Adjudicación del haber social de una cooperativa.

ADJUDICACIÓN DEL HABER SOCIAL DE LA COOPERATIVA



    Antes de la adjudicación del haber social de la Cooperativa, los liquidadores habrán de determinarlo, realizando el activo circulante de la Cooperativa para satisfacer las deudas contraídas a corto plazo.

    El artículo 75 de la Ley 27/1999 General de Cooperativas establece el orden de prioridades para la adjudicación del haber social de la Cooperativa, pudiendo resaltar como nota importante que si anteriormente a la entrada en vigor de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, se establecía que no podía adjudicarse el haber social sin haber cubierto el importe total del Fondo de Educación y Promoción de la Cooperativa y a partir de ahí establecía un orden prioritario donde en primer lugar se adjudicaba el haber social a saldar las deudas sociales, con la entrada en vigor de la mencionada ley previo paso para la adjudicación del haber social habrán de saldarse todas las deudas sociales y a partir de ahí y en primer lugar se adjudicará el haber social al Fondo de Educación y Promoción.

    Así el orden preestablecido una vez saldadas las deudas sociales será:

    1.- Fondo de Educación y Promoción Cooperativa por las cantidades que se haya dotado y no gastado.

    2.- Se reintegrará a los socios el importe de las  aportaciones al capital social que tuvieran acreditadas, una vez deducidos o abonados los beneficios o pérdidas correspondientes a ejercicios anteriores.

    3.- Se reintegrará a los socios su participación en los fondos de reserva voluntarios que tengan carácter repartible.

    4.- El haber líquido sobrante, si lo hubiere, se pondrá  a disposición de la sociedad cooperativa o entidad federativa designada por la Asamblea General o en   estos Estatutos.

    Tanto el balance final como el proyecto de distribución serán verificados por los interventores de la cooperativa, si los hay. Además deberán ser aprobados en Asamblea General.

    Una vez aprobados el balance de liquidación y el proyecto de distribución, se procederá a dicha distribución del activo.

    Mientras no se reembolsen las aportaciones cuyo reembolso puede ser rehusado por el Consejo Rector, los titulares que hayan causado baja y solicitado el reembolso participaran en la adjudicación del haber social una vez satisfecho el importe del Fondo de Educación y Promoción y antes del reintegro de las restantes aportaciones a los socios.

Legislación



Art. 75 Ley 27/1999 LGC. Adjudicación del haber social.

Equivalencia Normativa



Andalucía ................Artículo 82 Ley 14/2011
Aragón ...................Artículo 69 D.L. 2/2014
Islas Baleares ...........Artículo 113 Ley 5/2023
Castilla La Mancha .......Artículo 118 Ley 11/2010
Castilla y León ..........Artículo 94 Ley 4/2002
Cataluña .................Artículo 106 Ley 12/2015
Comunidad Valenciana .....Artículo 82 D.L. 2/2015
Extremadura ..............Artículo 124 Ley 9/2018
Galicia ..................Artículo 93 Ley 5/1998
Comunidad de Madrid ......Artículo 98 Ley 2/2023
Murcia ...................Artículo 102 Ley 8/2006
Navarra ..................Artículo 63 Ley Foral 14/2006
Euskadi ..................Artículo 98 Ley 11/2019
La Rioja .................Artículo 99 Ley 4/2001
Canarias .................Artículo 100 Ley 4/2022

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