EXTINCIÓN DE UNA SOCIEDAD COOPERATIVA
El proceso de extinción de una cooperativa supone la completa desaparición de la misma, es decir, el no funcionamiento de esta. Además, habrán de constatarse expresamente el correspondiente asiento de cancelación en el Registro de Sociedades Cooperativas. En el momento en que se produce la inscripción en el Registro de Cooperativas del asiento de cancelación la cooperativa pierde su personalidad jurídica. Sin embargo, si se hubiesen infringido las normas de disolución y liquidación y posteriormente se hubiese practicado el asiento de cancelación, cabría la posibilidad de nulidad de esta cancelación y reapertura del proceso de liquidación, para subsanar los defectos que hubiere. Los pasos a seguir son los detallados en el artículo 76 de la Ley 27/1999 General de Cooperativas. Una vez haya finalizado la liquidación de la cooperativa, los liquidadores deberán otorgar Escritura Pública de extinción de la sociedad en la que se deberán manifestar los siguientes puntos: - La aprobación por parte de la Asamblea General del Balance final y del proyecto de distribución del activo. Además, estos documentos se deben haber publicado en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia del domicilio social. - Que el plazo para la impugnación del acuerdo sobre el Balance final ha transcurrido sin que haya ningún tipo de impugnación, y que en caso de esta, ya estuviera resuelto el problema. - Que se ha procedido a la adjudicación del haber social de acuerdo al artículo 75 de la Ley 27/1999 General de Cooperativas. Además, a la Escritura pública se deberá incorporar el balance final de liquidación, el proyecto de distribución del activo y el certificado de acuerdo de la Asamblea General. Con todo esto, los liquidadores solicitarán en la escritura la cancelación de los asientos registrales de la sociedad y esta escritura se inscribirá en el Registro de Cooperativas. Pese a que la cooperativa esta extinguida, los libros, los cuales se debieron depositar en el Registro de Sociedades Cooperativas, se conservaran durante seis años desde la extinción.Legislación
Art. 76 Ley 27/1999 LGC. Extinción.Equivalencia Normativa
Andalucía ................Artículo 82 Ley 14/2011Aragón ...................Artículo 68 D.L. 2/2014Islas Baleares ...........Artículo 114 Ley 5/2023Castilla La Mancha .......Artículo 119 Ley 11/2010Castilla y León ..........Artículo 96 Ley 4/2002Cataluña .................Artículo 107 Ley 12/2015Comunidad Valenciana .....Artículo 83 D.L. 2/2015Extremadura ..............Artículo 126 Ley 9/2018Galicia ..................Artículo 95 Ley 5/1998Comunidad de Madrid ......Artículo 99 Ley 2/2023Murcia ...................Artículo 103 Ley 8/2006Navarra ..................Artículo 76 Ley Foral 14/2006Euskadi ..................Artículo 100 Ley 11/2019La Rioja .................Artículo 101 Ley 4/2001Canarias .................Artículo 101 Ley 4/2022En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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