Notas sobre la amortización del Inmovilizado material e inversiones inmobiliarias

Amortización del Inmovilizado Material e Inversiones Inmobiliarias.


    El inmovilizado material podrá amortizarse cuando cumpla los requisitos siguientes:
  1. Su vida útil ha de ser superior a un año.

  2. Debe estar directamente relacionado con la actividad empresarial del sujeto pasivo.
  3. Su amortización debe ser efectiva, real.

  4. Debe estar contabilizado.

    El tiempo en el que deberán ser amortizados fiscalmente viene determinado en las tablas de amortización aprobadas por el Ministerio de Hacienda y actualmente recogidas en el artículo 12 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades -LIS-.

Sepa que:

Cuando el inmovilizado esté totalmente amortizado no debemos darlo de baja en nuestra contabilidad en tanto no sea vendido o abandonado.


    En nuestra contabilidad este inmovilizado no amortizado aparecerá en el Activo del Balance de Situación de la empresa y debajo de él su Amortización Acumulada restándole valor de la misma; la diferencia sería el valor contable o valor en libros de ese inmovilizado para ese momento determinado. Por lo tanto, cuando el inmovilizado en cuestión esté totalmente amortizado, el Valor Contable del mismo será igual a cero o igual a su Valor Residual (en el caso de que tenga).
  • Si decidimos abandonar un inmovilizado ya amortizado en su totalidad (porque ya no es productivo y tampoco se puede vender) contabilizaremos, cuando no tenga valor residual:
XXXAmortización Acumulada (28)
Inmovilizado material (21) XXX


  • Si dicho inmovilizado tiene valor residual entonces debemos contabilizar:


XXXAmortización Acumulada (28)
XXXPérdidas procedentes del inmovilizado (671)
Inmovilizado material (21) XXX


    La cuenta (671) recogerá el importe del Valor Residual de dicho inmovilizado.

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