Asiento de ventas e ingresos corrientes en el régimen simplificado del IVA.

Asiento de ventas e ingresos corrientes en el régimen simplificado del IVA.

DebeHaber
XXXClientes/Deudores (43)/(44)
Ventas e Ingresos (7--)XXX

Registro del cobro
XXXBancos e instituciones de crédito c/c vista, euros (572)
Clientes/Deudores (43)/(44)XXX

Notas sobre el cobro de Cantidades Pendientes.


    El cobro del total de la factura donde se ve reflejado el servicio prestado, la entrega realizada, la indemnización recibida, etc., habremos de recogerlo en alguna de las cuentas incluidas en el subgrupo (57) Tesorería, entre otras las más significativas Caja, euros (570); Bancos c/c (572); etc; evidentemente de no producirse cobro alguno esta cuenta no habría de aparecer en el asiento presentado.

    En no pocas ocasiones encontramos que la entidad suele trabajar con una línea de descuento o póliza de crédito, cuyo funcionamiento aunque es similar al de una cuenta corriente, tiene una naturaleza totalmente contraria (acreedora). En estos casos utilizaríamos la cuenta Deudas a corto plazo por crédito dispuesto (5201).

    Según la Consulta número 2 del BOICAC número 56, en relación con la contabilización del Régimen Simplificado del IVA, "el impuesto repercutido con motivo de la realización de las operaciones comprendidas en el régimen simplificado, se registrará conjuntamente con el importe del ingreso derivado de la operación, excepto las operaciones excluidas de dicho régimen".

    En este sentido, hemos reflejado la cuenta (7--) Ventas e Ingresos de forma genérica, para reflejar que cualquier tipo de ingreso corriente en que traslade la empresa a sus deudores habrá de contabilizarse de la forma expresada, y como importe (en esa misma cuenta) habrán de recogerse la cuantía de la contraprestación y el IVA que grave la misma (base + IVA).

    Como contrapartida utilizamos la cuenta Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros (572) reflejando el momento en que sea efectivo el pago del importe de la operación, si bien previamente, habríamos de utilizar la cuenta que refleje el deudor concreto que nos entrega el bien o presta el servicio (Deudores, Clientes, etc.)
ANEXOS
572

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