ADJUDICACIÓN DEL HABER SOCIAL DE LA COOPERATIVA
Antes de la adjudicación del haber social de la Cooperativa, los liquidadores habrán de determinarlo, realizando el activo circulante de la Cooperativa para satisfacer las deudas contraídas a corto plazo. El artículo 75 de la Ley 27/1999 General de Cooperativas establece el orden de prioridades para la adjudicación del haber social de la Cooperativa, pudiendo resaltar como nota importante que si anteriormente a la entrada en vigor de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, se establecía que no podía adjudicarse el haber social sin haber cubierto el importe total del Fondo de Educación y Promoción de la Cooperativa y a partir de ahí establecía un orden prioritario donde en primer lugar se adjudicaba el haber social a saldar las deudas sociales, con la entrada en vigor de la mencionada ley previo paso para la adjudicación del haber social habrán de saldarse todas las deudas sociales y a partir de ahí y en primer lugar se adjudicará el haber social al Fondo de Educación y Promoción. Así el orden preestablecido una vez saldadas las deudas sociales será: 1.- Fondo de Educación y Promoción Cooperativa por las cantidades que se haya dotado y no gastado. 2.- Se reintegrará a los socios el importe de las aportaciones al capital social que tuvieran acreditadas, una vez deducidos o abonados los beneficios o pérdidas correspondientes a ejercicios anteriores. 3.- Se reintegrará a los socios su participación en los fondos de reserva voluntarios que tengan carácter repartible. 4.- El haber líquido sobrante, si lo hubiere, se pondrá a disposición de la sociedad cooperativa o entidad federativa designada por la Asamblea General o en estos Estatutos. Tanto el balance final como el proyecto de distribución serán verificados por los interventores de la cooperativa, si los hay. Además deberán ser aprobados en Asamblea General. Una vez aprobados el balance de liquidación y el proyecto de distribución, se procederá a dicha distribución del activo. Mientras no se reembolsen las aportaciones cuyo reembolso puede ser rehusado por el Consejo Rector, los titulares que hayan causado baja y solicitado el reembolso participaran en la adjudicación del haber social una vez satisfecho el importe del Fondo de Educación y Promoción y antes del reintegro de las restantes aportaciones a los socios.Legislación
Art. 75 Ley 27/1999 LGC. Adjudicación del haber social.Equivalencia Normativa
Andalucía ................Artículo 82 Ley 14/2011Aragón ...................Artículo 69 D.L. 2/2014Islas Baleares ...........Artículo 113 Ley 5/2023Castilla La Mancha .......Artículo 118 Ley 11/2010Castilla y León ..........Artículo 94 Ley 4/2002Cataluña .................Artículo 106 Ley 12/2015Comunidad Valenciana .....Artículo 82 D.L. 2/2015Extremadura ..............Artículo 124 Ley 9/2018Galicia ..................Artículo 93 Ley 5/1998Comunidad de Madrid ......Artículo 98 Ley 2/2023Murcia ...................Artículo 102 Ley 8/2006Navarra ..................Artículo 63 Ley Foral 14/2006Euskadi ..................Artículo 98 Ley 11/2019La Rioja .................Artículo 99 Ley 4/2001Canarias .................Artículo 100 Ley 4/2022Siguiente: Extinción de una sociedad cooperativa.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.