Resolución 30 julio de 1991 del ICAC

RESOLUCIÓN 30 de julio de 1991, del ICAC.

NRV del Inmovilizado Material: Correcciones de valor (norma 7ª).



    La amortización es consecuencia de la depreciación que sufren los bienes de inmovilizado por el uso el paso del tiempo o la obsolescencia. En contabilidad tradicionalmente se han usado sistemas no financieros para su cálculo.

    Para el cálculo de la cuantía anual de la dotación a la amortización, se deben determinar los siguientes conceptos:

1.- PRECIO DE ADQUISICIÓN


    Es el valor por el que están contabilizados los activos. Los activos materiales deben valorarse por su precio de adquisición o coste de producción.
    El precio de adquisición incluye el importe facturado por el vendedor más todos los gastos necesarios hasta su puesta en funcionamiento (tales como impuestos indirectos que no sean recuperables directamente de la Hacienda Pública, derechos arancelarios, seguros, fletes, transporte cuando no se incluya aparte, etc.).

2.- VALOR RESIDUAL ESTIMADO.


    El valor residual es aquel que se espera recuperar por la venta del inmovilizado una vez esté fuera de servicio, es decir, el precio que se obtendría por la venta del equipo usado (descontando los costes necesarios para su venta).
    Este valor habrá que estimarlo.
    Cuando este valor sea insignificante en relación al precio total del bien entonces no se tendrá en cuenta (lo tomaremos como cero).

3.- BASE DE AMORTIZACIÓN.


    La Base de Amortización será la base de cálculo sobre la que se efectuará la amortización anual.

    BASE DE AMORTIZACIÓN = Precio adquisición - Valor Residual


    Si el Valor Residual no es de una cuantía significativa entonces no se considerará a efectos de determinar esta Base de Amortización (lo tomaremos como cero).

4.- VIDA ÚTIL ESTIMADA.


    Es el período durante el cual el inmovilizado va a producir rendimientos normales.
    Se debe estimar el tiempo durante el cual el inmovilizado va a ser utilizado en la actividad de la empresa por razones de rentabilidad (normalmente será menor que su vida física).

    Para ello habrá que tener en cuenta factores como:
  1. Uso y desgaste físico esperado.

  2. Obsolescencia.

  3. Límites legales u otros que afecten a la utilización del activo.


    Normalmente no tendremos problemas para determinar la vida útil estimada de un inmovilizado ya que acudiremos a las tablas oficiales aprobadas por el Ministerio de Economía y Hacienda; actualmente disponibles en el artículo 12 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades -LIS-.

5.- MOMENTO DE INICIO DE LA AMORTIZACIÓN.


    La amortización comenzará a partir del momento en que el activo esté en condiciones de funcionamiento, desde que pueda producir ingresos con regularidad.

Legislación



-Nuevas Tablas de amortización según Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del IS

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