APLICACIÓN, COMPROBACIÓN Y PÉRDIDA DE LOS BENEFICIOS FISCALES.
Conforme al artículo 37 Ley 20/1990 del Régimen Fiscal de Cooperativas, los beneficios fiscales, sean estos exenciones o bonificaciones, a los que se pueden acoger las sociedades cooperativas se aplicarán de manera automática, sin necesidad previa de declaración administrativa sobre la procedencia de su disfrute. Por el contrario, la concurrencia de alguna de las causas recogidas en el artículo 13 Ley 20/1990, determinará la aplicación del régimen tributario general en detrimento del régimen especial de cooperativas, así como la privación de los beneficios disfrutados en el ejercicio económico en que se produzca la perdida de los privilegios, de acuerdo con el apartado 2 del artículo 6 Ley 20/1990 del Régimen Fiscal de Cooperativas. Todo ello sin perjuicio de lo previsto en la Ley General Tributaria sobre infracciones y sanciones tributarias e intereses de demora. Algunas de las causas que conllevan la pérdida de la consideración de cooperativa protegida o especialmente protegida son:- No efectuar las dotaciones al Fondo de Reserva Obligatorio y al Fondo de Educación y Promoción correspondientes.
- El reparto entre los socios de los fondos irrepartibles.
- La retribución de aportaciones entre los socios de intereses superiores a los máximos autorizados en las normas legales.
- Etc.
Legislación
Art. 6 Ley 20/1990 RFC. Cooperativas protegidas: Su consideración tributaria.Art. 13 Ley 20/1990 RFC. Causas de pérdida de la condición de Cooperativa fiscalmente protegida.Art. 37 Ley 20/1990 RFC. Aplicación de beneficios fiscales y pérdida de los mismos.Art. 38 Ley 20/1990 RFC. Comprobación e inspección.Siguiente: Clases de cooperativas. Régimen Foral Navarra.
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