ADQUISICIÓN NUDA PROPIEDAD INMUEBLE (VENDEDOR MANTIENE USUFRUCTO)
- Se estima que son 20 los años de vida del usufructuario.
- Tipo de actualización para renta vitalicia 5% anual.
- La vida útil del inmueble se estima en 50 años.
- Se estima que el valor del suelo del inmueble es un 40% del total.
Solución:
La resolución del presente ejercicio está fundamentado en la consulta nº 8 del Boletín Oficial del Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas nº 84 de diciembre de 2010, en relación al tratamiento contable de la adquisición de la nuda propiedad de un inmueble, manteniendo el vendedor el derecho de usufructo vitalicio sobre el mismo y el derecho a una renta vitalicia de prestación definida. Pues bien, esta consulta asume como hipótesis fundamental que hace el PGC, de que todo intercambio que se realiza en el mercado, se efectúa en términos de equivalencia económica y que en consecuencia, el precio que se fija en cualquier transacción debería coincidir con el valor razonable de la contraprestación recibida. En este caso, el valor razonable de la contraprestación definida, ha de venir dado importe equivalente al valor razonable de la propiedad del inmueble referido, que será el valor razonable de la nuda propiedad del inmueble; pues el uso y disfrute del bien no pertenece al comprador sino al vendedor (que se reserva éste hasta su fallecimiento), por lo que influirá directamente en la determinación de este valor razonable. Luego:1ª. Conclusión
.- El Inmueble recibido deberá registrarse en el activo del balance del comprador por el valor razonable de la nuda propiedad. A continuación dice textualmente la consulta "(...) Asimismo se tendrá en cuenta que si el activo adquirido comprende tanto el valor del inmueble como el valor del terreno en el que se encuentra, deberán figurar por separado estos inmovilizados materiales. (...)". Luego:2ª. Conclusión
.- Las cuentas contables a utilizar para registrar el activo serán: Así, en nuestro ejercicio tenemos:Valor Actual (VA) = 12.000 x { (1-(1+0,05)-200,05 } = 149.546,52 euros |
Año | Pago anual | Carga financiera | Coste | Amortizado |
1 | 12.000 | 7.477,33 | 4.522,67 | 4.522,67 |
2 | 12.000 | 7.251,19 | 4.748,81 | 9.271,48 |
3 | 12.000 | 7.013,75 | 4.986,25 | 14.257,73 |
4 | 12.000 | 6.764,44 | 5.235,56 | 19.493,29 |
5 | 12.000 | 6.502,66 | 5.497,34 | 24.990,63 |
6 | 12.000 | 6.227,79 | 5.772,21 | 30.762,83 |
7 | 12.000 | 5.939,18 | 6.060,82 | 36.823,65 |
8 | 12.000 | 5.636,14 | 6.363,86 | 43.187,50 |
9 | 12.000 | 5.317,95 | 6.682,05 | 49.869,55 |
10 | 12.000 | 4.983,85 | 7.016,15 | 56.885,70 |
11 | 12.000 | 4.633,04 | 7.366,96 | 64.252,66 |
12 | 12.000 | 4.264,69 | 7.735,31 | 71.987,97 |
13 | 12.000 | 3.877,93 | 8.122,07 | 80.110,04 |
14 | 12.000 | 3.471,82 | 8.528,18 | 88.638,22 |
15 | 12.000 | 3.045,42 | 8.954,58 | 97.592,80 |
16 | 12.000 | 2.597,69 | 9.402,31 | 106.995,12 |
17 | 12.000 | 2.127,57 | 9.872,43 | 116.867,55 |
18 | 12.000 | 1.633,95 | 10.366,05 | 127.233,60 |
19 | 12.000 | 1.115,65 | 10.884,35 | 138.117,95 |
20 | 12.000 | 571,43 | 11.428,57 | 149.546,52 |
- Momento de la compra:
- 31.12.Año 1. Devengo de intereses por actualización de provisión:
- 31.12. Año 1. Pago renta vitalicia año 1:
3ª. Conclusión
.- NO procederá amortización sobre el inmueble cuya nuda propiedad se ha adquirido mientras no se tenga el uso y disfrute efectivo del mismo. Si bien la consulta "deja la puerta abierta" a la amortización por motivos de la obsolescencia que pudiera sufrir éste, la determinación de este factor, podrá darse en algunos inmuebles mientras en otros, será un factor que pueda incluso revalorizar el valor del activo en el mercado.4ª. Conclusión
.- Las cuentas contables a utilizar para registrar la deuda adquirida serán: Se irá produciendo la reclasificación de L/P a C/P en la medida en que se vayan haciendo efectivos los pagos de las rentas vitalicias establecidas, en el ejercicio correspondiente. De acuerdo con la NRV 15.ª del Plan General de Contabilidad (NRV 17.ª PGC PYMES), los ajustes que surjan por la actualización de la provisión serán registrados como un gasto financiero conforme se vayan devengando. No deja el ICAC sin tratamiento un hecho que resultando obvio en la problemática planteada, no es cuestión "baladí" y es que debido al carácter estimativo de la deuda que efectivamente conllevará la renta vitalicia, si como consecuencia del conocimiento de algún hecho relevante en relación con el número de años de vida probable del acreedor de la renta vitalicia, se pone de manifiesto una insuficiencia o un exceso de la provisión que recoge el importe estimado de la deuda, de acuerdo con lo previsto en la NRV 22.ª del Plan General de Contabilidad (NRV 21.ª PGC PYMES) "Cambios en criterios contables, errores y estimaciones contables", se deberán tener en cuenta las nuevas estimaciones en los sucesivos ejercicios para cuantificar adecuadamente la citada provisión; registrándose las dotaciones o excesos en la cuenta de pérdidas y ganancias de acuerdo con su naturaleza. Luego:5ª. Conclusión
.- Los cambios en las estimaciones del número de años de vida probable del acreedor de la renta vitalicia se registrarán de forma prospectiva, es decir, "lo hecho, hecho está" y ajustaremos la provisión a partir de los nuevos conocimientos o estimaciones imputando un ingreso (exceso) o gasto (dotación) en la cuenta de pérdidas y ganancias, según corresponda. Retomando el caso práctico propuesto, a partir de este momento, el comprador pasa a ser nudo propietario y usufructuario. Consecuentemente tendremos:- Año 15 finalizado, la provisión registrada será de 51.953,71 Euros, por lo que procederá su eliminación por exceso, imputando la misma en la cuenta de pérdidas y ganancias, de la forma:
Jurisprudencia y Doctrina
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