Inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas.

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE SOCIEDADES COOPERATIVAS



    Por supuesto, la constitución de una sociedad cooperativa en el Registro de Sociedades Cooperativas es obligatoria, y será el acto que le confiera personalidad jurídica a ésta.

    La denominación de las sociedades inscritas incluirá necesariamente las palabras "Sociedad Cooperativa" o su abreviatura "S.Coop."

    Además, en el artículo 9 del R.D. 136/2002 del Registro de Sociedades Cooperativas se establece los actos que, además de la constitución, son de obligatorio registro. Algunos de estos actos son:

    - Constitución de la Sociedad.

    - Modificación de Estatutos Sociales.

    - Nombramiento y cese de miembros del Consejo Rector, Interventores, liquidadores, etc.

    - Acuerdos de fusión, escisión, transformación, disolución y extinción de la cooperativa.

    - Descalificación firme de la cooperativa.

    - Etc.

    Sin embargo, cabe la posibilidad de que la inscripción en el Registro sea de oficio. Esto ocurrirá cuando, por resolución administrativa, se disponga la descalificación de una sociedad cooperativa. En el momento en que esta descalificación sea firme se comunicará al Registro de Cooperativas de la comunidad que a efectos registrales corresponda. Este dará cumplimiento registral de oficio al contenido resolutorio del orden contencioso-administrativo en relación a la resolución administrativa.

    Para formalizar la inscripción será necesario que los documentos aportados cumplan plenamente con los requisitos recogidos en el artículo 15 del R.D. 136/2002.

    Las solicitudes de inscripción de actos en el Registro de Cooperativas han de realizarse por aquellas personas que ostenten la representación de la Sociedad.

    La solicitud se realizará acompañada de una copia autorizada y una copia simple de la escritura pública siempre y cuando se de alguno de los supuestos que contempla el artículo 11 del R.D. 136/2002, de 1 de febrero (constitución de Sociedad, Fusión, Escisión, Disolución, etc.). Además, en el caso de cooperativas de crédito, deberá acompañarse la acreditación documental de haber obtenido la autorización del Ministerio de Economía y la inscripción en el correspondiente Registro del Banco de España.

    Por último, las asociaciones de cooperativas están obligadas al depósito de la escritura pública de constitución las Uniones, Federaciones y Confederaciones de Sociedades Cooperativas.

    En este sentido, en el plazo de un mes desde la solicitud al Registro del depósito de la escritura de constitución, las asociaciones de cooperativas adquirirán su personalidad jurídica.

    Además, y aunque no ser deriven efectos registrales de esta actuación, las Uniones, Federaciones y Confederaciones de Cooperativas deberán comunicar al Registro de Sociedades Cooperativas la variación en el número de sus miembros.

Legislación



Art. 8 R.D. 136/2002 RSC. Obligatoriedad de la inscripción.
Art. 9 R.D. 136/2002 RSC. Actos inscribibles.
Art. 10 R.D. 136/2002 RSC. Iniciativa de inscripción.
Art. 14 R.D. 136/2002 RSC. Inscripciones de oficio.
Art. 15 R.D. 136/2002 RSC. Requisitos de los documentos presentados para registro.
Art. 24 R.D. 136/2002 RSC. Inscripción de asociaciones de cooperativas.

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