Extinción de una sociedad cooperativa.

EXTINCIÓN DE UNA SOCIEDAD COOPERATIVA



    El proceso de extinción de una cooperativa supone la completa desaparición de la misma, es decir, el no funcionamiento de esta. Además, habrán de constatarse expresamente el correspondiente asiento de cancelación en el Registro de Sociedades Cooperativas.

    En el momento en que se produce la inscripción en el Registro de Cooperativas del asiento de cancelación la cooperativa pierde su personalidad jurídica. Sin embargo, si se hubiesen infringido las normas de disolución y liquidación y posteriormente se hubiese practicado el asiento de cancelación, cabría la posibilidad de nulidad de esta cancelación y reapertura del proceso de liquidación, para subsanar los defectos que hubiere.

    Los pasos a seguir son los detallados en el artículo 76 de la Ley 27/1999 General de Cooperativas.

    Una vez haya finalizado la liquidación de la cooperativa, los liquidadores deberán otorgar Escritura Pública de extinción de la sociedad en la que se deberán manifestar los siguientes puntos:

    - La aprobación por parte de la Asamblea General del Balance final y del proyecto de distribución del activo. Además, estos documentos se deben haber publicado en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia del domicilio social.

    - Que el plazo para la impugnación del acuerdo sobre el Balance final ha transcurrido sin que haya ningún tipo de impugnación, y que en caso de esta, ya estuviera resuelto el problema.

    - Que se ha procedido a la adjudicación del haber social de acuerdo al artículo 75 de la Ley 27/1999 General de Cooperativas.

    Además, a la Escritura pública se deberá incorporar el balance final de liquidación, el proyecto de distribución del activo y el certificado de acuerdo de la Asamblea General.

    Con todo esto, los liquidadores solicitarán en la escritura la cancelación de los asientos registrales de la sociedad y esta escritura se inscribirá en el Registro de Cooperativas.

    Pese a que la cooperativa esta extinguida, los libros, los cuales se debieron depositar en el Registro de Sociedades Cooperativas, se conservaran durante seis años desde la extinción.

Legislación



Art. 76 Ley 27/1999 LGC. Extinción.

Equivalencia Normativa



Andalucía ................Artículo 82 Ley 14/2011
Aragón ...................Artículo 68 D.L. 2/2014
Islas Baleares ...........Artículo 114 Ley 5/2023
Castilla La Mancha .......Artículo 119 Ley 11/2010
Castilla y León ..........Artículo 96 Ley 4/2002
Cataluña .................Artículo 107 Ley 12/2015
Comunidad Valenciana .....Artículo 83 D.L. 2/2015
Extremadura ..............Artículo 126 Ley 9/2018
Galicia ..................Artículo 95 Ley 5/1998
Comunidad de Madrid ......Artículo 99 Ley 2/2023
Murcia ...................Artículo 103 Ley 8/2006
Navarra ..................Artículo 76 Ley Foral 14/2006
Euskadi ..................Artículo 100 Ley 11/2019
La Rioja .................Artículo 101 Ley 4/2001
Canarias .................Artículo 101 Ley 4/2022

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