Asiento de Subvención por creación de empleo

Asiento de Subvención por creación de empleo

DebeHaber
XXXBancos e instituciones de crédito c/c vista, euros (572)
Otras subvenciones, donaciones y legados (132)XXX

XXXOtras subvenciones, donaciones y legados (132)
Pasivos por diferencias temporarias imponibles (479)XXX

Tratamiento sobre Subvenciones No Reintegrables.


La cuenta (132) recoge el importe de las subvenciones al capital que no son reintegrables y se encuentren pendientes de imputar al resultado de acuerdo con los criterios establecidos en las normas de registro y valoración.


La cuenta (479) recogerá el efecto impositivo de la propia subvención, con lo que consecuentemente la subvención aparecerá por su "saldo neto", libre de impuestos, en la masa de PATRIMONIO NETO.


    Las subvenciones por creación de empleo, pueden ser de distintas modalidades y condicionantes y dependiendo de éstas su registro contable será uno u otro.

Obligación de Declarar

Si el importe de la subvención concedida supera los 3.005,06 euros, deberemos cumplimentar el modelo 347 de declaración de operaciones con terceras personas. El importe correspondiente deberemos consignarlo en dicho modelo con clave de operación "B".

    En este apartado estudiamos las referidas en la consulta número 2 del BOICAC nº82 de junio de 2010, recibidas de un organismo oficial y que tiene como finalidad, la creación de puestos de trabajo mediante incentivos a la contratación indefinida. Como requisito el trabajador debe permanecer en la empresa un mínimo de tres años.

    De acuerdo con la Norma de Valoración 18ª del Plan General Contable Pyme las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables se contabilizarán inicialmente, con carácter general, como ingresos directamente imputados al patrimonio neto y se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias como ingresos sobre una base sistemática y racional de forma correlacionada con los gastos derivados de la subvención.

    Pero que entendemos por NO REINTEGRABLES en el caso estudiado. Pues bien, la referida consulta "echa mano" de la Orden EHA/773/2010, reguladora de los aspectos contables de las empresas públicas para justificar que de acuerdo a la Norma de Valoración 18ª serán no reintegrables aquellas que cumplan su condicionado para la NO devolución, y se entenderán cumplidas esas condiciones cuando:

    "...c) Subvenciones concedidas para financiar gastos específicos de ejecución plurianual: si las condiciones del otorgamiento exigen la finalización del plan de actuación y la justificación de que se han realizado las actividades subvencionadas, por ejemplo, la realización de cursos de formación, se considerará no reintegrable cuando en la fecha de formulación de las cuentas anuales se haya ejecutado la actuación, total o parcialmente.
    En el supuesto de ejecución parcial, la subvención se calificará como no reintegrable en proporción al gasto ejecutado, siempre que no existan dudas razonables de que se concluirá en los términos fijados en las condiciones del otorgamiento..."


    Así, "ensamblando" estas dos normas, podemos concluir, será la correlación de ingresos (subvención) y gastos relacionados con los mismos, la que determine la imputación de la subvención al resultado del ejercicio, y en el caso particular de la consulta tratada, aunque se subvencione la contratación indefinida, en tanto la obtención de la misma estuviera condicionada a un periodo mínimo de permanencia del trabajador, será ese periodo el utilizado para correlacionar el ingreso de la subvención con los gastos asociados.


VALORACIÓN.

    La mencionada Norma de Valoración 18ª aclara que cuando se trate de subvenciones, donaciones o legados de carácter monetario se valorarán por el valor razonable del importe concedido, en el momento del reconocimiento de la subvención; mientras, las subvenciones, donaciones o legados de carácter no monetario o en especie, se valorarán por el valor razonable del bien recibido también en el momento del reconocimiento de la misma.

    En el caso de que tengamos concedida la subvención pero todavía no nos hayan dado el dinero, en el asiento anterior cambiaremos la cuenta Bancos (572) por:

    Deudores por subvenciones, donaciones y legados de capital (4708)

    - Y cuando efectivamente recibamos el dinero realizaremos la siguiente anotación:

XXXBancos (572)
HP Deudores por subvenciones concedidas (4708) XXX


    - Se realizará el siguiente asiento anual por la imputación a resultados:


XXXOtras Subvenciones, Donaciones y legados de capital (132)
Subvenciones, donaciones y legados de capital transferidas al resultado del ejercicio (747) XXX


    y consecuentemente eliminaremos el efecto de los impuestos por la parte traspasada al resultado del ejercicio:

XXXPasivos por diferencias temporarias imponibles (479)
Otras Subvenciones, Donaciones y legados de capital (132) XXX


    También resulta relevante, en relación con el tratamiento de las subvenciones, la interpretación realizada por el Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas, en la contestación a su consulta nº 11 del BOICAC nº 75 de septiembre de 2008.

Comentarios



Modelo 347. Declaración de operaciones por subvenciones recibidas.



ANEXOS
572132479132479

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