Notas sobre la Cuenta "Titular de la Explotación".
La cuenta Titular de la explotación (550) reflejará la cuenta corriente mantenida con el titular de la explotación. Aquí se recogerá la relación existente entre el patrimonio personal del empresario individual y la empresa a lo largo del ejercicio.Esta cuenta se abonará cuando el empresario individual o titular de la explotación aporte desde su patrimonio personal a la empresa elementos o componentes de los grupos:
Grupo 2. Activos No Corrientes.
Grupo 3. Existencias.
Grupo 4. Acreedores y deudores por operaciones de tráfico.
Grupo 5. Cuentas financieras (dinero, acciones, etc.).
Este asiento recogerá la detracción del empresario individual de un elemento de inmovilizado material desde el patrimonio de la actividad empresarial hasta su patrimonio particular; es decir, desafecta un inmovilizado material de la actividad empresarial o profesional y se lo lleva hasta su patrimonio personal.Por lo tanto, también deberá dar de baja de la contabilidad las cuentas compensadoras que pudieran estar dotadas como la Amortización Acumulada Inmovilizado Material (281) y los Deterioros de Valor que existiesen registrados.En el caso de que el inmovilizado material desafectado sea el contenido en la cuenta Terrenos y bienes naturales (210) no se incluirá la cuenta de Amortización Acumulada Inmovilizado Material (281) ya que estos elementos no se amortizan.
Los elementos que puede retirar son todos los contenidos en el subgrupo 21:
Terrenos y bienes naturales (210)
Construcciones (211)
Instalaciones técnicas (212)
Maquinarias (213)
Utillaje (214)
Otras instalaciones (215)
Mobiliario (216)
Equipos para procesos de información (217)
Elementos de transporte (218)
Otro inmovilizado material (219)
En el subgrupo 22 (Inversiones Inmobiliarias, con las mismas referencias hechas para amortización y deterioros en el inmovilizado material):
Inversiones en Terrenos y bienes naturales (220)
Inversiones en Construcciones (221)
En el artículo 29 de la Ley 35/2006, de IRPF, podemos encontrar la consideración como bienes afectos de una actividad económica todo tipo de elementos patrimoniales.Cuando el empresario detraiga un inmovilizado de la empresa para su uso particular entonces debe dar de baja en la contabilidad de la empresa la Amortización Acumulada que tenga dotada el inmovilizado en cuestión (contenida en el subgrupo 28) por el importe correspondiente.Esto se hace porque en la empresa no se deben tener cuentas referidas a elementos de inmovilizado que ya no están en la empresa (el titular se los ha llevado).Si el empresario detrae inmovilizados o existencias de la empresa que tengan dotadas una Deterioros por pérdida de valor entonces también deberá dar de baja en la contabilidad de la empresa el importe correspondiente a la cantidad detraída; ya que, en la contabilidad de la empresa no se puede tener registrado un Deterioro de elementos que ésta no posee (se los ha llevado el empresario).
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Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.
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