilizado Material (281) y los Deterioros de Valor que existiesen registrados.En el caso de que el inmovilizado material desafectado sea el contenido en la cuenta Terrenos y bienes naturales (210) no se incluirá la cuenta de Amortización Acumulada Inmovilizado Material (281) ya que estos elementos no se amortizan.
Los elementos que puede retirar son todos los contenidos en el subgrupo 21:
Terrenos y bienes naturales (210)
Construcciones (211)
Instalaciones técnicas (212)
Maquinarias (213)
Utillaje (214)
Otras instalaciones (215)
Mobiliario (216)
Equipos para procesos de información (217)
Elementos de transporte (218)
Otro inmovilizado material (219)
En el subgrupo 22 (Inversiones Inmobiliarias, con las mismas referencias hechas para amortización y deterioros en el inmovilizado material):
Inversiones en Terrenos y bienes naturales (220)
Inversiones en Construcciones (221)
* LEY 35/2006, de IRPF, en su artículo 29, considera como bienes afectos:
1. Se considerarán elementos patrimoniales afectos a una actividad económica:a) Los bienes inmuebles en los que se desarrolla la actividad del contribuyente.b) Los bienes destinados a los servicios económicos y socioculturales del personal al servicio de la actividad. No se consideran afectos los bienes de esparcimiento y recreo o, en general, de uso particular del titular de la actividad económica.c) Cualesquiera otros elementos patrimoniales que sean necesarios para la obtención de los respectivos rendimientos. En ningún caso tendrán esta consideración los activos representativos de la participación en fondos propios de una entidad y de la cesión de capitales a terceros.
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Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.
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