ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL REGISTRO
El ámbito de aplicación del Registro dependerá de donde realicen principalmente su actividad cooperativizada la cooperativa en cuestión. Será de aplicación lo del Real Decreto 136/2002 si su principal actividad está realizada en varias Comunidades Autónomas, es decir, cuando no ejerza su principal actividad en un territorio concreto. De acuerdo con el artículo 2 del R.D. 136/2002, entendemos por actividad cooperativizada la correspondiente a la actividad societaria por cualquiera de las fórmulas estables a que se refiere la Ley de Cooperativas, con independencia del domicilio social y de otras relaciones con terceros. Una cooperativa realizara su actividad en un territorio concreto cuando dicha actividad es ese territorio resulte mayor que la realizada en el conjunto de los demás territorios. Para las cooperativas de crédito corresponderá siempre el ámbito del Real Decreto 136/2002, siempre que su actividad, cooperativizada o no, exceda de una Comunidad Autónoma.Legislación
Art. 2 R.D. 136/2002 RSC. Ámbito de aplicación de este Reglamento.Siguiente: Inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas.
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